Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5119/17
Pinamar, 17/11/2017
VISTO:
El Expediente Nº 4123-0644/2000 Cuerpos 1,2,3 y 4.
CONSIDERANDO:
Que la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar (CALP Ltda) presta los servicios de Provisión de Agua Potable y Servicios Sanitarios en el Partido de Pinamar en carácter de Concesionaria, en virtud de sucesivos Contratos de Concesión suscriptos con el Poder Concedente Municipal.
Que el último de los cuales aprobado por Ordenanza Nº 2586/00 venció el 31/12/2015.
Que a solicitud del Departamento Ejecutivo, y a efectos de la preparación de un contrato adecuado a los actuales estándares de calidad para la prestación de ambos servicios, se concedieron dos sucesivas prórrogas, hasta el 31/10/16 y 30/04/17 respectivamente, ésta última mediante Ordenanza Nº 4868/16.
Que a la fecha se encuentra vencida dicha prórroga.
Que el nuevo Contrato enviado por el D.E. para su estudio por este HCD cuenta con dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta, junto a otros apectos por la Comisión de Planeamiento.
Que si bien se trata de una Concesión Municipal, existe un marco jurídico regulatorio provincial para la prestación de ambos servicios establecido por la Ley Nº 11820, que fija pautas mínimas y estándares de calidad a respetar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires para cualquier prestador de los servicios de agua potable y desagües cloacales.
Que se encuentra en la etapa final para su licitación por el Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA) la esperada Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales del Partido de Pinamar, con financiamiento asegurado en el Presupuesto Nacional 2017 y plazo de obra previsto en dos años, por lo que se estima su efectiva entrada en funcionamiento en los primeros meses del año 2020, para la que oportunamente el Gobierno Municipal deberá definir su operador.
Que este H. Cuerpo valora en sumo grado la asociación cooperativista para la prestación de los servicios básicos de una comunidad, como una forma superadora de organización en cuanto a inmediatez en la relación con el socio-usuario, y el beneficio desde el punto de vista económico en cuanto a que al no perseguir lucro una Cooperativa, una vez cubiertos sus costos de explotación, puede reinvertir sus excedentes en la ampliación o mejora de la calidad de los servicios que presta; será responsabilidad del Poder Concedente Municipal velar por el cumplimiento de esos y otros conceptos.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 5119/17
ORDENANZA
ARTICULO 1: Concédese la prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en todo el ámbito del Partido de Pinamar, a la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar (CALP Ltda), por el término de cinco (5) años a partir del 01 de Mayo de 2017, según modelo de Contrato de Concesión adjunto como Anexo I, a cuya suscripción se autoriza mediante la presente al Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 2: La Calp Ltda no deberá mantener a la fecha de suscripción del Contrato ningún juicio o presentación judicial pendiente de resolución contra la Municipalidad de Pinamar.
ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-
Sala de Sesiones, 17 de nobiembre de 2017
ANEXO I: CONTRATO DE CONCESION
En la ciudad de Pinamar, a los (?) días del mes de de 2017, entre la Municipalidad de Pinamar, con domicilio real en Av. Shaw 18 representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Don Martín Iván Yeza, en adelante la Municipalidad por una parte, y por la otra la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Ltda. CALP, con domicilio en Av. Shaw 766, representada en este acto por el Sr. Presidente de su Consejo de Administración Arq. Roberto Otero, el Sr. Secretario Osvaldo Echeverria, representación que acreditan con acta juramentada de la vigente atribución de cargos, en adelante la Concesionaria;de conformidad con lo dispuesto por la O.M. xxxx, Decreto promulgatorio xxx, el Decreto Provincial Nº 878/03, su modificatorio Nº 2231/03, las Leyes Nº 11820 y 13.154 y su Decreto Reglamentario Nº 3289/04, acuerdan en celebrar el siguiente Contrato de Concesión:
PRIMERA: OBJETO. La Municipalidad concede y la Concesionaria acepta tomar a su cargo las obligaciones y ejercer los derechos emergentes de la concesión de los servicios públicos de captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable, y recolección, transporte, tratamiento y disposición de fluentes cloacales y sólidos resultantes, incluyendo aquellos fluentes de camiones atmosféricos, comerciales e industriales que el régimen vigente permite sean vertidos en el sistema cloacal, en un todo de acuerdo a los términos de este Contrato y la legislación vigente.
El servicio concesionado incluye el mantenimiento, proyectos, la rehabilitación y operación de las obras necesarias para la prestación del servicio y la ejecución de las obras de ampliación de redes en el área de expansión, como así también la prestación del servicio de recolección, depuración y disposición final de los efluentes cloacales en la planta de tratamiento actual o la que la sustituya en el futuro, tanto en el área servida actualmente como del área de expansión por obras a realizarse de acuerdo al mecanismo de financiación que oportunamente apruebe el Municipio.
SEGUNDA: TERMINOLOGIA. Los términos empleados en el presente contrato tendrán la significación que se les asigna a continuación:
AGUA CORRIENTE: Agua para el consumo humano e higiene que no cumple con algunos de los límites impuestos por la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertido en Efluentes Líquidos y Subproductos, pero cuya ingesta puede ser autorizada por períodos limitados.
AGUA CRUDA: Agua proveniente de fuentes subterráneas o superficiales, susceptible de ser potabilizada para su consumo, en las condiciones que se establecen en el presente.
AGUA POTABLE: Agua apta para consumo humano adecuada a los parámetros de calidad establecidos en la presente.
AREA OTORGADA EN EL CONCESIÓN: El Partido de Pinamar.
AREA DE EXPANSION: Los sectores comprendidos dentro del área otorgada en concesión, en los que se establezca la posibilidad de ampliar los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales a cargo de la Concesionaria.
AREA SERVIDA: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el servicio de provisión de agua potable y disposición y recepción de fluentes cloacales.
AREA REMANENTE: Territorio comprendido dentro del Área regulada que no cuenta con servicios.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El departamento Ejecutivo Municipal, por si o a través del Organismo Regulador de Aguas Bonaerense ? ORAB-.
CALIDAD DEL SERVICIO: Mantenimiento de las condiciones cualitativas y cuantitativas de la prestación.
CONCEDENTE: Municipalidad de Pinamar.
CONCESIONARIA: Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Ltda. ? CALP-.
CANON: contraprestación de la Cooperativa a la Municipalidad, por la concesión.
CONTINUIDAD DEL SERVICIO: Disponibilidad del servicio durante las veinticuatro (24) horas del día, sin interrupciones debidas a deficiencias no previstas en los sistemas o capacidad inadecuada de los mismos.
EFLUENTE CLOACAL: Descarga domiciliaria, comercial o industrial aceptable según las normas vigentes, proveniente de inmuebles en los que se utilice el agua con fines domésticos o comerciales asimilables a éstos y que sea recibida por la red cloacal.
DESAGÜE INDUSTRIAL: Toda descarga predominantemente líquida generada por procesos industriales o comerciales, sujeta al tratamiento preliminar de afluentes y aceptable en la red cloacal según las normas vigentes.
FUENTE DE AGUA: Recurso de agua cruda para su posterior tratamiento y uso como agua potable.
GENERALIDAD DEL SERVICIO: Prestación del servicio en forma general a todos los usuarios que se encuentren en condiciones de recibirlos.
INFORME ANUAL: Informe de la actividad de la concesionaria en el año transcurrido, presentando ante la Municipalidad de Pinamar y ante el organismo de contralor provincial, precisando asimismo las obras y acciones a llevar a cabo en el año inmediato siguiente.
INMUEBLE SERVIDO: Inmueble que se encuentra dentro del área servida de agua potable o desagües cloacales o ambos.
INSTALACIONES INTERNAS: Sistemas de cañerías y accesorios necesarios para efectuar la distribución de agua potable y la colección de fluentes en el interior de los inmuebles servidos. Las instalaciones internas se extienden desde la línea municipal hacia el interior del predio servido.
OBRAS: Construcciones o instalaciones que de que deban ser realizadas de acuerdo con el presente Contrato de Concesión, incluyendo las construcciones e instalaciones que efectúe el Concesionario y los materiales y equipos que se incorporen a las mismas en forma permanente.
ORGANISMO DE CONTROL: Sin perjuicio de las facultades del Municipio relativas a esta concesión, se establece como organismo de de control del servicio público al determinado y/o el que en un futuro determine la legislación provincial vigente.
PLAN DE MANTENIMIENTO, MEJORAS Y EXPANSIÓN DE LOS SERVICIOS: Obligación que asume la Concesionaria de elaborar y presentar planes periódicos con las acciones a desarrollar para lograr un eficiente funcionamiento, preservación y mantenimiento, mejora y expansión de los servicios de concesionados.
PUNTO DE CONEXIÓN: Unión de la conexión domiciliaria con la instalación interna.
