Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5140/17
Pinamar, 04/12/2017
VISTO:
El Expediente Nº 4123-0312/04 C-1 (que se encuentra en el D.E) y la Ordenanza Municipal Nº 1307/93 y sus modificatorias.
CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar la misma en lo que hace al INCISO K Infracciones al Código de Ordenamiento Urbano.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 5140/17
ORDENANZA
ARTICULO 1: Modifícase la Ordenanza Nº 1307/93 CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS en su INCISO K INFRACCIONES AL CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO (COU), que quedará redactado según sigue:
1) Por construir sin permiso municipal: 1000 a 3000 mod/ m2.
2) Por Ampliaciones de hasta un quince por ciento (15%) de la superficie aprobada,
que no hayan sido intimadas y no infrinjan el COU: 100 mod/ m2.
3) Por Uso no Permitido en el COU: 10000 mod.
4) Por colocar escombros en la vía pública u ocuparla con materiales: 100 mod/ m2
5) Por daño o tala de árboles sin autorización municipal, dentro de lote privado: 1000 mod/ árbol.
6) Por no retirar andamios luego de diez días de concluída o paralizada la obra: 500 a 1000 mod.
7) Por no resguardar la caída de materiales a patios, veredas o fincas linderas: 3000 mod.
8) Por no colocar la valla reglamentaria de obra: 1000 mod.
9) Por error o falseamiento de datos en la documentación presentada: 1000 á 3000mod.
10) Por falsificación comprobada de la firma, sin perjuicio de la acción civil y penal: 5000 mod.
11) Por inexistencia en obra de baño que cumpla con las normas de seguridad e higiene: 1000 mod.
12) Por construcción de obrador anti reglamentario o no retirarlo en tiempo: 1000 mod.
13) Por habitar el obrador con más de la persona del cuidador: 1000 á 3000 mod.
14) Por inexistencia en obra de copia de planos aprobados de construcción: 100 mod.
15) Por inexistencia del cartel en el frente de obra o no cumplir los requisitos: 1000 mod.
16) Por impedir el acceso de los inspectores municipales a la obra: 1000 á 3000 mod.
17) Por no cumplimentar las normas sobre cercos y aceras 1000 á 3000 mod.
18) Por no mantener la higiene y seguridad en la obra: 1000 mod.
19) Por alteración de la altimetría de los lotes sin permiso, por cada 10 cm: 1000 á 3000 mod.
20) Por no cumplir con superficie y/ o medidas mínimas de cada ambiente: 1000 á 3000 mod/ amb.
21) Por violación de la Clausura: 10000 mod.
22) Por cada vivienda construída en exceso según el COU: 10000 mod/ m2
23) Por exceso de Factor de Ocupación Total (FOT): 3000 mod/ m2
24) Por exceder en planta alta la altura máxima permitida por el COU: 1000 mod/ m2
25) Por exceso de Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 5000 mod/ m2
26) Por invasión de retiros de edificación: 5000 mod/ m2
27) Por cada planta erigida en más de lo permitido por el COU: 10000 mod/ m2.
28) Por exceso en la Densidad permitida en la zona por el COU: 3000 mod/ habitante
En los casos pertinentes, serán pasibles de demolición de la construcción en infracción, salvo que el Departamento Ejecutivo disponga que como sanción se abone la multa correspondiente.
ARTICULO 2: El Departamento Ejecutivo podrá establecer montos inferiores a los establecidos en esta norma, siempre y cuando el infractor no pretenda un ánimo de lucro en la falta cometida. Esta facultad del Departamento Ejecutivo deberá ser debidamente fundada.
ARTICULO 3: La presente entrará en vigencia el 01 de Abril de 2018.
ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.