Boletines/Balcarce

Decreto Nº0047

Decreto Nº 0047

Balcarce, 04/01/2022

Visto

El Art.  100  inciso a) de la Ordenanza Fiscal  vigente que dispone  que se encuentran  alcanzadas  por las exenciones totales o parciales -reducciones-  de la Tasa por Barrido, Limpieza,  Recolección  de Residuos, Destino Final de la Basura  y Conservación  de la Vía Pública;  la Tasa  por  Alumbrado  Público;  la Tasa  por  Servicio, Mantenimiento  y de Provisión  de Agua para Las Localidades  de los Pinos, San Agustín, Napaleofú  y el Cruce; y la Tasa  por  Servicio  de  Inspección  de  Conservación  de  Zonas  Protegidas,  Zona  Laguna  Brava y  Zona  La Barrosa,  los siguientes:  Inciso  7) Los  inmuebles  que  sean única  propiedad  de personas  de escasos  recursos, jubilados,  pensionados  o discapacitados,  de acuerdo a la reglamentación general que establezca  el Departamento Ejecutivo,  teniendo  en  cuenta  el monto  total  devengado  en  el  ejercicio  y  la  capacidad  contributiva  de  sus propietarios.  Es condición  para acceder a este beneficio,  que el solicitante  no posea "Servicios  no esenciales",  y que  el  inmueble   al  que  corresponde   el  tributo   municipal   cumpla   con  los  requisitos   establecidos   en  la reglamentación. Podrán también acceder al mismo beneficio, los locatarios,  comodatarios,  usufructuarios  y otros ocupantes de buena fe, que reúnan todos los requisitos exigidos en este inciso, que no sean propietarios  de otros inmuebles  y. siempre  que  tuviesen   a  su  cargo  el  pago  del  tributo  municipal,   por contrato  o  acto jurídico instrumentado  en legal forma.  En situaciones  de excepción  y debidamente  justificadas, por resolución  fundada de la Autoridad  de Aplicación, podrá otorgarse exención y/o reducción  a beneficiarios  que posean  servicios no esenciales o incumplan justificadamente algunos de los requisitos previstos reglamentariamente.-

La  Ordenanza   82/93 que establece   la subvención   de los servicios de agua y cloacasen los casos antes citados y hasta el límite  de consumo establecido en la misma.

Considerando

Que el artículo  100 inciso a-7 debe ser reglamentado  por el Departamento  Ejecutivo ya que le otorga  la facultad de  eximir o reducir   el pago de  la Tasa por Alumbrado Público;  la Tasa por Servicio, Mantenimiento  y de Provisión  de Agua  para  Las Localidades  de los Pinos,  San Agustín,  Napaleofú  y el Cruce;  y la Tasa por Servicio de Inspección  de Conservación  de Zonas Protegidas, Zona Laguna Brava y Zona La Barrosa

Que respecto  a la Tasa por Barrido, Limpieza, Recolección  de Residuos,  Destino Final de la Basura y Conservación de la Vfa Pública; se faculta a la Autoridad de Aplicación  a otorgar la exención total o parcial de la misma y a  fin de compatibilizar dicha manda con lo estatuído en al artículo de la Ordenanza  Impositiva.

Que  deben  establecerse   parámetros   que  permitan  determinar   la  capacidad   contributiva   de    estos contribuyentes  a fin de respetar el principio de equidad.

POR  ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones quele confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.

DECRETA

ARTICULO  1 º:Para  ser  beneficiario   de  la  reducción  de  la  Tasa  por  Barrido,  Limpieza,  Recolección   de Residuos, Destino Final de la Basura y Conservación  de la Vía Pública; la Tasa por Alumbrado Público; la Tasa por Servicio, Mantenimiento  y de Provisión de Agua para Las Localidades  de los Pinos, San Agustín, Napaleofú y el Cruce; y la  Tasa por Servicio  de Inspección  de Conservación  de Zonas  Protegidas,  Zona Laguna Brava y Zona La Barrosa  dispuesta  en el Art.  l 00 a-7 de la Ordenanza Fiscal 2022 y subvención  del servicio de agua y cloacas  de  acuerdo  al  límite  de  consumo  establecido  en  la  Ordenanza   82/93,  se  deberán  cumplimentar   los siguientes requisitos:

 

Jubilados, Pensionados y/o discapacitados

1- El jubilado,  pensionado  y/o discapacitado  debe ser propietario  del inmueble objeto del beneficio   o poseer el · usufructo del mismo   y debe ser única propiedad.  De no ser propietario  debe poseer  por contrato  la obligación del pago de tasas municipales.

2-  La  vivienda  debe  ser  ocupada  en  forma  permanente  por  el beneficiario  y/o  su  grupo  familiar.  El  grupo familiar conviviente  debe estar integrado  como máximo por el beneficiario,  su cónyuge y sus hijos menores y/o discapacitados.

