Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0056
Balcarce, 05/01/2022
Visto
La nota presentada por el Secretario Técnico del Consejo Escolar del Partido de Gral. Pueyrredón, Sr. Emanuel Duarte. Y,
Considerando
Que desde la mencionada repartición se ha solicitado el pase en comisión de la agente LLARENA, Mónica Liliana- Legajo Nº 1137.
Que atento a ello, desde la Dirección de RRHH. se informó que la agente requerida reúne las condiciones necesarias para cumplir funciones en dicha repartición, quien se desempeña como personal de planta permanente en el cargo de Profesional clase I con una carga horaria de TREINTA (30) horas semanales.
Que. la misma comenzara a prestar servicios a partir del día 29/12/2021, cumplimentando el horario de 08:00 a 14:00s, según lo informado mediante nota presentada por el Secretario Técnico del Consejo Escolar del Partido de General Pueyrredón.
Que asimismo, atento a que la citada agente se encontraba gozando de la licencia anual ordinaria, se hace imperioso suspender las mismas por razones de servicio, conforme lo normado en el art. 79 de la Ley 14.656.
Que habiendo prestado conformidad la citada agente en cuanto a su pase en comisión, es necesario proceder al dictado del presente acto administrativo, con el objeto de efectivizar las medidas aludidas.
POR ELLO
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE; en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Autorizase, a partir del día 29 de diciembre de 2021, el pase en comisión al Consejo Escolar Del Partido de General Pueyrredón, con la finalidad de prestar servicios en dicha repartición, a la agente LLARENA, Mónica Liliana- DNI. Nº 18.159.560 - Legajo Nº 1137, quien reviste como personal de planta permanente en el cargo de Profesional Clase I con una carga horaria de TREINTA (30) horas semanales.
ARTÍCULO 2: La agente citada en el ARTÍCULO 1 ° cumplirá sus tareas .en el horario que establezca el Consejo Escolar del Partido de General Pueyrredón, sin perjuicio de lo que se disponga desde la Dirección de RRHH. de la Municipalidad de Balcarce.
ARTÍCULO 3: Suspéndase, a partir del día 29 de diciembre de 2021, la licencia anual ordinaria que venía gozando la agente citada en el ARTICULO 1 º, conforme lo nonnado en el art. 79 de la Ley 14.656.
ARTICULO 4: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, Tomen Razón a sus Efectos las Secretarías y Direcciones Municipales, Contaduría, Dirección de RRHH., Interesado/s y Dese al Registro Oficial.
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