REDES EXTERNAS: Sistemas de cañería externas que comprende a las redes domiciliarias, redes maestras y conexiones domiciliarias. Las redes tendrán un recambio gradual de cañería que haya alcanzado su vida útil con un mínimo de un cincuenta por ciento (50%) en todo el período de concesión.
REDES DOMICILIARIAS: Sistemas de cañerías externas e instalaciones complementarias a ellas, necesarias para concretar las conexiones domiciliarias con las redes maestras.
REDES MAESTRAS: Sistemas de cañerías externas e instalaciones complementarias a ellas, conectadas a las redes domiciliarias.
REGIMEN TARIFARIO: Conjunto de elementos que permiten calcular el valor de la tarifa para distintos tipos de servicios.
REGLAMENTO DE USUARIOS: Reglamento aprobado por el organismo provincial y/o la Municipalidad que contiene las condiciones de prestación de los servicios y los derechos y obligaciones de los usuarios.
REGULARIDAD DEL SERVICIO: Prestación del servicio en base al cumplimiento de regulaciones y disposiciones contractuales.
SISTEMA TARIFARIO: Bases que definen los principios sobre los que se calcula la tarifa. El Sistema Tarifario comprende: el Régimen Tarifario y los mecanismos de revisión.
SPAR: Servicio Provincial de Agua y Saneamiento Rural.
TARIFA: Suma que el Concesionario cobrará a los usuarios por los servicios que presta, calculada a través de las pautas contenidas en el Régimen Tarifario.
TASA DE FISCALIZACIÓN: Monto que el concesionario deberá abonar conforme la el cálculo de determinación que realice el organismo de control y que no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la facturación por la provisión de los servicios de agua y/o desagües cloacales. El concesionario deberá transferir la suma correspondiente al OCABA dentro de los quince días siguientes al mes de su facturación para solventar los gastos de fiscalización de las condiciones de prestación establecidas en el presente, y en el decreto provincial 878/03.
TRATAMIENTO PREVIO DE EFLUENTES CLOACALES O INDUSTRIALES: Conjunto de procesos necesarios, antes de su descarga a la red, para la remoción de las sustancias de los mismos que puedan resultar perjudiciales al sistema cloacal o a los procesos de tratamiento.
UNIDAD DE AFECTACIÓN: Todos los bienes afectados al servicio que actualmente son utilizados por los prestadores y los bienes de esta clase que en el futuro sean adquiridos, construidos o incorporados a servicio por la Concesionaria según las disposiciones del presente contrato.
USUARIOS: Toda persona física o jurídica propietaria, poseedora, tenedora u ocupante de inmuebles habitables, ocupados o desocupados, beneficiarios de los servicios y toda aquella otra para la que exista disponibilidad actual o futura de los mismos. Usuarios reales son quienes se encuentran comprendidos dentro de algunas de las áreas servidas y usuarios potenciales aquellos incluidos en las áreas de expansión o remanentes.
TERCERA: INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS APLICABLES. Todos los documentos que integran este Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en caso de ambigüedad o discrepancias, el orden de prevalencia será: Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley 13.154, decretos provinciales 878/03, 2231/03, 3289/04, Código de Procedimiento de Faltas Municipales, Código de Faltas de Pinamar, Ordenanza General 165 de Obras Pública Municipales, Ordenanza General 267 de Procedimiento Administrativo Municipal y las demás normas locales o provinciales aplicables a la actividad y las futuras normas que eventualmente ser sancionen en situación y/o complementación.
CUARTA: PLAZO: Se establece un Plazo de Concesión de cinco (5) años contados a partir del 01 de Mayo de 2017, a cuyo término la Concesionaria deberá restituir las instalaciones y los sectores concedidos en las condiciones establecidas en el Capítulo III.
QUINTA: MODALIDAD DE LA CONCESIÓN:La Concesionaria prestará los servicios en la totalidad del Partido de Pinamar, comprendiendo dentro del mismo al área servida al momento de la firma del presente y al área de expansión que comprende el resto del Municipio. En lo relativo al tratamiento del área de expansión como a la incorporación de áreas nuevas a la zona de concesión, se producirán previo estudio de factibilidad legal y económico-financiera, además de la conformidad del Municipio.
SEXTA: GARANTIAS Y SEGUROS:La Concesionaria dará cumplimiento a lo pactado respecto de la Garantía de Contrato y seguros, a favor de la Municipalidad, según los términos del Capítulo VII.
SEPTIMA: TARIFAS:La Concesionaria percibirá por los servicios prestados las tarifas fijadas en el Régimen Tarifario contenido en el Capítulo V de éste Contrato y sus Anexos, siendo su forma de percepción la regulada en el mismo.
OCTAVA: CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA:El control de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria lo asumirá el OCABA y/o la Municipalidad y las relaciones entre estos y la Concesionaria se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II del presente Contrato.
NOVENA: OBRAS. La Concesionaria, previo acuerdo con el Municipio, deberá ejecutar las obras previstas en el Plan Director, de mantenimiento, mejoras, rehabilitación, proyectos y expansión de los servicios de la red de Agua Corriente, como así también las necesarias para la prestación del servicio de recolección, depuración y disposición final de los efluentes cloacales en la planta de tratamiento actual o la que la sustituya en el futuro, tanto en el área servida actualmente como del área de expansión.
En ese sentido la Calp Ltda se compromete a extender la Red de Agua Corriente al 100% de la actual Planta Urbana del Partido de Pinamar, y la Red Cloacal a la totalidad de la Parcelas no unifamiliares del Municipio en el plazo máximo de los cinco años del Período de Concesión, con arreglo al mecanismo de financiación que oportunamente acuerde con el Municipio.
DECIMA: OBLIGACIONES LEGALES. La Concesionaria, según corresponda, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes impositivas, previsionales, laborales, ambientales o de cualquier naturaleza que sean aplicables a su actividad, de carácter nacional, provincial o municipal, así como a toda disposición o reglamentación vigente relacionada con aquella.
DECIMO PRIMERA: INCUMPLIMIENTOS. CONSECUENCIAS. Se aplicará lo previsto en el Capítulo VIII.
DECIMO SEGUNDA: EXTINCION DEL CONTRATO. La Concesión se extinguirá por las causales contempladas en el Capítulo IX, en las condiciones y con las consecuencias que allí se establecen.
DECIMO TERCERA: JURISDICCIÓN. Ante cualquier divergencia relativa a la interpretación del presente contrato, las partes acuerdan someterse a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Dolores y/o al fuero Contencioso Administrativo, en atención a la competencia en razón de la materia, constituyendo domicilios especiales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen.
<capitulo numero="I"/>
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1.1.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN:
El servicio público sanitario de captación, potabilización, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de agua potable; la recepción, tratamiento, disposición y comercialización de desagües cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permita que se viertan al sistema cloacal,será prestado en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se aseguren su eficiente prestación a los usuarios y la protección del medio ambiente en los términos del presente Contrato, sus Anexos, Normas de calidad y las reglamentaciones técnicas vigentes. La prestación de este servicio público sanitario comprende la operación, el mantenimiento y la expansión del mismo.-
1.2.-REQUERIMIENTOS BASICOS DEL SERVICIO.
1.2.1.- Integridad del Servicio. La provisión del agua potable y desagüe cloacales constituye un servicio público sanitario que debe ser desarrollado en forma integral, procurando evitar la instalación de sistemas cloacales sin la instalación de sistemas de provisión de agua potable. El servicio deberá prestarse en condiciones que garantice su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección de salud pública y el medio ambiente, según pautas que se correspondan con el servicio sustentable.-
1.2.2.- Identificación de Servicios. El suministro de agua potable y los desagües cloacales se operarán en forma tal que los sistemas de información especificados en el Capítulo II permitan identificar dicha distribución.-
1.3.- ATENCION A USUARIOS
1.3.1.-Relación con los Usuarios: La Concesionaria deberá ajustar su relación con los Usuarios, a lo dispuesto por el Reglamento de Usuarios aprobado por el OCABA y por la Municipalidad y queda obligada a habilitar la atención de usuarios on-line dentro de los dos (2) meses delasuscripción del presente, el que deberá estar disponible y brindar información durante las 24 horas del día.-
1.3.2.- Consultas y Reclamos: La Concesionaria deberá atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de los plazos y en la forma establecida en el Reglamento de Usuarios a que se hace referencia en el Numeral anterior.-
1.3.3.- Oficinas para Atención a Usuarios. Durante el horario de trabajo La Concesionaria tendrá habilitadas oficinas atendidas por personal competente y destinadas a la atención de reclamos y consultas de los usuarios, especialmente en lo relacionado con:
Estado de su cuenta con la Concesionaria.
Función de servicios y Régimen Tarifario.
Cortes de servicio.
Rehabilitación del servicio.
