Boletines/Brandsen
Decreto Nº 500
Brandsen, 16/03/2022
Visto
Visto el Expte. 4015-30.279/22, iniciado por la Dirección de Recursos Humanos sobre las inasistencias del agente Taus Franco Ezequiel, y;
Considerando
Que en el escrito introductorio el Director de Recursos Humanos informa las inasistencias reiteradas sin causa del agente Taus, adjuntando a fs. 2/6 las cedulas de notificación y el fichaje del reloj de las mencionadas inasistencias;
Que a fs. 7 obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico indicando: “Sra. Directora de Despacho y Digestos: Llegan las actuaciones de referencia con motivo de emitir opinión sobre la situación planteada con el agente FRANCO EZEQUIEL TAUS Legajo 2482.
Habiendo sido debidamente notificado con fecha 17 de febrero de 2022 y bajo apercibimiento de ley y en atención a las cinco (5) faltas consecutivas sin justificar del agente, y no habiéndose presentado a trabajar conforme fue requerido mediante cedulas de fojas 2 y 3, corresponde hacer efectivo el apercibimiento del artículo 108 de la Ley 14656 y por lo tanto, de estar de acuerdo el D.E, dictar un acto administrativo determinando la responsabilidad del Agente FRANCO EZEQUIEL TAUS Legajo Nº 2482 por abandono de cargo, y en consecuencia declarar la cesantía del mismo, disponiéndose la baja a la fecha de emisión del mismo y sin la percepción de haberes.
Emitido dicho acto, pasen las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación. SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA, MARZO 15 DE 2022”;
Que en razón de ello, y compartiendo la opinión legal vertida corresponde el dictado del presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase el cese del agente FRANCO EZEQUIEL TAUS Legajo Nº 2482 el cual se encontraba designado como Obrero Ingresante de 30hs. semanales dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por abandono de trabajo en los términos del art. 108 Ley 10646.-
ARTÍCULO 2º.- Déjese establecido que el cese mencionado en el artículo 1º es a partir del día 16 de marzo de 2022, y no deberá percibir haberes.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-