3-  Los ingresos  del peticionante  y/o su grupo  familiar  conviviente  no  deben  superar  el importe  de dos veces el Salario mínimo,  vital y móvil. Para este requisito  se tomará haber neto, considerando  solo como descuento  la obra social y moratoria para jubilación de AFIP.

A los efectos de la suma de los ingresos se considerarán  los importes en concepto  de reparación  histórica y toda otra suma fija que se perciba como haber.

No  se  consideraran  las  asignaciones   familiares  ni  los bonos  extraordinarios   ni  lo  percibido  en concepto  de Programa de Apoyo a la Dependencia  y Fragilidad.

4- Los consumos registrados  en los servicios detallados no deben superar los siguientes topes:

                         Energía  eléctrica: 250 Kw mensual.

Teléfono: $ 2.000 bimestral. Línea fija o celular.  Se considerará  sólo el concepto Consumo de Teléfono.

Gas: 770 cm3 bimestral

5- Poseer Libre deuda Municipal  2021  de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales  y Patente.

6- En el caso de discapacidad  del titular y/o integrantes del grupo familiar conviviente,  debe  poseer certificado de discapacidad  (CUD) actualizado  emitido por Organismo competente.

Si el titular del certificado  es un menor  los requisitos deben ser cumplidos por  sus padres o personas que estén a cargo del mismo y convivan con él.

7- En el caso de poseer televisión por cable el servicio deberá ser básico.

8- El contribuyente  no debe  poseer automóvil modelo 2012 en adelante ni motocicleta  superior a 250 cilindradas ni modelo superior al año 2016. Para el caso de discapacitado  el automóvil no podrá superar el modelo 2016.

9-  A efectos de control se emitirá Certificación Negativa del titular y su grupo familiar conviviente de la página de Anses.

 

Personas de escasos recursos

1-  El solicitante  debe  acreditar  titularidad  sobre el inmueble  objeto  del beneficio  y ser única propiedad.  En el caso  que  el  inmueble  sea  cedido  o  alquilado  deberá  probarse  tal  situación  mediante  contrato  debidamente sellado.

2- La vivienda  debe  estar  ocupada  en forma permanente  por  el beneficiario  y/o  su grupo  familiar.  El grupo familiar conviviente  debe estar integrado  como máximo por el beneficiario,  su cónyuge y sus hijos menores y/o discapacitados.

3-  Los ingresos  del peticionante  y/o  su grupo  familiar  conviviente  no deben  superar  el importe  de unSalario mínimo,  vital y móvil.  Para  este requisito  se tomará  el haber neto, considerando  solo como descuento  la obra social y los aportes jubilatorios.

A los efectos de la suma de los ingresos no se considerarán  las asignaciones  familiares.

4- Los consumos registrados  en los servicios detallados no deben superar los siguientes topes:

                        Energía Eléctrica: 250Kw.

Gas: 770 cm3 bimestral.

Teléfono: $ 2.000 bimestral.Línea fija o celular.

5- Poseer libre deuda Municipal  2021 de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales  y Patente.

6- A efectos  de control se emitirá Certificación Negativa  del titular y su grupo familiarconviviente de la página de Anses.

7- La vivienda no debe contar con servicios no esenciales.  Se consideran  servicios no  esenciales  las conexiones de televisión por cable-satelital  e Internet.

8-  El  contribuyente   no  debe    poseer  automóvil  modelo  2012  en  adelante  ni  motocicleta   superior  a  250 cilindradas ni modelo superior al año 2016.

ARTICULO 2°:Para contar con el beneficio mencionado  en el Art. 1 º el solicitante  debe contarcon los importes devengados por la Tasa de Servicios Urbanos Municipales  en el ejercicio 2021 cancelados  o en plan de pagos al día a la fecha de otorgamiento  del beneficio.

ARTICULO 3º:El  beneficiario  de la reducción  del artículo  1 ºpara  la Tasa por  Servicios  Urbanos  Municipales abonará como mínimo el valorestablecido   en elen elartículo  11  inciso e de laOrdenanza  Impositiva vigente.

ARTICULO 4°: El beneficiario  de la reducción  del artículo  1 º, con respecto  a la Tasa por Alumbrado  de la vía Pública será eximido en su totalidad  (100%).

ARTICULO 5º: Podrá el Departamento  Ejecutivoen situaciones de excepción  y debidamente    justificadas  por resolución  fundada,  otorgar    exención  y/o  reducción  a  contribuyentes   que  posean  servicios  no  esenciales  o incumplan  justificadamente  algunos  de  los requisitos  previstos.  Para  lo  cual  deberá  poseer  encuesta  socio- económica que revele la situación del mismo.

ARTICULO 6º: Cúmplase,  comuníquese,  tomen razón a sus efectos las   Secretarías  Municipales,  Contaduría, Tesorería, Dirección de Recursos, los interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos.

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