Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0048
Balcarce, 04/01/2022
Visto
Y
Considerando
Que el Articulo 252 º de la Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2022 establece que "Toda actuación, gestión o trámite administrativo y/o técnico, estará sujeto al pago un derecho por el que presta la Municipalidad al actuante, tramitante o gestor, comprendiendo los siguientes servicios: ... () 13) La inscripción en el Registro Municipal de Constructores de Obras en el Cementerio Municipal, conforme reglamentación a dictarse por el Departamento Ejecutivo ".-
Que el Capítulo 17 de la Ordenanza Fiscal, al delimitar el hecho imponible de los Derechos de Cementerio, establece que " Están sujetas a las disposiciones de esta Capitulo los derechos determinados en la Ordenanza Impositiva por concesión de uso de terrero, transferencias de terrenos arrendados a perpetuidad , arrendamiento de sepulturas o nichos, inhumaciones, traslados, remociones, reducciones, depósitos de ataúdes o urnas, construcciones de obra en el cementerio, cuidado, limpieza y demás servicios y/o permisos en el Cementerio Municipal.: Asimismo, se incluyen los permisos que otorgue la Municipalidad en relación a Cementerios Privados en el Partido de Balcarce-"
Que resulta necesario proceder a la reglamentación de los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro de Constructores de Obras en el Cementerio, a fin de otorgar un marco de libertad y competencia en el mercado de la construcción.-
Que al efecto debe emitirse el correspondiente acto administrativo
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias
DECRETA
ARTICULO 1°: Establézcase por medio del presente decreto, el procedimiento y los requisitos a cumplimentar para la realización de· obras de construcción dentro del Cementerio Municipal
ARTICULO 2°: A los efectos del presente decreto, entiéndase por "obra de construcción "tanto la construcción de cantero sobre tierra, fosa por sepultura, construcción de panteón/nichera familiar o la construcción de panteón
ARTÍCULO 3°: Con carácter previo al inicio de la ejecución de obras en el Cementerio Municipal, deberá darse cumplimiento al normado en el presente artículo:
a) Planilla de "Solicitud de autorización de tareas de construcción en sepulturas", la cual forma parte del presente como ANEXO I, consignándose : datos del solicitante, datos del difunto, descripción de las tareas a realizar, documentación que se acompaña y constructor y/o albañil autorizado, el cual debe estar inscripto en el Registro Municipal de Constructores de Obras en el cementerio.-
b) Comprobante de pago de los Derechos de Obra conforme los valores establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente. -
c) comprobante de pago de los Derechos de Construcción, en el caso que se trate de de la construcción de panteones.
ARTICULO 4° : Asimismo, previamente al inicio de la obra, el constructor y/o albañil deberá acreditar en la Administración del Cementerio Municipal, lacontratación seguro o ART del personal que desempefie tareas en la construcción, debiendo presentarse las pólizas y los recibos de pago correspondientes previo al inicio de la construcción sin cuyo requisito no podrá comenzarse la misma. En el caso de pagos mensuales deberá luego efectuado cada uno de ellos presentar el comprobante respectivo, bajo apercibimiento de suspender la obra.-
ARTICULO 5°: En virtud de lo previsto en el Inciso a) del artículo 3° del presente decreto, crease el Registro Municipal de Constructores de Obra en el Cementerio Municipal , el cual se regirá por las condiciones previstas los articulo siguientes. Dicho Registro dependerá de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas
ARTICULO 6°: Toda persona fisica o jurídica, para llevar a cabo la realización y construcción una obra en el Cementerio Municipal, deberá estar inscripta en el Registro Municipal de Constructores de Obra y abonar el canon establecido conforme la Ordenanza Impositiva vigente. Dicha inscripción deberá renovarse anualmente
ARTICULO 7°: Para la inscripción en el Registro de Constructores de Obras en Cementerio Municipal, se requiere la siguiente documentación:
a) Tratándose de sociedades legalmente constituidas, deberá consignarse la denominación social que surja del contrato socia] o de sus respectivos estatutos. Se indicara por foja separada la o las personas autorizadas por la empresa a suscribir contratos en nombre de ella, adjuntando copia del acta respectiva. si existiesen apoderados deberá acompañarse copia autenticada de poder. Deberá presentar estatuto o contrato social junto con la última acta con designación de autoridades. Si existiera apoderado copia autenticada de poder.-
b) En el caso de personas fisicas, se consignara, DNI y nombre y apellido completo. e) Deberá consignarse domicilio, dentro o fuera del partido de Balcarce.-
c Actividades impositivas : deberá adjuntarse Constancia de Inscripción en AFIP y constancia de Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.-
ARTICULO 8° : El arrendatario del panteón, bóveda o nicho deberá responder de todo accidente durante la construcción que fuere imputable tanto a vicios de la construcción, zanjas abiertas y materiales de construcción, como al personal que contratare el mismo para la construcción , eximiendo de toda responsabilidad al Municipio
ARTICULO 9°: Los escombros o tierras que sean extraídos de la edificación, no podrán permanecer en el interior del Cementerio más de veinticuatro (24) horas. Los que no fueren retirados en ese plazo de tiempo, serán depositados en el lugar que indique la Administración del Cementerio con cargo al constructor, siendo causal de la no renovación en el Registro Municipal de Constructores de Obras
ARTICULO 10º : La Dirección de Planeamiento y Obras Privadas de la Municipalidad, realizara en forma mensual un relevamiento de las obras de construcción en el Cementerio Municipal , tanto de las obras ejecutadas como de aquellas que se encuentren en ejecución , realizando el correspondiente informe técnico
ARTICULO 11º : Establézcase como Autoridad de Aplicación del presente a la Dirección del Cementerio Municipal, la cual tendrá a su cargo el control y la verificación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la autorización de obras de construcción dentro del Cementerio Municipal
ARTICULO 12º: En todo lo no previsto en el presente decreto, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza 377/ 81, Decreto Nº 867/2008, y artículos pertinentes de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente.-
ARTICULO 13º:Cúmplase, Comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Dirección Arbal, Dirección de Recursos, Dirección de Gestión de Cobranzas, Dirección de Cementerio,Dirección de Obras Privadas, Interesados y desé copia al Registro Oficial de Decretos.
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