Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0047
Balcarce, 04/01/2022
Visto
El Art. 100 inciso a) de la Ordenanza Fiscal vigente que dispone que se encuentran alcanzadas por las exenciones totales o parciales -reducciones- de la Tasa por Barrido, Limpieza, Recolección de Residuos, Destino Final de la Basura y Conservación de la Vía Pública; la Tasa por Alumbrado Público; la Tasa por Servicio, Mantenimiento y de Provisión de Agua para Las Localidades de los Pinos, San Agustín, Napaleofú y el Cruce; y la Tasa por Servicio de Inspección de Conservación de Zonas Protegidas, Zona Laguna Brava y Zona La Barrosa, los siguientes: Inciso 7) Los inmuebles que sean única propiedad de personas de escasos recursos, jubilados, pensionados o discapacitados, de acuerdo a la reglamentación general que establezca el Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta el monto total devengado en el ejercicio y la capacidad contributiva de sus propietarios. Es condición para acceder a este beneficio, que el solicitante no posea "Servicios no esenciales", y que el inmueble al que corresponde el tributo municipal cumpla con los requisitos establecidos en la reglamentación. Podrán también acceder al mismo beneficio, los locatarios, comodatarios, usufructuarios y otros ocupantes de buena fe, que reúnan todos los requisitos exigidos en este inciso, que no sean propietarios de otros inmuebles y. siempre que tuviesen a su cargo el pago del tributo municipal, por contrato o acto jurídico instrumentado en legal forma. En situaciones de excepción y debidamente justificadas, por resolución fundada de la Autoridad de Aplicación, podrá otorgarse exención y/o reducción a beneficiarios que posean servicios no esenciales o incumplan justificadamente algunos de los requisitos previstos reglamentariamente.-
La Ordenanza 82/93 que establece la subvención de los servicios de agua y cloacasen los casos antes citados y hasta el límite de consumo establecido en la misma.
Considerando
Que el artículo 100 inciso a-7 debe ser reglamentado por el Departamento Ejecutivo ya que le otorga la facultad de eximir o reducir el pago de la Tasa por Alumbrado Público; la Tasa por Servicio, Mantenimiento y de Provisión de Agua para Las Localidades de los Pinos, San Agustín, Napaleofú y el Cruce; y la Tasa por Servicio de Inspección de Conservación de Zonas Protegidas, Zona Laguna Brava y Zona La Barrosa
Que respecto a la Tasa por Barrido, Limpieza, Recolección de Residuos, Destino Final de la Basura y Conservación de la Vfa Pública; se faculta a la Autoridad de Aplicación a otorgar la exención total o parcial de la misma y a fin de compatibilizar dicha manda con lo estatuído en al artículo de la Ordenanza Impositiva.
Que deben establecerse parámetros que permitan determinar la capacidad contributiva de estos contribuyentes a fin de respetar el principio de equidad.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones quele confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.
DECRETA
ARTICULO 1 º:Para ser beneficiario de la reducción de la Tasa por Barrido, Limpieza, Recolección de Residuos, Destino Final de la Basura y Conservación de la Vía Pública; la Tasa por Alumbrado Público; la Tasa por Servicio, Mantenimiento y de Provisión de Agua para Las Localidades de los Pinos, San Agustín, Napaleofú y el Cruce; y la Tasa por Servicio de Inspección de Conservación de Zonas Protegidas, Zona Laguna Brava y Zona La Barrosa dispuesta en el Art. l 00 a-7 de la Ordenanza Fiscal 2022 y subvención del servicio de agua y cloacas de acuerdo al límite de consumo establecido en la Ordenanza 82/93, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
Jubilados, Pensionados y/o discapacitados
1- El jubilado, pensionado y/o discapacitado debe ser propietario del inmueble objeto del beneficio o poseer el · usufructo del mismo y debe ser única propiedad. De no ser propietario debe poseer por contrato la obligación del pago de tasas municipales.
2- La vivienda debe ser ocupada en forma permanente por el beneficiario y/o su grupo familiar. El grupo familiar conviviente debe estar integrado como máximo por el beneficiario, su cónyuge y sus hijos menores y/o discapacitados.
