Boletines/Balcarce

Decreto Nº0046

Decreto Nº 0046

Balcarce, 04/01/2022

Visto

El Art.  100  inciso apartado  a) inciso 8   de la Ordenanza  Fiscal  vigente  que autoriza  al  Departamento Ejecutivo  a establecer  la fecha  límite para tramitar  la renovación  del beneficio  de exención   y/o  reducción  de Tasas.-

 

 

Considerando

Que el artículo  100  apartado a) inciso "8" de la Ordenanza  Fiscal vigente prevé exenciones  de la Tasa por Barrido, Limpieza, Recolección  de Residuos, Destino Final de la Basura y Conservación de la Vía Pública; Exención de la Tasa por Alumbrado  Público; Exención  de la Tasa por Servicio,  Mantenimiento y de Provisión de Agua para  Las Localidades  de los Pinos,  San Agustín,  Napaleofil  y el  Cruce;   Exención  de la Tasa  por Servicio de Inspección  de Conservación  de Zonas Protegidas, Zona Laguna Brava y Zona La Barrosa; Tasa por Servicios Sanitarios.-

Que el último  párrafo  del referido  inciso  expresa  que  "     Autorizase  al Departamento Ejecutivo  a determinar la/echa límite tramitar la renovación del beneficio otorgado en el ejercicio anterior.  Los beneficios otorgados  en  el  ejercicio  anterior  mantendrán  su  vigencia  hasta  tanto  se  resuelva  la  procedencia  de  la renovación solicitada y/o se verifique el vencimiento del plazo determinado por el Departamento Ejecutivo sin que el contribuyente hubiera requerido el beneficio ... "

Que en función  de ellos resulta  necesario  determinar  la  fecha  limite   para  la renovación  del     beneficio otorgado en ejercicios anteriores y fecha limite para nuevos beneficios para el corriente año.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL  DEL PARTIDO  DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades  y sus modificatorias.

DECRETA

ARTÍCULO  1 º:Determinar comofecha límite para la tramitación  de la renovación  del beneficio de exención de Tasas sobre inmuebles  que sean única propiedad  de personas  de escasos  recursos,  jubilados,  pensionados  y/o discapacitadosel  28 de febrero de 2022.-

ARTÍCULO  2º: Determinar  como fecha límite para la tramitación  de los  nuevos beneficiados  de  exención de Tasas sobre inmuebles  que sean única propiedad  de personas  de escasos  recursos,  jubilados,  pensionados  y/o discapacitados   el 31 de Marzo de 2022.-

ARTICULO  2º: Cúmplase,  comuníquese,  tomen razón a sus efectos  las  Secretarías  Municipales,  Contaduría, Tesorería, Dirección  de ARBal, Dirección de Recursos y Fiscalización  Tributaria,  los interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos.

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