En las facturas que emita la Concesionaria por los servicios que preste a losUsuarios, deberá hacer constar en forma destacada el número telefónico de la oficina receptora de reclamos y los horarios en los que se atenderá al público en forma directa.- ?
1.3.4.- Información sobre Cortes. En caso de producirse un corte en la prestación del servicio, la Concesionaria deberá informar al Usuario sobre las medidas que se han adoptado o que se adoptaran para solucionar el inconveniente, en un plazo que no excederá de las seis (6) horas desde el momento en que se tomó conocimiento del hecho.-
A tal efecto, la notificación tomara en consideración, cuando así corresponda, el asiento del reclamo del Usuario al OCABA o a la Municipalidad.-
1.4.- CALIDAD DEL SERVICIO
El servicio público sanitario debe cumplir las siguientes condiciones de calidad:
a-. Garantía de presión y caudal: La concesionaria está obligada a mantener en la llave maestra de cada conexión, las condiciones de presión y caudal que se indiquen en los reglamentos y normas que dicte la Autoridad Regulatoria provincial o municipal en función de las condiciones y necesidades locales.-
El caudal que se deberá suministrar a los usuarios industriales será el que con arreglo a su factibilidad técnica se acuerde entre la concesionaria y cada usuario demandante de este servicio.-
La concesionaria deberá controlar y restringir las presiones en el sistema por debajo de las máximas consideradas en el diseño de las redes, de manera de evitar daños en las mismas, a terceros, a los usuarios, al ambiente y reduciendo las pérdidas de agua.-
b-. Continuidad del servicio: La concesionaria tiene la obligación de prestar el servicio de provisión de agua potable y de recepción y tratamiento de efluentes cloacales en condiciones normales y en forma continua y permanente, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando la disponibilidad de agua durante las veinticuatro horas del día y en cualquier época del año, conforme las normas de calidad previstas en la normativa vigente y las que dicte.-
c-. Interrupciones en los servicios: La concesionaria podrá suspender temporalmente y por el menor tiempo posible el servicio de agua potable cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo. En tales circunstancias deberá informar con suficiente antelación a los usuarios afectados previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la interrupción fuera tan prolongada como para comprometer seriamente la disponibilidad de agua potable por parte de los usuarios.-
d-. Pérdidas en las redes: La Concesionaria deberá instrumentar todos los medios necesarios para mantener las redes, a fin de minimizar las pérdidas en todas las instalaciones destinadas a la prestación de los servicios de agua potable y desagüe cloacal, según recomendaciones de la comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad del Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos.-
e-. Desbordes cloacales: La concesionaria deberá operar, limpiar, reparar y reemplazar, en caso de ser necesario, el sistema de desagües cloacales de manera de minimizar el riesgo de desbordes cloacales producidos por deficiencias en el sistema.-
Normas de calidad: La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad que a continuación se enumeran:
1.4.1.- Agua Cruda. La Concesionaria tomara todas las medidas necesarias para que el agua cruda que ingresa al sistema sea de calidad aceptable antes de ser sometida a los tratamientos de potabilización correspondientes microbiológicos. Siendo las captaciones de agua subterránea se establecerá programa de muestreo sistemático.-
El muestreo sistemático de las fuentes subterráneas deberá comenzar al mes de la suscripción del presente.-
La Concesionaria deberá confeccionar a los seis (6) Meses, contados a partir de lasuscripción del presente, un programa de seguimiento, evaluación y manejo de las fuentes de agua subterránea, disponiendo al cabo de doce (12) meses desde su implementación de un modelo de evaluación cuanticualitativo de las fuentes y un programa de manejo de las mismas.-
1.4.2.- Agua Potable. La concesionaria deberá entregar un suministro de agua continuo, regular, uniforme y universal, además de adoptar las medidas necesarias para asegurar que el agua potable que suministre cumpla con las condiciones de potabilidad aprobadas por la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad del Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos.-
1.4.3.- Desagües cloacales: La concesionaria deberá controlar las características de las aguas residuales y de los semisólidos resultantes de su tratamiento, previo a su vertido a cuerpos de agua o cualquier otro sitio de disposición final, informando los resultados al OCABA y a la Municipalidad, a fin de verificar que cumplan con los parámetros de vertido que fije en cada momento la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad del Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos.-
La concesionaria deberá mantener un programa permanente de muestreo de los efluentes vertidos y de las condiciones consecuentes del cuerpo receptor, en un todo de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad del Agua, con estaciones ubicadas de tal modo que permitan evaluar directamente el grado de afectación de la descarga respecto del medio en condiciones naturales, y mantener informada a la Autoridad provincial y la Municipalidad sobre el resultado de estos controles.-
No se permitirá en ningún caso la descarga de residuos sólidos ni barros en la red pública de colectoras.-
En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el incumplimiento de las normas de vertido fijadas por la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad del Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos, la concesionaria deberá informar de inmediato al OCABA y la Municipalidad, describiendo las causas que lo generaron y proponiendo las acciones necesarias que llevará a cabo para reestablecer la calidad del efluente.-
La concesionaria deberá también condicionar el vertido de líquidos de origen industrial o de otra naturaleza y procedencia diferente al de origen cloacal, al cumplimiento de condiciones de vertido que establezca la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad del Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos.-
1.4.4.- Anormalidades en la Calidad del Agua Potable.
1.4.4.1.- lncumplimiento de Requerimientos de Calidad. El incumplimiento de los requerimientos técnicos de calidad del agua potable será considerado un peligro potencial para la salud de la población.
Frente a cualquier anormalidad en la calidad del agua potable, la Concesionaria deberá:
a-. Tomar todas las medidas necesarias para rectificar la situación y normalizarla lo antes posible. ?
b-. Proteger al Usuario mediante la ejecución de una o más acciones de las descriptas a continuación, según fuera necesario:
? Cortar el suministro de agua potable y proveer suministros alternativos.
? Desechar el agua contaminada y purgar el sistema de provisión, desinfectándolo,en cuanto esto sea practicable.
? Continuar el suministro de agua, siempre que nose viera comprometida la salud de la población, advirtiendo a las Usuarios acerca de las precauciones quedebieran tomarse respecto de su consumo.
? En todos los casos, informar al OCABA, la Autoridad del Agua, a la Municipalidad, a la prensa y demás medios de información, sobre la situación existente.