3- Los ingresos del peticionante y/o su grupo familiar conviviente no deben superar el importe de dos veces el Salario mínimo, vital y móvil. Para este requisito se tomará haber neto, considerando solo como descuento la obra social y moratoria para jubilación de AFIP.
A los efectos de la suma de los ingresos se considerarán los importes en concepto de reparación histórica y toda otra suma fija que se perciba como haber.
No se consideraran las asignaciones familiares ni los bonos extraordinarios ni lo percibido en concepto de Programa de Apoyo a la Dependencia y Fragilidad.
4- Los consumos registrados en los servicios detallados no deben superar los siguientes topes:
Energía eléctrica: 250 Kw mensual.
Teléfono: $ 2.000 bimestral. Línea fija o celular. Se considerará sólo el concepto Consumo de Teléfono.
Gas: 770 cm3 bimestral
5- Poseer Libre deuda Municipal 2021 de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales y Patente.
6- En el caso de discapacidad del titular y/o integrantes del grupo familiar conviviente, debe poseer certificado de discapacidad (CUD) actualizado emitido por Organismo competente.
Si el titular del certificado es un menor los requisitos deben ser cumplidos por sus padres o personas que estén a cargo del mismo y convivan con él.
7- En el caso de poseer televisión por cable el servicio deberá ser básico.
8- El contribuyente no debe poseer automóvil modelo 2012 en adelante ni motocicleta superior a 250 cilindradas ni modelo superior al año 2016. Para el caso de discapacitado el automóvil no podrá superar el modelo 2016.
9- A efectos de control se emitirá Certificación Negativa del titular y su grupo familiar conviviente de la página de Anses.
Personas de escasos recursos
1- El solicitante debe acreditar titularidad sobre el inmueble objeto del beneficio y ser única propiedad. En el caso que el inmueble sea cedido o alquilado deberá probarse tal situación mediante contrato debidamente sellado.
2- La vivienda debe estar ocupada en forma permanente por el beneficiario y/o su grupo familiar. El grupo familiar conviviente debe estar integrado como máximo por el beneficiario, su cónyuge y sus hijos menores y/o discapacitados.
3- Los ingresos del peticionante y/o su grupo familiar conviviente no deben superar el importe de unSalario mínimo, vital y móvil. Para este requisito se tomará el haber neto, considerando solo como descuento la obra social y los aportes jubilatorios.
A los efectos de la suma de los ingresos no se considerarán las asignaciones familiares.
4- Los consumos registrados en los servicios detallados no deben superar los siguientes topes:
Energía Eléctrica: 250Kw.
Gas: 770 cm3 bimestral.
Teléfono: $ 2.000 bimestral.Línea fija o celular.
5- Poseer libre deuda Municipal 2021 de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales y Patente.
6- A efectos de control se emitirá Certificación Negativa del titular y su grupo familiarconviviente de la página de Anses.
7- La vivienda no debe contar con servicios no esenciales. Se consideran servicios no esenciales las conexiones de televisión por cable-satelital e Internet.
8- El contribuyente no debe poseer automóvil modelo 2012 en adelante ni motocicleta superior a 250 cilindradas ni modelo superior al año 2016.
ARTICULO 2°:Para contar con el beneficio mencionado en el Art. 1 º el solicitante debe contarcon los importes devengados por la Tasa de Servicios Urbanos Municipales en el ejercicio 2021 cancelados o en plan de pagos al día a la fecha de otorgamiento del beneficio.
ARTICULO 3º:El beneficiario de la reducción del artículo 1 ºpara la Tasa por Servicios Urbanos Municipales abonará como mínimo el valorestablecido en elen elartículo 11 inciso e de laOrdenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 4°: El beneficiario de la reducción del artículo 1 º, con respecto a la Tasa por Alumbrado de la vía Pública será eximido en su totalidad (100%).
ARTICULO 5º: Podrá el Departamento Ejecutivoen situaciones de excepción y debidamente justificadas por resolución fundada, otorgar exención y/o reducción a contribuyentes que posean servicios no esenciales o incumplan justificadamente algunos de los requisitos previstos. Para lo cual deberá poseer encuesta socio- económica que revele la situación del mismo.
ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales, Contaduría, Tesorería, Dirección de Recursos, los interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos.
Reino - Ridao