Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0046
Balcarce, 04/01/2022
Visto
El Art. 100 inciso apartado a) inciso 8 de la Ordenanza Fiscal vigente que autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer la fecha límite para tramitar la renovación del beneficio de exención y/o reducción de Tasas.-
Considerando
Que el artículo 100 apartado a) inciso "8" de la Ordenanza Fiscal vigente prevé exenciones de la Tasa por Barrido, Limpieza, Recolección de Residuos, Destino Final de la Basura y Conservación de la Vía Pública; Exención de la Tasa por Alumbrado Público; Exención de la Tasa por Servicio, Mantenimiento y de Provisión de Agua para Las Localidades de los Pinos, San Agustín, Napaleofil y el Cruce; Exención de la Tasa por Servicio de Inspección de Conservación de Zonas Protegidas, Zona Laguna Brava y Zona La Barrosa; Tasa por Servicios Sanitarios.-
Que el último párrafo del referido inciso expresa que " Autorizase al Departamento Ejecutivo a determinar la/echa límite tramitar la renovación del beneficio otorgado en el ejercicio anterior. Los beneficios otorgados en el ejercicio anterior mantendrán su vigencia hasta tanto se resuelva la procedencia de la renovación solicitada y/o se verifique el vencimiento del plazo determinado por el Departamento Ejecutivo sin que el contribuyente hubiera requerido el beneficio ... "
Que en función de ellos resulta necesario determinar la fecha limite para la renovación del beneficio otorgado en ejercicios anteriores y fecha limite para nuevos beneficios para el corriente año.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.
DECRETA
ARTÍCULO 1 º:Determinar comofecha límite para la tramitación de la renovación del beneficio de exención de Tasas sobre inmuebles que sean única propiedad de personas de escasos recursos, jubilados, pensionados y/o discapacitadosel 28 de febrero de 2022.-
ARTÍCULO 2º: Determinar como fecha límite para la tramitación de los nuevos beneficiados de exención de Tasas sobre inmuebles que sean única propiedad de personas de escasos recursos, jubilados, pensionados y/o discapacitados el 31 de Marzo de 2022.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales, Contaduría, Tesorería, Dirección de ARBal, Dirección de Recursos y Fiscalización Tributaria, los interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos.
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