Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0057
Balcarce, 05/01/2022
Visto
El Expte Nº 5813/B/2021 referente al reclamo efectuado por PATRICIO LO PRETE respecto a la Partida Municipal Nºl00928/00, y
Considerando
Que a fs. 1 el Sr. Patricio Lo Prete presentó una nota en la que solicitó, a los fines de regularizar su deuda respecto de la partida 10092800, dar curso al mismo procedimiento que el llevado a cabo con la partida 10092900.-
Que en sustento de sus solicitud argumentó que habría sido notificado de una intimación de pago, con fecha 23/11/21, y que le habrían informado que el plazo perentorio del que se hace mención en la intimación podría flexibilizarse, ya que dada la distancia en la que vive no podía hacerse presente en forma inmediata.- Agregó, que con fecha 06/12/2021 le informaron que, respecto de la partida 10092800, ya se habían iniciado acciones judiciales.-
Que al respecto de ello, el reclamante manifestó su disconformidad, fundando su posición en el hecho que la cedula de intimación seria de fecha 01/11/2021 y habiéndose, además, consignado la leyenda "Aviso previo".-
Que a fs. 13/14 desde la Dirección de Gestión de Cobranza informó lo siguiente: • Con fecha 16/04/2021 se confeccionó una intimación, que fuera notificada con fecha 17/05/2021 a las 18.30, en el domicilio de calle 11 entre 2 y 4. Aclarando que el mencionado se obtuvo de los padrones electorales correspondientes a 2019, siendo ese el último y más actualizado domicilio obtenido. Dicha intimación fue recepcionada por una persona que firmó, cuyo DNI resulta ser 27.678.660 (Ver Fs.4); • Con fecha 18/08/2021 se emitió título ejecutivo por Tasa de servicios Municipales (01/2016- 06/2020) y por Tasa de Red Vial (01/2016-4/2020) (fs.6/8); • Con fecha 01/09/2021 fue remitido el título al Dr. Matías Gareis, a los fines de promover el juicio de apremio (ver fs. 5). En virtud de ello, el profesional presentó electrónicamente el escrito de inicio con fecha 29/10/2021, que fuera recibido por el Juzgado de Paz Balcarce en fecha 01/11/2021 (ver fs. 9/11); • Con fecha 01/11/2021 se remitió intimación al domicilio sito en Laguna La Brava, la cual fue recepcionada con fecha 23/11/2021, emplazando al contribuyente a regularizar su situación (Ver fs.12).-
Que así, las cosas desde la Dirección de Gestión de Cobranza se solicita la evaluación de las circunstancias mencionadas a los fines de dictaminar si corresponde o no proceder al desistimiento de la acción.-
En este sentido, el Articulo 90 de la Ordenanza fiscal vigente establece que: "Vencidos los plazos para el pago de los tributos
Municipales, o los establecidos en las intimaciones que con posterioridad se realicen, o agotada la instancia administrativa para la percepción de deudas resultantes de determinaciones o resoluciones firmes, su cobro será efectivo por medio de juicio de apremio, sin necesidad de ulterior intimación de pago en sede administrativa".-
Que es decir, que el vencimiento de los plazos para el pago de tributos, habilita el inicio del proceso de apremio a los fines de obtener el cobro. Por lo que no existe obligación alguna por parte del Municipio a realizar intimaciones previas.- Que sin perjuicio de ello, resulta usual que la Administración pública, envíe intimaciones de regularización de deuda, con la intención de obtener el pago de las acreencias de forma voluntaria. Lo que ni implica que ello constituya una obligación por parte del Municipio.-
Que dicho esto, y adentrándome al análisis de la notificación de fecha 23/11/2021, es dable destacar que en el cuerpo de la mencionada se consignó "Aviso previo a inicio y/o impulso de juicio de apremio". Es decir que según el caso, esto es si se encuentra iniciado o no el juicio de apremio, se le da un plazo para regularizar y así evitar el inicio o la continuación de las actuaciones.-
Que en este caso las actuaciones judiciales, respecto de la partida 10092800, habían sido iniciadas con fecha 01/11/2021. En igual fecha se realizó la intimación, que fue notificada el 23/11/2021.-
Que por tanto resulta claro que el aviso previo era referido al impulso de las ya iniciadas actuaciones judiciales.- Que en otro orden de ideas, la circunstancia de que la fecha de inicio del proceso judicial coincida con la del libramiento de la intimación, no implica que no se hubiera respetado el plazo de cinco días otorgado, ya que comienza a contar desde la efectiva notificación.-
Que Asesoría legal y Técnica estima que no corresponde proceder al desistimiento de la acción de apremio, debiendo el reclamante abonar la deuda conforme la liquidación que se adjunta, en relación a la partida 10092800.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modificatorias.
DECRETA
ARTICULO 1º-: Desestimase e la solitud presentada por PATRICIO LO PRETE, no correspondiente proceder al desistimiento de la acción de apremio, debiendo el reclamante abonar la deuda conforme la liquidación que se adjunta, en relación a la partida 10092800., por los argumentos antes expuestos según actuaciones obrantes en Expediente Nº 5813/B/2021.
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, tomen razon a sus efectos la Secretaria de Hacienda, Dirección de Recursos, Direccion de Gestion de Cobranzas, y dése copia al Registro Oficial de Decretos.
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