? La comunicación al OCABA, el ADA, a la Municipalidad y a las Usuarios deberá serrealizada en la forma más temprana posible, no debiendo transcurrir más decuatro (4) horas entre la detección de la anomalíay las comunicacionesmencionadas.-
1.4.4.2.- lncumplimiento de Normas. El incumplimiento de las normas de características físicas y químicas será evaluadosegún su duración en el tiempo.-
Las deficiencias temporarias, asociadas con emergencias o dificultades operativas ocasionales, serán consideradas conjuntamente con las circunstancias que hayan originado el problema y el tiempo razonable para corregirlo.-
Se consideraran coma insuficiencias en la calidad las irregularidades de carácter prolongado (más de 12 horas en cualquier caso) y aquellas no asociadas con dificultades operativas ocasionales.-
1.4.4.3.- Desborde de Normas. Situación en la que han sido superados los parámetros fijados por las normas o recomendaciones en usos respecto de la calidad del agua.-
Frente al desborde de las normas o recomendaciones de característicasmicrobiológicas, la Concesionaria deberá realizar una exhaustiva investigación, tal como se detalla en el párrafo siguiente. La detección de presuntos coliformes encualquier muestra tomada en cualquier punto del sistema de agua, incluyendo las fuentes subterráneas de agua cruda, será condición suficiente para promover esta investigación.-
Los requisitos mínimos que deberá cumplir la investigación son:
? Extracción de una muestra adicional del "mismo origen" de la muestra original yde muestras en puntos cercanos a dicho origen.-
? Bajo la denominación "mismo origen" se entiende el mismo cuerpo de aguamuestreado anteriormente. En caso de un depósito, podrá coincidir con el lugar físico original en el cual se tomó la muestra original.-
? En el caso de conducciones, puntos situados a no más de cien (100) metros delpunto original, distribuidos aguas arriba y aguas abajo del mismo y previéndose la extensión en ambos sentidos, cada cien (100) metros, en tanto los resultados delos análisissigan siendo positives (detección de presuntos coliformes).-
? Estudios exhaustivos de las muestras originales y adicionales, para confirmarniveles de características microbiológicas que superen las normas establecidas.-
? Si se determina estadísticamente, a través de análisis de todas las muestras,que los límites bacteriológicos no han sido superados, no se requerirán medidasadicionales. En caso contrario, se deberán adoptar medidas correctivas eficacesinmediatamente, a fin de asegurar el restablecimiento de condiciones microbiológicas aceptables.-
? Estas medidas podrán comprender, entre otras: aislar y luego subsanar cualquier fuente de contaminación identificada; limpieza, lavado y desinfección de cañerías y depósitos de servicio y aumento de la dosis de desinfectante en el sistema de distribución, incluyendo la adición de productos químicos que tiendan a aumentarla eficiencia y/o permanencia en el tiempo de la acción desinfectante.-
1.5.- PRESTACION DE LOS SERVICIOS
1.5.1.- Plazos y Prestaciones. Los servicio de agua potable y desagües cloacales deberán estar disponibles en las condiciones establecidas en el presente Capítulo en los plazos que determine el OCABA o subsidiariamente la Municipalidad.-
1.5.2.- Obligatoriedad de la Prestación del Servicio. La Concesionaria deberá extender, mantener y renovar las redes externas, conectarlas y prestar los servicios, a todo inmueble habitado sea residencial o no, comprendido dentro de las Áreas Servidas y de Expansión.-
La obligatoriedad regirá también para la provisión de agua potable utilizada en la elaboración de bienes, siempre que esto último resulte técnicamente viable, sin afectar negativamente el suministro a otros Usuarios.-
Asimismo, deberá garantizar el suministro gratuito y en las condiciones adecuadas de agua en todas las bocas de incendio, las que únicamente serán operables por personal de la Concesionaria, Bomberos y/o Defensa Civil.-
1.5.3.- Obligatoriedad de la Conexión y del Pago del Servicio. Los propietarios, consorcios de propietarios, poseedores tenedores u ocupantes de inmuebles edificados, ubicados en las zonas urbanas servidas, estarán obligados a conectarse a la red e instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de agua y desagüe cloacal y a mantener en buen estado dichas instalaciones, de conformidad al Reglamento de Usuarios aprobado por el OCABA y la Municipalidad. Estarán asimismo obligados al pago de la conexión domiciliaria y del servicio con arreglo a las disposiciones del Régimen Tarifario.-
1.5.4.- Conexión y Fuentes Alternativas de Agua Potable. Cuando el servicio de agua potable esté disponible en las condiciones establecidas en el presente y ello haya sido notificado a los propietarios, consorcios de propietarios, poseedores, tenedores u ocupantes, los inmuebles respectivos deberán ser conectados al servicio mediante una secuencia de trabajo que permita minimizar la interrupción del abastecimiento de agua. Previo aviso al Usuario con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, la concesionaria verificara que se haya clausurado toda otra fuente de provisión de agua.-
En caso de que un Usuario desee mantener otra fuente de agua cruda, deberá solicitar autorización a la Autoridad de Agua del Código de Aguas Provincial (Ley12.257). La fuente alternativa de agua cruda no podrá utilizarse para consumo, entendiéndose por tal, al que se hace habitualmente en el interior de una viviendao edificios destinados al alojamiento de personas.-
La disponibilidad de una fuente de agua cruda no supondrá, para el Usuario, disminución o quita alguna de la tarifa o cargo fijo que pudiere corresponderle por aplicación de Régimen Tarifario vigente.-
1.5.5.- Conexión de los Desagües Cloacales y Desagües Cloacales Alternativos.
Desde el momento en que el servicio de desagües cloacales esté disponible en las condiciones previstas en este Capítulo y tenga suficiente capacidad para transportar y tratar los fluentes, las desagües cloacales de cada propiedad deberán ser conectados al mismo y los pozos sépticos y todo otro desagüe cloacal alternativo deberán ser cegados por el Usuario en un plazo no superior a cuarenta y Cinco (45) días posteriores a la notificación de disponibilidad par parte de laConcesionaria, quien verificara su cumplimiento. Dichos desagües comprenden también las de este tipo producidos en inmuebles no residenciales.-
1.5.6.- Lodos Residuales. La Concesionaria deberá tomar a su cargo el tratamiento y disposición final de los lodos residuales, tratados o no, procedentes de las instalaciones de fluentes cloacales y agua potable, con arreglo a las disposiciones vigentes.-
Anualmente, la Concesionaria informara al OCABA y a la Municipalidad, sobre volúmenes, condiciones y destino dado a los sólidos, así como el procesamiento aque fueron sometidos.-
1.5.7.- Inversiones por Terceros. Los Usuarios podrán construir, por sí o por terceros, obras básicas y obras complementarias para el suministro de agua potable o desagües cloacales dentro del Área de Expansión, previa aprobación y autorización del emprendimiento por el OCABA o supletoriamente por la Municipalidad y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento deUsuarios.-
1.5.8.- Renovación o Rehabilitación. Como parte integrante del Plan deMantenimiento, Mejoras y Expansión del Servicio, la Concesionaria deberá renovar y rehabilitar las redes de distribución de agua potable y de desagües cloacales que no permitan la eficiente prestación del servicio.-
Realizara también las tareas de renovación y mantenimiento de bombas, válvulas, hidrantes, conexiones y demás elementos constitutivos de los sistemas necesarios para la óptima prestación del servicio, cualquiera sea la vida útil de los mismos.-
1.6.- PRESION DE AGUA
1.6.1.- Presión Minina. A los efectos de garantizar una presión mínima de abastecimiento de agua potable a las Usuarios, la Concesionaria se compromete a asegurar un mínima en las estándares de Presión Minina en las Redes de AguaPotable, expresada en metros de columna de agua.-
Teniendo en cuenta las características topográficas atípicas del Partido de Pinamar, el suministro de agua potable deberá realizarse manteniendo una presión disponible mínima de diez (10) metros de columna de agua (m.c.a.) a alcanzarse entre los dos (2) y tres (3) meses a partir de la suscripción del presente, con flexibilización fundada en causales de relieve en particular. La presión será medida en la conexión de los inmuebles servidos desde el nivel del piso en el punto de toma de presión. Este requerimiento no implica la obligación de tomar mediciones de presión en todas o alguna conexión en particular del sistema, sin requerimiento del OCABA o supletoriamente de la Municipalidad.-
La carga deberá poder ser establecida por cálculos o modelos matemáticos disponibles para su consulta por el OCABA o supletoriamente por la Municipalidad y verificados por mediciones de campo, las que estarán a cargo de la Concesionaria y serán supervisadas par el OCABA o en subsidio por la Municipalidad. Esta disposición entrara en vigencia de manera inmediata a la suscripción del presente.-
1.6.2.- Excepciones. Se exceptuara a La Concesionaria del cumplimiento de este requisito, si está en condiciones de demostrar que:
a-. La baja presión ocurre por no más de una hora continuada debido a demandaspico locales excepcionales, con un límite de dos veces cada 24 horas.-
b-. La baja presión puede ser asociada a una fuga identificada o a un corte energético no atribuible a ella.-
c-. La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que la Concesionaria haya dado el preaviso debido de cuarenta y ocho (48) horas a los Usuarios afectados, al OCABA y a la Municipalidad.-
d-. La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados o atribuibles a terceros no vinculados a la Concesionaria y sin su consentimiento.-
e-. Se podrán contemplar menores presiones compatibles con las características edilicias y habitacionales de la localidad o de áreas delimitadas de la misma,ocurriendo solo dentro del área mencionada, siempre con intervención del OCABA o en subsidio por la Municipalidad y conforme lo dispuesto en 1.6.3.-
1.6.3.- Admisión de Valores Menores.La Concesionaria podrá requerir y OCABAo supletoriamente la Municipalidad, aprobar valores menores de presión disponible en zonas definidas, de acuerdo con las resultados del Estudio delServicio que deberá realizar la Concesionaria en el primer año, si por razones técnicas o de características particulares en dichas zonas el servicio pudiera ser provisto satisfactoriamente con una presión de agua inferior, asegurando las caudales que surgen de la reglamentación vigente.-
