Boletines/Brandsen

Decreto Nº543

Decreto Nº 543

Brandsen, 22/03/2022

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-30310/22 por el cual Fernández Mora, CUIL: 27-43968607-9  solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “PANADERIA, HELADERIA, FIAMBRERIA, ROTISERIA, COMIDAS PARA LLEVAR Y KIOSCO”, en el inmueble ubicado en calle  Alberti Nº 1097 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 16 – Parcela 9D - y, correspondiente a la Partida Nº 30686, y;

 

Considerando

Que a fs. 20 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por Fernández Mora, CUIL: 27-43968607-9 , en relación al Inmueble sito en calle Alberti Nº 1097 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 16 – Parcela 9D y, correspondiente a las cuentas 30686 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “PANADERIA, HELADERIA, FIAMBRERIA, ROTISERIA, COMIDAS PARA LLEVAR Y KIOSCO”, y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

 

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Otorgase a Fernández Mora, CUIL: 27-43968607-9  una habilitación de comercio simple bajo el rubro “PANADERIA, HELADERIA, FIAMBRERIA, ROTISERIA, COMIDAS PARA LLEVAR Y KIOSCO”, en el inmueble ubicado en calle Alberti Nº 1097  de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 16 – Parcela 9D - y, correspondiente a la Partida Nº 30686.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

 

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-