Boletines/Balcarce

Decreto Nº0051

Decreto Nº 0051

Balcarce, 05/01/2022

Visto

La nota presentada por las autoridades de la ASOCIACION  MUTUAL  "SOCIEDAD ESPAÑOLA  DE  SOCORROS   MUTUOS  DE  BALCARCE",   solicitando  autorización  para realizar el evento  "Baile  familiar",  el día sábado  8 de Enero,  desde  las  22.00hs  hasta las 04.30hs  del  día  siguiente,   en  las   instalaciones   de  la   mencionada   Asociación,   según ·constancias obrantes en el Expte. 6037/8/22 y

 

Considerando

Que deberá ajustarse al informe  realizado por la  Dirección  de  Inspección General, que luce a fs. 5

Que a fs. 6 la Dirección de Recursos informa sobre el aspecto impositivo, estando  este  club  contenido  dentro  de  la  Ordenanza  Fiscal Art.  100,  lnc.  J,  Apart.,  que exceptúa a las entidades de bien público del pago del Derecho de Espectáculos.

Que se habilitaran,  50 entradas anticipadas  por un valor de $400 y  150 entradas generales por un valor de $ 500.

Que a fs. 4 luce el pago de la entidad a SADAIC.

 

 

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de lasatribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus Modificatorias

DECRETA

ARTICULO  1°: Autorízase a la ASOCIACION  MUTUAL "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS  MUTUOS DE BALCARCE",  a realizar el evento "Baile familiar",  el día sábado 8 de Enero, desde las 22.00 hs hasta las 04.30 hs del día siguiente, en las instalaciones de la mencionada Asociación.

ARTICULO 2°: Exímase a la ASOCIACION  MUTUAL "SOCIEDAD  ESPAÑOLA DE SOCORROS   MUTUOS  DE  BALCARCE",   del  gravamen  del  10%  ele  los   Derechos  de Espectáculos  Públicos sobre el valor de las entradas vendidas, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza vigente,  según informe elaborado por la Dirección de Recursos.

ARTICULO 3°: Se hace saber a las Autoridades de la ASOCIACION  MUTUAL "SOCIEDAD ESPAÑOLA  DE SOCORROS  MUTUOS  DE BALCARCE",  que está  prohibida la venta de bebidas alcohólicas si hay concurrencia de menores y mayores simultáneamente,  debiendo cumplir lo prescripto en las Leyes Provinciales 14.050 y 14.051.

ARTICULO   4°:   Cúmplase,   publíquese,   comuníquese,   a  las   Secretarlas   Municipales, Dirección de Recursos,  Dirección' de Inspección  General,  Dirección de  Movilidad y Control Urbano, Contaduría, Tesorería,  Interesados y dése copia al Registro de Decretos.

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