1.6.4.- Requerimientos de Presión Mayor.Cuando en función de características particulares de zonas definidas, las Usuarios residentes en ella requieran formalmente a la Concesionaria una presión de suministro de agua mayor, ésta,previa evaluación técnica, deberá prever los mecanismos necesarios para satisfacer dichos requerimientos, salvo que con argumentos debidamente fundados estuviera en condiciones de oponerse.-
Si de este requerimiento surgieren diferencias monetarias en el costo de la prestación, las mismas deberán ser asumidas par las usuarios directamenteinvolucrados, a cuyo efecto el OCABA o supletoriamente la Municipalidad, deberá aprobar las diferencias de tarifa a aplicar, las que serán consignadasseparadamente en cada factura par servicio que emita la Concesionaria.-
1.7.- CONTINUIDAD EN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. CORTES
DEL SERVICIO
1.7.1.- Continuidad del Servicio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Pto. 1.4, en relación a la obligación de la Concesionaria de asegurar el servicio de provisión de agua en forma continua, para la categorización de cortes de suministros, atento a la irregularidad del amanzanamiento del Partido de Pinamar, se establece una equivalencia mínima de una manzana igual a una hectárea y media (1 ,5) hectárea.-
1. 7 .2.- Categorización de Cortes.Los cortes en el servicio de abastecimiento de agua potable se categorizaran según su alcance de la siguiente forma:
1. 7 .2.1.- Corte de Primer Orden. Comprende la interrupción del servicio de abastecimiento de agua potable a un área que abarque a más de veinte (20) manzanas o su equivalente dentro de una misma área concesionada.-
1.7.2.2.- Corte de Segundo Orden. Comprende la interrupción del servicio de abastecimiento de agua potable a un área que abarque más de diez (10) y hasta veinte (20) manzanas o su equivalente dentro de una misma área concesionada.-
1.7.2.3.- Corte de Tercer Orden.Comprende la interrupción del servicio de abastecimiento de agua potable a un área que abarque a más de una (1) y hasta diez (10) manzanas o su equivalente dentro de una misma arrea concesionada.-
1.7.2.4.- Corte de Cuarto Orden.Comprende la interrupción del servicio de abastecimiento de agua potable a un área que abarque hasta una (1) manzana.-
1.7.3.- Clasificaci6n de Cortes del Servicio. Los cortes en el servicio de abastecimiento de agua potable se clasificaran de la siguiente forma:
1.7.3.1.- Corte Programado.Comprende todas las interrupciones en el servicio de abastecimiento de agua potable que la Concesionaria debe realizar para efectuar tareas de mantenimiento, renovación, rehabilitación o de otra índole,necesarias para la correcta prestación del servicio y sobre los cuales este hubiere informado a los Usuarios afectados con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.-
La Concesionaria deberá elaborar periódicamente y poner en conocimiento del OCABA y de la Municipalidad, los programas de cortes, en los que se asegure- que la duración de los mismos será la menor técnicamente posible.-
1.7.3.2.- Corte Imprevisto. Comprende toda interrupción en el servicio de abastecimiento de agua potable sobre la cual la Concesionaria, por cualquier motivo, no hubiere informado con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a las Usuarios afectados. La negligencia de la Concesionaria, referida a la responsabilidad sobre este tipo de cortes, será determinada, a su solo juicio, por el Organismo de Control.-
1.8.-INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES
1.8.1.- lnundaciones. La Concesionaria deberá operar, limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de desagües cloacales, de tal forma de asegurar el funcionamiento del sistema sin riesgo de inundaciones, por causa de desbordes de conductos cloacales.-
La Concesionaria deberá llevar a cabo las acciones necesarias para lograr el funcionamiento de las conducciones del sistema de desagües cloacales a libre escurrimiento, allí donde técnicamente correspondiera.-
Sólo se admitirán sobrecargas en aquellos puntos que no signifiquen un incremento del riesgo de inundación por desbordes de desagües cloacales. Ello deberá verificarse por estudios en modelos matemáticos y verificaciones de campo.-
Quedan comprendidas, como causas ocasionantes de desbordes de desagüescloacales, las siguientes:
1.8.1.1.- Capacidad lnsuficiente de Red.La Concesionaria deberá realizar, dentro de los primeros doce (12) meses de la prórroga de la Concesión un estudio sobre áreas o puntos del sistema, a fin de identificar las deficiencias y proyectar y realizar obras para corregirla dentro del contexto de exigencias de coberturas de servicio fijadas en el presente y aprobados por la Municipalidad de Pinamar.-
Mediante un análisissistemático del sistema existente, la Concesionaria deberá calcular el riesgo de posibles inundaciones a inmuebles habitables a fin de desarrollar e implementar un programa de mejoras que reduzca dicho riesgo. A este efecto, utilizara modelos matemáticos y de simulación y los antecedentes que obren en su poder o que aporte la Municipalidad de Pinamar. Dicho procedimiento permitirá el conocimiento del sistema, que será base para proyectos de expansión o modificaciones del sistema si correspondieren.-
1.8.1.2.- Falla de los Materiales de Construcción de la Red.La Concesionaria deberá realizar trabajos de emergencia para corregir la falla en el menor tiempo posible. Si el tipo de falla y su frecuencia indican que se trata de un problema general de los materiales de construcción, la Concesionaria deberá ejecutar unprograma de reparación o rehabilitación de las instalaciones afectadas, previo acuerdo con el OCABA o supletoriamente con la Municipalidad, sobre la forma de financiar dichos trabajos, los que no se consideran incluidos en la ecuación económico financiera de la concesión.-
1.8.1 .3.- Obstrucciones Debidas a Cuerpos Extraños.Como parte de un programa de inspección y mantenimiento rutinario, o cuando fuera necesario por alguna emergencia, la Concesionaria tendrá que remover cualquier obstrucción de los sistemas, asegurando la adecuada disposici6n de los líquidos y sólidos resultantes.-
1.8.1.4.- Sobrecarga por Conexiones Clandestinas de Desagües Cloacales aPluviales y Viceversa.La Concesionaria tendrá el derecho de eliminar las conexiones pluviales clandestinas, según el siguiente procedimiento:
a-. Dentro de los primeros doce (12) meses desde la suscripción del presente, realizara una investigación para determinar el avance del problema. Conforme avance el proceso, la Concesionaria dará a conocer a los usuarios identificados con conexiones pluviales clandestinas, el programa de eliminación de las mismas y les advertirá que no será responsabilidad de la Concesionaria la provisión de desagües pluviales alternativos. El programa deberá prever plazos perentorios para la adecuación, por parte de los Usuarios, de los desagües pluviales clandestinos, plazos que serán acordados con el OCABA y con la Municipalidad. La Concesionaria podrá aplicar multas a los propietarios que serán acordadas con el Organismo de Control.-
b-. Sera de responsabilidad de la Concesionaria la verificación de la eliminación de situaciones detectadas de conexiones cloacales a redes pluviales, mediante un previo programa de detección a su cargo o por información suministrada a su requerimiento por organismos provinciales o municipales. Los primeros resultados de dicho programa serán exigibles al cabo de los primeros doce (12) meses desde la suscripción del presente. La concesionaria se reserva el derecho de aceptar conexiones de desagües pluviales a la red cloacal, con el acuerdo con el propietario que realice dicha conexión, por convenio especial.-
1.8.2.- Categorización de Cortes.Los cortes en los servicios de desagüescloacales se categorizaran según su alcance de la siguiente forma:
1.8.2.1.- Corte de Primer Orden.Comprenden el desborde de desagües cloacales que afecta a un área que abarque a más de veinte (20) manzanas o su equivalente dentro de la misma área concesionada.-
1.8.2.2.- Corte de Segundo Orden.Comprende el desborde de desagües cloacales que afecta a un área que abarque más de diez (10) y hasta veinte (20) manzanas o su equivalente dentro de una misma área concesionada.-
1.8.2.3.- Corte de Tercer Orden.Comprende el desborde de desagües cloacales que afecta a un área que abarque a más de una (1) y hasta diez (10) manzanas o su equivalente dentro de una misma área concesionada.-
1.8.2.4.- Corte de Cuarto Orden.Comprende el desborde de desagües cloacales que afecta a un área que abarque hasta una (1) manzana.-
1.8.3.- Clasificación de Cortes.Los cortes en el servicio de desagües cloacales se clasificaran asimismo de la siguiente forma:
1.8.3.1.- Corte Programado.Comprende todo desborde controlado en el servicio de desagües cloacales que la Concesionaria debiera realizar, previendo laDerivación a bocas de acceso alternativas de los efluentes, para efectuar tareas de mantenimiento, desobstrucción, renovación, rehabilitación o de cualquier otraíndole necesarias para la correcta prestación del servicio y sobre los cuales este hubiere informado a los Usuarios afectados con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación.-
La Concesionaria deberá elaborar y poner en conocimiento del OCABA y de la Municipalidad, programas de Cortes, en los que se asegure que la duración de los mismos será reducida al mínimo técnicamente indispensable.-
1.8.3.2.- Corte lmprevisto.Comprende todo desborde en el servicio de desagües cloacales sobre el cual la Concesionaria por cualquier motivo no hubiere informado con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a los Usuarios afectados. La negligencia de la Concesionaria, referida a la responsabilidad sobre este tipo de cortes, será determinada, a su solo juicio, por elOCABA o supletoriamente por la Municipalidad.-
1.9.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES
1.9.1.- Efluentes Cloacales.La Concesionaria deberá verter los efluentes cloacales conforme a las disposiciones establecidas en la normativa vigente, o en las condiciones fijadas por la autoridad de control del cuerpo receptor y/o la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad del Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos. Asimismo, deberá desarrollar un programa de tratamiento de efluentes cloacales que satisfaga como mínimo los requerimientos establecidos en la normativa precedentemente citada.-
