Boletines/Balcarce

Decreto Nº0061

Decreto Nº 0061

Balcarce, 05/01/2022

Visto

La apertura  pública de la Reserva Fundación  Fangio ubicada en la Sierra La Barrosa y;

Considerando

Que en la citada Reserva funciona   una cabaña desde donde  se  brinda información, orientación y asesoramiento al visitante que recorre el lugar.

Que este  espacio  está  abierto  al  público todos  los  días  del  año  con  los  siguientes horarios: del 15 de septiembre al 14 de abril de 10:00 a  19:30 horas y del 15 de abril al 14 de septiembre de 09:00  a 18:00 horas.

Que  dicha  cabaña  debe  ser  atendida  por  personal  calificado  y  competente  a   la actividad turística, debiendo  contratar:  1 Guardaparque,  1 Técnico y Guía  Universitario en Turismo y 1 Licenciado en Turismo.

Que es fundamental el personal idóneo en el lugar ya que, la  conservación  integral en estos  espacios  públicos   permite  la  contemplación  de  las  máximas  expresiones  de  la naturaleza por parte de toda la comunidad.

Que unos  de los  objetivos  del lugar es promover la  educación y conservación, ya que para  que  los  visitantes  puedan  disfrutar  del  lugar   se  ofrece: cabaña   de  informes  con personal calificado, senderos señalizados, miradores, cartelería y folletería.

Que las políticas de conservación  se  han centrado en el problema  de mantener los recursos naturales para permitir el bienestar de la sociedad, tanto el de las generaciones presentes como  el de las futuras. Para ello,  se  ha  incorporado el concepto de "desarrollo sustentable" que, a diferencia de la postura preservacionista, subraya que es necesario conservar el paisaje y, al mismo tiempo,  permitir un uso racional de los recursos naturales.

Que conservar no significa  evitar cualquier alteración  en los ambientes y ecosistemas.

De  hecho, desde el punto  de vista  ecológico,  los  ecosistemas  no se  encuentran  libres  de cambios.

Que en  este  contexto,  las  modificaciones  humanas  no  interrumpen  situaciones  de equilibrio sino que se integran al régimen de perturbación ecosistemica natural.

POR ELLO:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE,   en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias

DECRETA

ARTÍCULO    1º·:    Acéptese    la    declaración    de   incompetencia       manifestada    por    la Subsecretaria de Turismo,  por los motivos expuestos en los considerandos

ARTICULO 2º.: Autorícese a  la contratación de personal competente y calificado para el desarrollo de la actividad turística,  en el marco de lo dispuesto por el Art. 148º -segundo, tercero y cuarto párrafo de la LOM y 161º bis del R.C. por la cual  acepta la incompetencia la Subsecretaria   de  Turismo,   conforme   a    los   antecedentes   reunidos   en   los      Exptes. 6062/8/2022; 6070/8/2022 y 6071/8/2022.-

ARTÍCULO 3º.: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarías Municipales, Subsecretaría  de Turismos,  Contaduría, Tesorería,  Interesada y dése copia  al  Registró de Decretos.

Reino - Stoppani