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Ordenanza Nº5140/17

Ordenanza Nº 5140/17

Pinamar, 04/12/2017

VISTO:

El Expediente Nº 4123-0312/04 C-1 (que se encuentra en el D.E) y la Ordenanza Municipal Nº 1307/93 y sus modificatorias.

CONSIDERANDO:

La necesidad de actualizar la misma en lo que hace al INCISO K Infracciones al Código de Ordenamiento Urbano.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

Ordenanza Nº 5140/17

ORDENANZA

ARTICULO 1: Modifícase la Ordenanza Nº 1307/93 CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS en su INCISO K INFRACCIONES AL CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO (COU), que quedará redactado según sigue:

 1) Por construir sin permiso municipal: 1000 a 3000 mod/ m2.

 2) Por Ampliaciones de hasta un quince por ciento (15%) de la superficie aprobada,

que no hayan sido intimadas y no infrinjan el COU: 100 mod/ m2.

 3) Por Uso no Permitido en el COU: 10000 mod.

 4) Por colocar escombros en la vía pública u ocuparla con materiales: 100 mod/ m2

 5) Por daño o tala de árboles sin autorización municipal, dentro de lote privado: 1000 mod/ árbol.

 6) Por no retirar andamios luego de diez días de concluída o paralizada la obra: 500 a 1000 mod.

 7) Por no resguardar la caída de materiales a patios, veredas o fincas linderas: 3000 mod.

 8) Por no colocar la valla reglamentaria de obra: 1000 mod.

 9) Por error o falseamiento de datos en la documentación presentada: 1000 á 3000mod.

 10) Por falsificación comprobada de la firma, sin perjuicio de la acción civil y penal: 5000 mod.

 11) Por inexistencia en obra de baño que cumpla con las normas de seguridad e higiene: 1000 mod.

 12) Por construcción de obrador anti reglamentario o no retirarlo en tiempo: 1000 mod.

 13) Por habitar el obrador con más de la persona del cuidador: 1000 á 3000 mod.

 14) Por inexistencia en obra de copia de planos aprobados de construcción: 100 mod.

 15) Por inexistencia del cartel en el frente de obra o no cumplir los requisitos: 1000 mod.

 16) Por impedir el acceso de los inspectores municipales a la obra: 1000 á 3000 mod.

 17) Por no cumplimentar las normas sobre cercos y aceras 1000 á 3000 mod.

 18) Por no mantener la higiene y seguridad en la obra: 1000 mod.

 19) Por alteración de la altimetría de los lotes sin permiso, por cada 10 cm: 1000 á 3000 mod.

 20) Por no cumplir con superficie y/ o medidas mínimas de cada ambiente: 1000 á 3000 mod/ amb.

 21) Por violación de la Clausura: 10000 mod.

 22) Por cada vivienda construída en exceso según el COU: 10000 mod/ m2

 23) Por exceso de Factor de Ocupación Total (FOT): 3000 mod/ m2

 24) Por exceder en planta alta la altura máxima permitida por el COU: 1000 mod/ m2

 25) Por exceso de Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 5000 mod/ m2

 26) Por invasión de retiros de edificación: 5000 mod/ m2

 27) Por cada planta erigida en más de lo permitido por el COU: 10000 mod/ m2.

 28) Por exceso en la Densidad permitida en la zona por el COU: 3000 mod/ habitante

En los casos pertinentes, serán pasibles de demolición de la construcción en infracción, salvo que el Departamento Ejecutivo disponga que como sanción se abone la multa correspondiente.

ARTICULO 2: El Departamento Ejecutivo podrá establecer montos inferiores a los establecidos en esta norma, siempre y cuando el infractor no pretenda un ánimo de lucro en la falta cometida. Esta facultad del Departamento Ejecutivo deberá ser debidamente fundada.

ARTICULO 3: La presente entrará en vigencia el 01 de Abril de 2018.

ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.