Toda nueva instalación que sea independiente de la red troncal del sistema que se concesiona, pero que atienda parcialmente el requerimiento del área concesionada, deberá disponer, como mínimo, de un tratamiento por medios físicos, aeróbicos y/o anaeróbicos y/o químicos, incluido el de barros y otros residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas mencionadas en el párrafo precedente.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en éste artículo, deberá observarse lo dispuesto en el Pto. 1.4.3 del presente contrato.-
1.9.2.- Efluentes lndustriales. La Concesionaria no podrá recibir barros u otros residuos contaminantes en la red troncal de colectores comométodo de disposición.-
La gestión de la Concesionaria en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas de calidad de efluentes y demás disposiciones complementarias, estará sujeto al control del OCABA, la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad del Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos y supletoriamente de laMunicipalidad.-
Los vertidos de efluentes industriales deberán ajustarse a lo establecido en el la normativa dictada por la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad del Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos en cuanto a la calidad, concentración de sustancias y volumen, debiendo en todos los casos existir la previsión de su adecuación a características compatibles con desagües de tipo cloacal.-
En caso que algunas de estas normas no fueran observadas, la Concesionaria deberá requerir a través de la OCABA o supletoriamente de la Municipalidad, la intervención de la autoridad competente en la materia que podría intimar el cese de la infracción. Podrá, asimismo, facturar una tasa adicional por tratamiento de efluentes industriales que excede las normas mencionadas, de acuerdo con criterios establecidos por el Régimen Tarifario.-
La Concesionaria podrá recibir descargas de efluentes industriales que no se ajusten a las normas en vigencia para el Contrato de Concesión, siempre y cuando efectúe el tratamiento de los mismos para adecuarlos a las normas de descarga de efluentes tratados o no tratados, según fueren vertidos a cursos de agua o cañerías colectoras respectivamente, respetando en todo momento lalegislación general vigente y las normas emanadas de la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad del Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos.-
La Concesionaria estará facultada para efectuar el corte del servicio de desagüe cloacal o industrial en los casos que el fluente no se ajuste a las normas de admisibilidad.-
1.10.- PROGRAMA DE MONITOREO DE LOS SISTEMAS CLOACALES. PLAN DE CONTINGENCIAS DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DEDESAGÜES CLOACALES.-
La Concesionaria deberá presentar a aprobación del OCABA los Programas deMonitoreo del Sistemas Cloacal y los Planes de Contingencias de la Planta deTratamiento de Desagües Cloacales. Dichos Programas y Planes entraran en efectiva vigencia cuando la Municipalidad notifique fehacientemente a laConcesionaria de su aprobación.-
Si el OCABA formulara objeciones y/u observaciones a los Programas y Planes presentados, los mismos deberán ser salvadas en un plazomáximo de TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del requerimiento.-
Los Planes de Contingencias, en todos los casos, deberán ser puestos en conocimiento del personal responsable de la operación de las plantas, mediante efectiva notificación, cursándose copia de la misma al OCABA ya la Municipalidad.-
Las copias de los Planes de Contingencias serán cursadas a Bomberos, Defensa Civily autoridades de control sanitario y de los recursos que pudieren verse afectados.-
1.11.- MATERIALES A UTILIZAR
La totalidad de los materiales a incorporar por la Concesionaria a los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales, como consecuencia de reparaciones, rehabilitaciones, ampliaciones y obras nuevas deberán responder a la Norma IRAM de aplicación.-
Cuando no existiera Norma IRAM aplicable, la Concesionaria podrá optar por la utilización de materiales estandarizados por otra norma reconocida internacionalmente. Si el OCABA o supletoriamente la Municipalidad, así lo considerara conveniente, podrá solicitar a la Concesionaria copia de la norma utilizada y su correspondiente justificación.-
Si la Concesionaria quisiera hacer uso de otra norma, diferente a la IRAM, pero que entienda asegura mejores prestaciones o servicios que esta, deberá justificar adecuadamente ante el OCABA tal situación, aportando a su exclusivo cargo los elementos de juicio que se consideren necesarios para la evaluación.-
1.12.- HIGIENE Y SEGURIDAD
Se considera de plena aplicación la totalidad de la legislación vigente con referencia a Higiene y Seguridad del Trabajo, Riesgos del Trabajo y Accidentes deTrabajo.- ?
1.1.3. -OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS
1.13.1.- Seguridad durante los trabajos.La Concesionaria será totalmente responsable del cumplimiento de las normativas vigentes de ocupación de espacios públicos, en todas las tareas referidas a reparaciones, rehabilitaciones, ampliaciones y obras nuevas que ejecute.-
Sera de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de normas y metodologías constructivas y de señalización que eviten accidentes de todo tipo para personas, bienes y medio ambiente durante las trabajos que ejecute como consecuencia de su condición de prestador del servicio y como tal obligado a concretar tareas de reparación, rehabilitación, ampliaciones y construcción de obras nuevas, debiendo notificar a la Municipalidad el día, hora y lugar donde se realizarán las intervenciones. La Municipalidad podrá exigir el permiso de obra que correspondiere si se trata de reparaciones o trabajos debidamente programados.-
En la medida que las Compañías de Seguros que operan en el país lo prevean dentro de su cartera, la Concesionaria deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios a terceros que se pudieren causar como consecuencia de las tareas de reparación, rehabilitación, ampliaciones y construcción de obras nuevas, de tal modo que la Municipalidad concedente quede indemne ante tales eventos.-
Las especificaciones de los trabajos que ejecute por sí o por terceros deberán contemplar los procedimientos ambientales de aplicación y los que resulten de las actividades que deben desarrollar. Asimismo deberán adaptarse a la normativa vigente en la Provincia y en el Municipio vinculada al Impacto Ambiental.-
Queda establecido que el uso del espacio público por la Concesionaria para la prestación de los servicios en particular, consecuentemente a expresas de uso general al que están destinados, se regirá por el Código Civil, la Ley 8912 de uso del suelo, la Ley 9533 de Inmuebles del Estado o las que sustituyen en el futuro, en lo sustancial, y en lo tributario municipal por las Ordenanzas Fiscales e Impositivas de la Municipalidad.-
<capitulo numero="II"/>
RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA Y EL OCABA
2.1.- DISPOSICIONES GENERALES
La Concesionaria adoptara respecto del OCABA y supletoriamente de laMunicipalidad las medidas necesarias para establecer una fluida relación que facilite el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y su recíprocavinculación, arbitrando todas las medidas a su alcance para mantenerla durante toda la vigencia del Contrato de Concesión.-
En aquellos casos en que el Contrato o el Reglamento de Usuarios aprobado par el OCABA y la Municipalidad no prevean una regla de procedimiento o mecanismo aplicable a una situación en particular, esta será acordada entre ambas partes, contemplando los principios establecidos en el presente.-
2.2.- COOPERACION DE LA CONCESIONARIA CON EL ORGANISMO DE CONTROL
La Concesionaria se compromete a mantener una actitud de permanente cooperación con el OCABA y con la Municipalidad, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones de contralor, en relación con la prestación del servicio público sanitario objeto del presente, incluyendo el control de la contaminación que pudiera producirse como consecuencia de su actividad.-
Entre las obligaciones que la Concesionaria asume en este sentido se mencionan las siguientes:
2.2.1.- lnformación. Elaborar y presentar al OCABAy a la Municipalidad informes, planes, estudios y demás requisitos previstos en este contrato de Concesión, en los tiempos y formas contemplados para cada uno de ellos.-
Asimismo, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la suscripción del presente, la Concesionaria deberá presentar ante la Municipalidad en formato digital y en formato físico la siguiente documentación:
a-. Plano CAD correspondiente a la red de agua y cloaca de la totalidad del Partido de Pinamar.-
Dichos planos deberán incluir la ubicación georreferenciada y escalada de las perforaciones, cañerías de distribución con sus respectivos diámetros correctamente indicados, sistemas de clorado, exclusas, etcétera.-
b-. Sistema domiciliario de conexión y medición de caudales.-
c-. Memoria descriptiva de la red de agua potable y cloaca, debiendo indicarse en forma estimada el cronograma de perforaciones a efectuar durante la época de menor y mayor demanda, con detalle del criterio empleado.-
d-. Análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de los períodos 2016 y 2017.-
e-. Plano en tamaño A3 de las perforaciones de explotación existentes de acuerdo al modelo adjuntado en anexo.-
f-. Planilla en formato Excel en donde figuren nombre, número, dirección y coordenadas de ubicación de cada perforación, equipo de bombeo instalado, niveles estáticos y dinámicos, caudal estimado y año de realización. Deberá detallarse asimismo la información correspondiente a los pozos que se encuentran fuera de servicio o cegados.-
g-. cronograma de obras previstas para la optimización del servicio de agua y cloacas, con detalle de plazos, presupuestos y origen de los fondos a utilizar.-
h-. Reglamento del Usuario: se incorporará al mismo el Cuadro Tarifario completo, con los cargos por conexión a los servicios, reconexión, corrimiento del punto de acometida dentro del mismo predio, cargos por extensión parcial de red hasta nueva conexión solicitada y/ o todo otro costo a imponer a los usuarios, así como su financiación.
