Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0061
Balcarce, 05/01/2022
Visto
La apertura pública de la Reserva Fundación Fangio ubicada en la Sierra La Barrosa y;
Considerando
Que en la citada Reserva funciona una cabaña desde donde se brinda información, orientación y asesoramiento al visitante que recorre el lugar.
Que este espacio está abierto al público todos los días del año con los siguientes horarios: del 15 de septiembre al 14 de abril de 10:00 a 19:30 horas y del 15 de abril al 14 de septiembre de 09:00 a 18:00 horas.
Que dicha cabaña debe ser atendida por personal calificado y competente a la actividad turística, debiendo contratar: 1 Guardaparque, 1 Técnico y Guía Universitario en Turismo y 1 Licenciado en Turismo.
Que es fundamental el personal idóneo en el lugar ya que, la conservación integral en estos espacios públicos permite la contemplación de las máximas expresiones de la naturaleza por parte de toda la comunidad.
Que unos de los objetivos del lugar es promover la educación y conservación, ya que para que los visitantes puedan disfrutar del lugar se ofrece: cabaña de informes con personal calificado, senderos señalizados, miradores, cartelería y folletería.
Que las políticas de conservación se han centrado en el problema de mantener los recursos naturales para permitir el bienestar de la sociedad, tanto el de las generaciones presentes como el de las futuras. Para ello, se ha incorporado el concepto de "desarrollo sustentable" que, a diferencia de la postura preservacionista, subraya que es necesario conservar el paisaje y, al mismo tiempo, permitir un uso racional de los recursos naturales.
Que conservar no significa evitar cualquier alteración en los ambientes y ecosistemas.
De hecho, desde el punto de vista ecológico, los ecosistemas no se encuentran libres de cambios.
Que en este contexto, las modificaciones humanas no interrumpen situaciones de equilibrio sino que se integran al régimen de perturbación ecosistemica natural.
POR ELLO:
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias
DECRETA
ARTÍCULO 1º·: Acéptese la declaración de incompetencia manifestada por la Subsecretaria de Turismo, por los motivos expuestos en los considerandos
ARTICULO 2º.: Autorícese a la contratación de personal competente y calificado para el desarrollo de la actividad turística, en el marco de lo dispuesto por el Art. 148º -segundo, tercero y cuarto párrafo de la LOM y 161º bis del R.C. por la cual acepta la incompetencia la Subsecretaria de Turismo, conforme a los antecedentes reunidos en los Exptes. 6062/8/2022; 6070/8/2022 y 6071/8/2022.-
ARTÍCULO 3º.: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarías Municipales, Subsecretaría de Turismos, Contaduría, Tesorería, Interesada y dése copia al Registró de Decretos.
Reino - Stoppani