Boletines/Balcarce

Decreto Nº0048

Decreto Nº 0048

Balcarce, 04/01/2022

Visto

Y

Considerando

Que el Articulo  252 º de la Ordenanza  Fiscal para  el ejercicio  2022  establece  que "Toda  actuación, gestión  o  trámite   administrativo  y/o   técnico,   estará  sujeto   al  pago  un  derecho  por  el  que  presta  la Municipalidad al actuante,  tramitante o gestor,  comprendiendo los siguientes servicios:  ...  () 13) La inscripción en el Registro  Municipal de Constructores  de Obras en el Cementerio  Municipal,  conforme reglamentación a dictarse por el Departamento Ejecutivo  ".-

Que  el  Capítulo   17  de  la  Ordenanza  Fiscal,  al  delimitar  el  hecho  imponible  de  los  Derechos  de Cementerio, establece que " Están sujetas a las disposiciones de esta Capitulo los derechos  determinados en la Ordenanza Impositiva por concesión  de uso de terrero,  transferencias  de terrenos  arrendados  a perpetuidad , arrendamiento de sepulturas o nichos,  inhumaciones,  traslados,  remociones,  reducciones,  desitos de ataúdes o  urnas,   construcciones   de  obra  en  el cementerio,   cuidado,  limpieza  y demás  servicios  y/o  permisos  en  el Cementerio    Municipal.:  Asimismo,   se  incluyen  los permisos  que  otorgue  la  Municipalidad  en  relación  a Cementerios Privados  en el Partido de Balcarce-"

Que resulta necesario  proceder  a la reglamentación  de los requisitos  exigidos  para la inscripción en el Registro de Constructores  de Obras en el Cementerio, a fin de  otorgar un marco de libertad y competencia  en el mercado de la construcción.-

Que al efecto debe emitirse el correspondiente  acto administrativo

POR ELLO,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades  y sus modificatorias

DECRETA

ARTICULO 1°: Establézcase  por medio del presente decreto,  el procedimiento y los requisitos a cumplimentar  para la realización de· obras de construcción dentro del Cementerio Municipal

ARTICULO 2°: A los efectos del presente decreto, entiéndase por "obra de construcción  "tanto la construcción  de cantero sobre tierra, fosa por sepultura, construcción de panteón/nichera familiar o la construcción de panteón

ARTÍCULO 3°:  Con carácter  previo  al inicio de la  ejecución  de obras  en el Cementerio  Municipal,  deberá darse cumplimiento  al normado en el presente artículo:

a)    Planilla de "Solicitud  de autorización  de tareas de construcción  en sepulturas",  la cual forma parte del presente como ANEXO  I, consignándose :   datos del solicitante,  datos del difunto,  descripción  de las  tareas  a realizar, documentación  que se acompaña y constructor y/o albañil autorizado,  el cual debe estar inscripto en el Registro Municipal de Constructores  de Obras en el cementerio.-

b)    Comprobante  de pago de los  Derechos  de Obra conforme  los  valores establecidos  en la Ordenanza Impositiva vigente. -

c) comprobante  de pago  de  los  Derechos  de  Construcción,  en  el caso  que  se  trate  de  de  la  construcción  de panteones.

ARTICULO 4° :    Asimismo,  previamente  al inicio de la obra, el constructor  y/o albañil deberá acreditar en la Administración  del Cementerio  Municipal,   lacontratación seguro o ART del personal  que desempefie tareas en la construcción,  debiendo  presentarse  las  pólizas  y los  recibos  de pago  correspondientes previo  al inicio de la construcción  sin cuyo requisito  no podrá  comenzarse  la  misma.  En  el caso de pagos  mensuales  deberá  luego efectuado cada uno de ellos presentar el comprobante respectivo, bajo apercibimiento  de suspender la obra.-

ARTICULO 5°:  En virtud de lo previsto en el Inciso a) del artículo 3° del presente  decreto, crease el Registro Municipal de Constructores  de Obra en el Cementerio Municipal  , el cual se regirá por las condiciones previstas los articulo siguientes. Dicho Registro dependerá de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Planeamiento  y Obras Privadas

ARTICULO 6°: Toda persona fisica o jurídica, para llevar a cabo la realización  y  construcción  una obra en el Cementerio  Municipal,  deberá  estar inscripta  en el Registro  Municipal  de Constructores  de Obra y  abonar  el canon establecido conforme la Ordenanza Impositiva vigente. Dicha inscripción  deberá renovarse anualmente

ARTICULO 7°: Para  la inscripción  en el Registro  de Constructores  de Obras  en Cementerio  Municipal,   se requiere la siguiente documentación:

a)    Tratándose  de sociedades  legalmente  constituidas,  deberá  consignarse  la denominación  social  que  surja del contrato socia] o de sus respectivos  estatutos.  Se indicara por foja separada  la o las personas autorizadas por la empresa a suscribir  contratos  en nombre  de ella, adjuntando  copia del acta respectiva. si  existiesen apoderados  deberá acompañarse  copia autenticada  de poder. Deberá presentar  estatuto  o contrato  social junto  con la última acta con designación  de autoridades.  Si existiera apoderado copia autenticada  de poder.-

b)    En el caso de personas  fisicas, se consignara, DNI y nombre y apellido completo. e)    Deberá consignarse domicilio,  dentro o fuera del partido de Balcarce.-

c    Actividades  impositivas  :   deberá adjuntarse Constancia de Inscripción  en AFIP y constancia  de Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.-

ARTICULO 8° :    El arrendatario  del panteón,  bóveda  o nicho  deberá  responder  de todo  accidente  durante  la construcción que fuere imputable tanto a vicios de la construcción, zanjas abiertas y materiales  de construcción, como al personal que contratare  el mismo para la construcción  ,  eximiendo de toda responsabilidad al Municipio

ARTICULO 9°:     Los escombros  o tierras  que sean extraídos  de la edificación,  no podrán  permanecer  en el interior del Cementerio más de veinticuatro  (24) horas. Los que no fueren retirados  en ese plazo de tiempo, serán depositados en el lugar que indique la Administración  del Cementerio  con cargo al constructor, siendo causal de la no renovación en el Registro Municipal de Constructores  de Obras

ARTICULO  10º  :  La Dirección  de Planeamiento  y Obras  Privadas  de la Municipalidad, realizara  en forma mensual un relevamiento  de las obras de construcción en el Cementerio Municipal  , tanto de las obras ejecutadas como de aquellas que se encuentren en  ejecución  , realizando  el correspondiente informe técnico

ARTICULO  11º  :  Establézcase   como  Autoridad  de Aplicación  del presente  a la Dirección  del  Cementerio Municipal, la cual tendrá a su cargo el control y la verificación del cumplimiento  de todos los requisitos exigidos para la autorización  de obras de construcción  dentro del Cementerio Municipal

ARTICULO  12º:  En  todo  lo  no  previsto  en  el presente  decreto,  resulta  de  aplicación   lo  dispuesto  en  la Ordenanza 377/ 81, Decreto Nº 867/2008, y artículos pertinentes de las Ordenanzas  Fiscal e Impositiva vigente.-

ARTICULO  13º:Cúmplase,  Comuníquese,  tomen  razón  a  sus  efectos  la  Secretaría  de  Hacienda,  Dirección Arbal, Dirección de Recursos,  Dirección de Gestión de Cobranzas, Dirección  de Cementerio,Dirección de Obras Privadas, Interesados y desé copia al Registro Oficial de Decretos.

Reino - Ridao

Anexos

Anexo Decreto 0048

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