Esta información deberá ser actualizada anualmente por la concesionaria debiendo presentar dichas actualizaciones a la Municipalidad.-
2.2.2.- Respuesta a Requerimientos lnformativos. La Concesionaria deberá responder en un plazomáximo de veinte (20) días corridos las aclaraciones solicitadas sobre los informes anuales presentado al OCABA a la Municipalidad. El plazo mencionado podrá ser extendido par estos, si media un pedido debidamente justificado de la Concesionaria.-
2.2.3.- Decisiones del OCABA y de la Municipalidad.La concesionaria deberá acatar las decisiones que adopte el OCABA o subsidiariamente la Municipalidad, dentro de la esfera de su competencia y proceder a su cumplimiento en el plazo fijado.-
2.2.4.- Contaminación. Medio Ambiente.La concesionaria deberá informar en el más breve plazo posible si tomare conocimiento de hechos o circunstancias que faciliten el cumplimiento de las funciones asignadas al OCABA o supletoriamente a la Municipalidad, especialmente en lo referente a contaminación y protección del medio ambiente.-
2.2.5.- lnvestigaciones. La concesionaria deberá cooperar con el OCABAy con laMunicipalidad, en caso de promoverse una investigación sobre incumplimientos en sus obligaciones.-
2.2.6.- Auditorias. La concesionaria permitirá y cooperará en las tareas de Auditoría que efectúe el OCABA y/o la Municipalidad en cumplimiento de sus obligaciones.-
2.2.7.- Ejercicio del Poder de Policía y Tasa de Fiscalización.
El monto que el concesionario deberá abonar conforme al cálculo de determinación que realice el organismo de control, no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la facturación por la provisión de los servicios de agua y/o desagües cloacales. El concesionario deberá transferir el 2,5% correspondiente al OCABA y el 2,5% correspondiente a la Municipalidad dentro de los quince días siguientes al mes de su facturación, para solventar los gastos de fiscalización de las condiciones de prestación establecidas en el presente, y en el decreto provincial 878/03.
La Concesionaria estará sujeta a las obligaciones que permitan el adecuado ejercicio del poder de policía por parte del OCABA y de la Municipalidad, entre las cuales se encuentran:
Permitir acceso al personal autorizado del OCABA y/o de la Municipalidad a toda planta o instalación ocupada por la concesionaria o sus subcontratistas dependientes, relacionadas con el servicio objeto de la concesión.-
Permitir a personal autorizado del OCABA y/o de la Municipalidad inspeccionar fotografiar y/o filmar y/o documentar de cualquier forma las instalaciones, e inspeccionar, hacer fotocopias y tomar extractos de cualquier libro y/o registro que se relacione con la Concesión.- ?
Autorizar al OCABA y/o a la Municipalidad a llevar a las plantas e instalaciones a las personas y equipos que sean necesarios para realizar investigaciones o inspecciones.-
Excepto en el caso que las pérdidas o daños que pudieran producirse sean causados por culpa o negligencia suyas o de su personal, la Concesionaria no será responsable ante el OCABA y la Municipalidad por cualquier perdida o daño a personas o propiedades que resultaren como consecuencia del ejercicio por parte de aquellos de las tareas mencionadas precedentemente.-
2.2.8.- Agua Cruda.La Concesionaria informara al OCABAy supletoriamente a laMunicipalidad sobre las dificultades surgidas en la provisión de agua cruda, consignando el efecto que las mismas hubieran tenido sobre el sistema a su cargo y los incumplimientos en las obligaciones contractuales que se derivaron de tal situación.-
No obstante tales comunicaciones, la Concesionaria incluirá en sus Informes Anuales al OCABA y a la Municipalidad una síntesis de situaciones anómalas y los efectos que las mismas originaron en el sistema.-
2.3.- COOPERACION DEL OCABA Y DE LA MUNICIPALIDAD CON LACONCESIONARIA
El OCABA y la Municipalidad cooperaran con la Concesionaria facilitando el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente prórroga de contrato de Concesión, teniendo en cuenta primordialmente los intereses de las Usuarios y el medio ambiente, ejerciendo el poder de policía, de regulación y control de manera razonable, evitando provocar inconvenientes en la prestación del servicio o molestias a sus destinatarios.-
Sin ser la siguiente una enunciación taxativa, son obligaciones generales del OCABA y supletoriamente de la Municipalidad:
2.3.1.- Ejecución de Trabajos.Colaborar con la Concesionaria, facilitando en lo que le sea posible la ejecución de los trabajos que hacen al objeto de la concesión.-
2.3.2.- Gestiones institucionales.Participar a pedido de la Concesionaria, en la gestión y celebración de convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.-
2.3.3.- Expropiaciones.A solicitud de la Concesionaria, intervenir en la evaluación de la necesidad de expropiaciones y constitución de servidumbres yrestricciones al dominio y su ejecución, mediante los procedimientos revistos enla legislación vigente.-
2.3.4.- Relación con usuarios.Atender los reclamos de los usuarios ante la negativa, inacción, rechazo del prestador, instarlo a responder. Controlar losRegistros de Reclamos y la documentación de la Concesionaria vinculada con los mismos.-
2.3.5.- Atención de Propuestas de la Concesionaria.Analizar y dar respuesta, en un término no mayor a noventa (90) días hábiles a las propuestas de la Concesionaria respecto de cualquier aspecto de la Concesión.-
2.3.6.- Remoción de Instalaciones.Asistir a La Concesionaria a su requerimiento, en la resolución de eventuales conflictos que pudieren plantearse cuando fuere necesario remover o adecuar instalaciones existentes para la construcción y explotación de obras previstas y el cumplimiento de los planes aprobados.-
2.3.7.- Requerimiento de Auxilio de la Fuerza Pública.Facilitar la intervención de la fuerza pública frente a los requerimientos de auxilio de la fuerza pública realizados por la Concesionaria.-
2.3.8.- Contaminación.Considerar y emitir decisión fundada en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles acerca de los pedidos de autorización que la Concesionaria presente, a fin de eliminar las causas de infracciones cometidas por los Usuarios que ocasionen la contaminación de los cursos de agua o de fuentes naturales que perjudiquen el servicio o las instalaciones operadas por él.-
2.4.- PODER DE POLICIA.
2.4.1.- Decisiones del Organismo.Las decisiones del OCABA y de laMunicipalidad dictadas dentro de los límites de sus competencias, revisten el carácter de actos administrativos que obligan a la Concesionaria. Contra ellas proceden los recursos previstos en la normativa vigente.-
2.4.2.- Reclamos de los Usuarios.Todos los reclamos de los Usuarios relativos al servicio o a tarifas deberán interponerse directamente ante la Concesionaria.-
Contra las decisiones o falta de respuesta de la Concesionaria, los Usuariospodrán interponer un Recurso ante el OCABA o supletoriamente ante la Municipalidad.-
El OCABA o en su caso la Municipalidad antes de resolver, deberán solicitar a laConcesionaria los antecedentes del reclamo o cualquier otra información que estimasen necesaria al efecto, fijándose un plazo de cinco (5) días corridos para su respuesta.-
El OCABA o la Municipalidad conferirántraslado a la Concesionaria. En oportunidad de responderlo, la Concesionaria podrá también exponer su opinión ante el OCABA o la Municipalidad.-
2.4.3.- Fuero Judicial.Agotada la vía administrativa queda expedita la vía judicial. En ningún caso se podrá suspender la prestación del servicio mientras dure la subsistencia del reclamo.-
<capitulo numero="ILL"/>
REGIMEN DE BIENES AFECTADOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO
3.1.- INVENTARIO DE LOS BIENES
Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, la Concesionaria presentará ante laMunicipalidad y el OCABA la actualización del inventario de Bienes afectados a losServicios objeto del presente contrato.-
El inventario contiene las características físicas de los bienes indicando el Estadofuncionamiento y rendimiento y los bienes indicando un numero de referencia.-
El inventario actualizado se entregara al OCABA y a la Municipalidad. Asimismo, dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado cada período anual de laConcesión, la Concesionaria deberá actualizar dicho inventario con la información actualizada.-
3.2.- CLASIFICACION DE LOS BIENES
3.2.1. Bienes Directamente Afectados al Servicio. Se consideran bienes afectados al servicio todos aquellos bienes necesarios para su prestación actual o futura y en particular, sin ser esta enunciación excluyente:
?Sistemas de potabilización y sus accesorios.
?Reservas
?Sistemas de depósito, conducci6n y dosificaci6n de productos químicos.
?Sistemas energéticos y comandos.
? Depósitos y oficinas.
? Instalacioneselectromecánicas y mecánicas correspondientes.
