Boletines/Balcarce

Decreto Nº0057

Decreto Nº 0057

Balcarce, 05/01/2022

Visto

El  Expte Nº  5813/B/2021   referente  al reclamo  efectuado  por  PATRICIO LO  PRETE   respecto  a la  Partida Municipal Nºl00928/00, y

Considerando

Que a fs.  1   el Sr.  Patricio Lo Prete presentó una nota en la que solicitó, a los fines de regularizar  su deuda respecto de la partida  10092800, dar curso al mismo procedimiento  que el llevado a cabo con la partida  10092900.-

Que  en  sustento  de  sus  solicitud  argumentó  que  habría  sido  notificado  de  una  intimación  de pago,  con  fecha 23/11/21, y que le habrían  informado que el plazo perentorio  del que se hace mención  en la intimación podría flexibilizarse, ya que dada la distancia  en la que vive no podía hacerse presente en forma inmediata.- Agregó,  que  con  fecha 06/12/2021  le  informaron  que,  respecto  de  la partida  10092800,  ya  se habían  iniciado  acciones judiciales.-

Que al respecto  de ello, el reclamante  manifestó su disconformidad, fundando  su posición en el hecho que la cedula de intimación seria de fecha 01/11/2021 y habiéndose,  además, consignado  la leyenda "Aviso previo".-

Que  a fs.  13/14  desde  la Dirección  de Gestión  de Cobranza  informó  lo  siguiente:  • Con  fecha  16/04/2021  se confeccionó una intimación,  que fuera notificada  con fecha 17/05/2021 a las 18.30, en  el domicilio  de calle  11 entre 2 y 4. Aclarando  que el mencionado se obtuvo  de los padrones  electorales  correspondientes a 2019,  siendo  ese el último  y más actualizado   domicilio   obtenido.  Dicha  intimación  fue  recepcionada   por  una  persona   que  firmó,  cuyo  DNI  resulta  ser 27.678.660  (Ver  Fs.4);  • Con  fecha  18/08/2021  se emitió  título  ejecutivo  por  Tasa  de  servicios  Municipales   (01/2016- 06/2020)  y por Tasa  de Red  Vial  (01/2016-4/2020) (fs.6/8);  • Con  fecha 01/09/2021  fue remitido  el título  al Dr. Matías Gareis, a los fines de promover  el juicio  de apremio (ver fs.  5). En virtud de ello, el profesional presentó  electrónicamente el escrito de inicio con fecha 29/10/2021,  que fuera recibido por el Juzgado de Paz Balcarce  en fecha 01/11/2021  (ver fs. 9/11); • Con fecha  01/11/2021  se remitió  intimación  al domicilio  sito en Laguna  La Brava, la  cual  fue recepcionada  con  fecha 23/11/2021, emplazando  al contribuyente  a regularizar  su situación (Ver fs.12).-

Que  así,  las  cosas  desde  la  Dirección  de  Gestión  de  Cobranza  se  solicita  la evaluación   de  las  circunstancias mencionadas  a los fines de dictaminar  si corresponde  o no proceder al desistimiento  de la acción.-

En este sentido, el Articulo  90 de la Ordenanza  fiscal vigente establece que: "Vencidos  los plazos para el pago de los tributos

Municipales,  o los establecidos  en las intimaciones  que con posterioridad se realicen,  o agotada  la  instancia administrativa para la percepción  de deudas resultantes  de determinaciones o resoluciones  firmes, su cobro será efectivo por medio de juicio de apremio, sin necesidad  de ulterior intimación   de pago en sede administrativa".-

Que es decir,  que el vencimiento  de los plazos para el pago de tributos, habilita  el inicio del proceso  de apremio a los fines de obtener el cobro. Por lo que no existe obligación alguna por parte del Municipio  a realizar intimaciones previas.- Que  sin perjuicio  de ello,  resulta  usual  que  la  Administración   pública,  envíe  intimaciones  de regularización   de deuda, con la intención  de obtener  el pago de las acreencias  de forma voluntaria.  Lo que ni implica que ello constituya  una obligación por parte del Municipio.-

Que  dicho  esto,  y adentrándome  al análisis  de la  notificación  de fecha  23/11/2021,  es dable  destacar  que en el cuerpo de la mencionada se consignó  "Aviso previo a inicio y/o impulso  de juicio  de apremio". Es decir que según el caso, esto  es si se encuentra  iniciado o no  el juicio  de apremio,  se le  da un plazo  para  regularizar  y así  evitar  el inicio o  la continuación  de las actuaciones.-

Que  en  este  caso  las  actuaciones  judiciales,   respecto  de la  partida  10092800,  habían  sido  iniciadas  con  fecha 01/11/2021. En igual fecha se realizó la intimación, que fue notificada el 23/11/2021.-

Que por tanto resulta claro que el aviso previo era referido al impulso de las ya iniciadas actuaciones judiciales.- Que  en otro  orden  de  ideas,  la  circunstancia de que  la  fecha  de  inicio  del  proceso judicial  coincida  con  la  del libramiento  de la  intimación,  no implica  que no se hubiera  respetado  el plazo  de cinco  días otorgado, ya que comienza  a contar desde la efectiva notificación.-

Que    Asesoría  legal  y Técnica  estima  que  no  corresponde  proceder  al  desistimiento   de la acción  de  apremio, debiendo el reclamante  abonar la deuda conforme la liquidación que se adjunta, en relación  a la partida  10092800.

POR  ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL  PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones  que le confiere la Ley Orgánica de  Municipalidades y sus Modificatorias.

DECRETA

ARTICULO  1º-:  Desestimase   e  la  solitud  presentada  por  PATRICIO  LO  PRETE,  no  correspondiente    proceder  al desistimiento  de la acción  de apremio,  debiendo  el reclamante abonar  la deuda  conforme la liquidación que se adjunta, en relación  a  la  partida   10092800.,  por  los  argumentos  antes  expuestos   según  actuaciones   obrantes  en  Expediente     Nº 5813/B/2021.

ARTICULO  2º: Cúmplase,  comuníquese, tomen razon a sus efectos la Secretaria de Hacienda, Dirección de Recursos, Direccion de Gestion de Cobranzas, y dése copia al  Registro Oficial de Decretos.

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