Boletines/Balcarce

Decreto Nº0055

Decreto Nº 0055

Balcarce, 05/01/2022

Visto

La situación  de emergencia  sanitaria  que se presenta  en el Partido de Balcarce, determinada  por el COVID-19; y

Considerando

Que en razón de dicha emergencia  se dictaron  varias  medidas tendientes a optimizar los recursos y poder afrontar de la mejor manera posible la  pandemia;

Que con el recurso  humano de Profesionales  Médicos existentes en el Organismo Descentralizado Hospital  Subzonal,  no es posible satisfacer la demanda;

Que se han  presentado  licencias  de  agentes  por  formar  parte  del grupo de riesgo,  como así también,  personal que se encuentra  de licencia  a  consecuencia del aislamiento  preventivo  obligatorio,  otras  por  transitar  la  enfermedad,  sumado a  una reestructuración interna del personal y la presentación de renuncias;

Que  se  hace  necesario  nombrar  personal   médico  para   lograr  una correcta atención en el Servicio de Emergencia del Hospital de Balcarce, como así también en   los  Geriátricos  Municipales,  hasta  tanto  se  subsane lo  indicado  anteriormente  o la Dirección del Hospital  lo determine;

Que debe realizarse el acto administrativo correspondiente;

POR ELLO:

EL  INTENDENTE    MUNICIPAL   DEL PARTIDO,  en  uso  de  las atribuciones que le confiere la  Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias;

DECRETA

ARTÍCULO 1 °:   Designase  en  la   Planta   Temporaria   del  Organismo   Descentralizado Hospital  Subzonal  de Balcarce a  partir del 01  de enero de 2022 y  hasta el 30 de junio de 2022, ambas  fechas  inclusive,  a  la  Dra. MOSCHETTO  Leandra  DNI. 39.342.157 Leg.1601  como Personal  Profesional  - CPH - Asistente - 24 Hs.  semanales. Distribuir  dicha carga horaria  de la  siguiente  manera:  12hs  semanales en el Servicio  de Guardia  y 12  hs. semanales destinada  a  la  atención   de  pacientes  que se  encuentran  en los  Geriátricos Municipales.

ARTÍCULO 2°:  La  agente  designada  podrá  finalizar  su  prestación  antes  de  la  fecha indicada  en el art.  1 °, cuando sus servicios  no sean necesarios por existir personal suficiente,  por designación de otro agente o hasta que la  Dirección  lo determine. 

ARTÍCULO 3°:   Cúmplase,   comuníquese a   las   Secretarías   Municipales,   Contaduría, Tesorería,   Dirección,   Administración,   Departamento   de  Personal   del Hospital  Municipal,  interesada y dése al  Registro Oficial.

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