Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5142/17
Pinamar, 04/12/2017
VISTO:
El Expediente Interno Nº 1186/08 caratulado: Reglamentación Uso sombrillas.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 3746/09 deroga en todas sus partes la Ordenanza Nº 3644/08 que regula el servicio de bajada de sombrillas a la playa, no existiendo en la actualidad una reglamentación sobre el uso de sombrillas en el frente marítimo.
Que es necesario ordenar e instrumentar el servicio complementario de sombra en playa prestado por los Alojamientos Turísticos de la localidad de Cariló, el cual consiste en la prestación del servicio en el espacio público del frente marítimo por medio de la instalación de sombrillas con mobiliario.
Que resulta imprescindible crear un marco normativo y práctico que regule la ocupación del dominio público municipal para obtener una gestión más eficaz y un mejor servicio al usuario de playa.
Que el objetivo es ofrecer un producto de calidad que haga que quienes así lo deseen puedan disfrutar del espacio público de playa con un impacto positivo en el sector.
Que existen distintos tipos de consumidores con diferentes situaciones económicas, y no todos pueden contratar un formato de sombra tipo de balneario, por lo tanto debemos promover la oferta del servicio complementario de sombra en playa prestado por los Alojamientos Turísticos.
La solicitud efectuada por la Asociación de Concesionarios de Playa y la proximidad de la temporada estival.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 5142/17
ORDENANZA
ARTICULO 1: Modifícase la Ordenanza Nº 4900/16, la que quedará redactada según sigue:
"Artículo 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a determinar la ocupación y uso del servicio de sombra en playa de conformidad a las disposiciones que rigen el Tit. X Derechos de ocupación o uso de espacios públicos, Art 178 inc 6, el que se otorgará a petición del interesado, exclusivamente a Hoteles, Apart Hotel, Cabañas, Bungalows y Departamentos con servicios que cuenten con habilitación comercial vigente, para la localidad de Cariló.
Artículo 2: Establécese como monto a abonar de ocupación por metro cuadrado de ciento veinte módulos (120 mod/m2), siendo el mismo valor para todos los frentistas, independientemente de la ubicación o de la cantidad de Kits a instalar.
Artículo 3: El pago de los permisos para la correspondiente ocupación de los kits deberá efectivizarse antes del quince (15) de enero de cada año. El incumplimiento faculta al D.E a inhabilitar para solicitar el permiso de la próxima temporada.
Artículo 4: La vigencia del permiso se extenderá del 15 de noviembre al 15 de abril del año siguiente.
Artículo 5: Aféctese toda la recaudación a la dirección de frente marítimo con destino a tareas de remediación y recuperación del cordón medanoso y la planificación programas de limpieza de playas para su recuperación
Artículo 6: La prestación del servicio mencionado en el Artículo Nº 2 ( Dos) comprende la colocación de una sombrilla con mobiliario compuesto de hasta 4 sillas, hasta 2 reposeras y una mesa, en adelante llamado kit, en el espacio de playa asignado a cada establecimiento habilitado.
Artículo 7: El número de kits a instalar por cada permisionario designado será de uno por cada unidad habitacional no pudiendo exceder un máximo de 24 (veinticuatro) kits por establecimiento.
Artículo 8: Autorizase al Departamento Ejecutivo a delimitar las zonas en las que deberán instalarse los kits; la zona estará determinada conforme al plano del Expediente Nº 1186/08, folio 69.
El horario permitido del servicio será de 09:00 a 19:00 horas. Cumplido el horario, los mobiliarios/Kits deberán ser retirados del espacio en playa y trasladados a cada alojamiento de pertenencia.
Artículo 9:
Queda expresamente prohibido:
1-. la instalación de kit en la bajada a playa autorizada para vehículos.
2-. delimitar con sogas o cualquier elemento que impida la libre circulación del espacio autorizado.
3-. Instalar Kits a una distancia menor a 150 metros de una UTF.
Artículo 10: La implantación de las sombrillas se hará a partir de la Línea de Guardavidas, para no obstaculizar la circulación de los usuarios de la playa. Los predios de ocupación serán de 9 metros cuadrados por kit, los cuales serán delimitados mediante amojonamiento, con cartelería indicatoria del permisionario al cual corresponde cada sector y la Ordenanza de referencia; ubicados de la siguiente manera:
1-. En sentido norte-sur el predio es de 24 metros formando una fila de 8 kits.
2-. En sentido este-oeste la cantidad de filas que corresponda según la cantidad de kit habilitados por alojamiento no pudiendo superar un máximo de 3 (tres) filas.
3-. Se mantendrá una distancia entre alojamientos de 15 metros en la dirección norte-sur y de 10 metros en la dirección este-oeste.
Artículo 11: El permisionario tendrá a su cargo la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la actividad.
Artículo 12: La limpieza del predio ocupado y sus alrededores estará a cargo del permisionario, debiendo dejar el lugar limpio y despejado al final del día. El servicio deberá contar con un colocador permanente, que estará a cargo del permisionario para la ubicación de los pasajeros, asistencia en el uso de mobiliario y montaje de los kits.
Artículo 13: Autorizase al Departamento Ejecutivo a señalizar, demarcar y fijar un horario para la circulación de vehículos utilizados para la bajada y retiro de los kits a las zonas delimitadas por la Municipalidad.
El Departamento Ejecutivo será responsable de la fiscalización del área correspondiente al emplazamiento, el horario de armado de los kits que tendrá un horario límite (o tope de horario) de armado del área que será hasta las 10 hs am para brindar el servicio durante el día.
Artículo14: Las sombrillas deberán contar con el isotipo identificatorio del alojamiento respectivo, como así también la indumentaria del colaborador a cargo de los kits. Prohíbase toda otra publicidad no autorizada.
Artículo 15: Adhiérase a la Resolución Nº 23/14 del Secretaria de Turismo de la Provincia que crea el Registro de Prestadores Turísticos y el Registro de Hotelería y Afines.
Artículo 16: Facúltese al Departamento Ejecutivo a destinar los KITS remanentes que pudieran surgir por falta de oferentes, a aquellos permisionarios que necesiten un cupo mayor a los estipulado en el Articulo Nº 7.
Artículo 17: La falta de permiso municipal, el falseamiento de las declaraciones juradas, o el incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente ordenanza hará pasible a los infractores del pago de una multa equivalente al 100% (ciento por ciento) de la irregularidad detectada y/o la caducidad del permiso otorgado.
Artículo 18: Autorízace a las UTF de todo el Partido de Pinamar que así lo soliciten a agregar al número fijo de veinticinco (25) sombrillas establecido por Ordenanza Nº 3754/09, la instalación de Kits adicionales según sigue:
1-. Para las UTF de 80 y 100 Carpas: 15 Kits.
2-. Para las UTF de 120 y 150 Carpas: 25 Kits.
3-. Aquellas UTF que soliciten compensar retirando carpas, podrán instalar a razón de 2 (dos) somrillas por cada carpa retirada y sin superar los topes previstos en los incisos 1 y 2. Quienes así lo soliciten serán eximidos del pago estipulado en la presente Ordenanza.
4-. Para los Paradores: 25 Kits, o alternativamente compensando a razon de 2 sombrillas por cada carpa a desarmar sin cargo adicional
A ese efecto abonarán en concepto de Derechos de Ocupación de Espacio Público el monto de 100 Módulos por Metro Cuadrado (100 mod/ m2)".
ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.