? Cañeríasy sus accesorios, incluidas válvulas, compuertas, hidrantes, etc.
?Acueductos:
? Estaciones elevadoras
?Obras Civiles.
-Redes de Distribución, integradas por cañerías de cualquier tipo y diámetros, sus válvulas y accesorios.
?Conexiones domiciliarias de agua
?Captaciones subterráneas, perforaciones, incluidos filtro, cañería y acompañante, dado boca de pozo, engravado, etc.
?Aforadores.
? lnstalaciones y mecanismos complementarios.
?Conexiones domiciliarias de cloacas.
? Redes de Colectoras Cloacales, integradas por cañerías de cualquier tipo y diámetro y sus accesorios.
?Cañerías de impulsión cloacal: Válvulas de todo tipo, accesorios de las conducciones, cañerías integrantes de las conducciones.
? Estaciones de bombeo de líquidos cloacales: Obras Civiles, electrobombas, instalaciones eléctricas, sus tableros y elementos de control, válvulas de todo tipo, sistemas de comando, rejas, compuertas y sus accesorios, cañerías y sus accesorios.
? Plantas depuradoras de líquidos cloacales: Obras civiles. Unidades de tratamiento. Instalaciones mecánicas. Instalaciones electromecánicas, eléctricas y sus tableros. Sistemas de comando y control. Cañerías, sus accesorios y válvulas de todo tipo. Sistemas de almacenamiento, mezcla, distribución y dosificación deproductos químicos. Sistemas de almacenamiento, deshumidificación, tratamiento y disposición de lodos.
?Sistema de disposición final de fluentes.
? Automotores utilitarios, instalaciones técnicas, documentación y la totalidad de los archivos técnicos y comerciales.
3.2.2.- Bienes de Uso. Son los bienes muebles e inmuebles que integran la Unidadde Afectación al servicio sobre los que la Concesionaria ejercerá el derecho deuso y las facultades de administración respecto de los mismos.-
3.2.3.- Bienes de Consumo. Son aquellos bienes consumibles que se utilizan para la prestación del servicio y que están destinados a la comercialización o alconsumo en los procesos de prestación del servicio. En particular, sin ser estaenunciación excluyente, se consideran bienes de consumo:
* insumos para la potabilización de agua y tratamiento de afluentes.
* insumos administrativos.
* Combustibles y lubricantes
3.2.4.- Bienes indirectamente afectados al Servicio. Son aquellos bienes de propiedad de la Concesionaria o de terceros, que en forma indirecta se utilizanpara el servicio, tales como el inmueble en el que funcionan las oficinasadministrativas y automóviles u otros vehículos de transporte y/o equipos.
3.2.5.- Bienes no afectados al Servicio. Se consideran bienes no afectados aquellos que, aun siendo utilizados en la actualidad en actividades indirectamenterelacionadas con losServicios, no son necesarios para su prestación.-
3.3.- Derechos y Obligaciones de la concesionaria respecto de los Bienes.
3.3.1.-Bienes directamente afectados al servicio. Los bienes directamente afectados al servicio son de propiedad de la Concesionaria para su afectación al servicio, obligándose a mantenerlos y conservarlos en estado apto a dichafinalidad, en buen estado de conservación y uso, realizando las renovacionesperiódicas, mantenimiento y trabajos que correspondan según la naturaleza ycaracterísticas de cada bien y las necesidades del servicio, debiendo incorporarselas innovaciones y renovaciones tecnológicas que resultaren convenientes y formaren parte de los planes aprobados.-
3.3.1.1.- Loa bienes que en el futuro sean adquiridos, construidos o incorporadosal servicio para la Concesionaria a través del régimen de contribución de mejorascon cargo al frentista serán revertidos a la Municipalidad, entregándoselos altérmino de la Concesión, totalmente amortizados.-
3.3.1.2.- Producto de los Actos de Disposición. El producto de la disposición de bienes directamente afectados al servicio que integren la Concesión desde suinicio o que fueran adquiridos por la Concesionaria con posterioridad, deberá serreinvertidos en el servicio objeto de la Concesión.-
3.3.1.3- Control: La gestión de administración y disposición de los bienes de usodirectamente afectados al servicio será efectuada por una auditoría externa, debiendo la concesionaria aportar al poder concedente toda la información que le sea requerida.-
3.3.1.4- Responsabilidad. La Concesionaria será responsable antelaMunicipalidad concedente y los terceros del cumplimiento de las disposicionesprecedentes y la correcta administración y disposición de todos los bienes afectadosal servicio y a las actividades complementarias que desarrolle, así comopor todos los riesgos y las obligaciones contractuales y extracontractualesinherentes a su operación, administración, mantenimiento, adquisición y construcción.-
3.4.- INSUMOS: Cualquier diferencia relacionada con el inventario de los insumos será resuelta porel OCABA o supletoriamente par la Municipalidad.-
A la extinción de la Concesión los stocks de insumos existentes, previo inventario y valuación se transferirán a la Municipalidad concedente o al sucesor de laconcesionaria, previa valuación de los mismos.-
3.5.- RESTITUCIÓN DE LOS BIENES
3.5.1.- Restitución a la extinción de la concesión. A la extinción de la concesión.
Todos los bienes directamente afectados al servicio que hubieren sido adquiridos oconstruidos para los servicios mediante sistema de contribución de mejoras revertirán a la Municipalidad concedente.-
Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación, considerando al servicio como un sistema integral que deberá ser restituido encorrecto estado de funcionamiento.-
3.6.- LOTEOS Y URBANIZACIONES PRIVADAS
El certificado de factibilidad del servicio de agua potable y desagües cloacalesrequerido para los loteos nuevos o ampliaciones de los existentes será otorgadopor la Concesionaria, quien con aprobación del OCABA o subsidiariamente de la Municipalidad,establecerá el plazo en que la Concesionaria quedara obligada abrindar el servicio solicitado y la modalidad de concreción de lasobras, ajustadasa las disposiciones del presente.-
Este plazoserá concordante con la posibilidad de brindar el servicio por tratarsede área con disponibilidad de servicio, o área de futura expansión de acuerdo alos planes de expansión presentados por la Concesionaria y aprobados por elOCABA o supletoriamente por la Municipalidad.-
El tercero involucrado que se haga cargo de las inversiones podrá acordar con laConcesionaria, las condiciones de recupero de las inversiones previstas para concretar las Obras Básicas, si las ejecuta a su cargo antes del plazo en quedebe brindar tal servicio la Concesionaria.-
<capitulo numero="IV"/>
ESTUDIOS Y PLANES DE MANTENIMIENTOMEJORAS Y EXPANSION DE LOS SERVICIOS
4.1.- ESTUDIO DEL SERVICIO.
A fin de evaluar los niveles actuales de las prestaciones, la Concesionaria realizará y presentará a la Municipalidad concedente un Estudio del Serviciodentro de los primeros dos (2) meses desde la suscripción del presente.-
Este Estudio del Servicio incluirá el análisis de los sistemas de producción y distribución de agua potable y de recolección y tratamiento de los desagüescloacales, el análisis detallado de balance de agua y todo otro aspecto que seconsidere de interés para los servicios.-
4.2.- REGISTRO Y ARCHIVO DE INFORMACION
4.2.1.- Registro y Archivo de lnformación de la Concesionaria para control delOrganismo. La Concesionaria implementara registros, archivos y otros medios dealmacenar información en calidad y cantidad necesarias para facilitar el eficientemanejo de la Concesión, así como para brindar completa información al OCABA, a la Municipalidad, a los Usuarios y a terceros sobre el desenvolvimiento de suactividad, la calidad del servicio y accesibilidad a los mismos.-
Como mínimo los sistemas de registro y archivo de información deberán garantizar:
- Salvaguarda de la información.
- Posibilidad de actualización sistemática y permanente.
- Accesibilidad.
- Repetibilidad y Duplicación.
- Compatibilidad con otros medios, tales como catastro de usuarios, catastro deredes e instalaciones, facturación y cobranza, registración de morosos, sistema demicromedición, producción, procesamiento y distribución de agua potable,colección, disposición y tratamiento de fluentes cloacales, micromedición, etc.
Los Registros deberán incluir bienes de superficie y subterráneos, con un grado de detalle tal que posibilite un completo entendimiento de la existencia ubicación yestado de dichos bienes.-
Los Registros incluirán láminas, modelos digitales y físicos, bases de datos, hojasde cálculo y similares, así como también historiales de construcción, reparacionesy mantenimiento y todo otro elemento que eI OCABA o supletoriamente la Municipalidad, le requiera a fin de poder realizar un correcto control de gestión.-
La Concesionaria mantendrá registros contables y extracontables adecuados y completos, que resuman la información técnica, comercial, financiera y depersonal. Estos Registros deberán ser contable técnicamente auditables y presentarán el estado pasado, actual y propuesto de sus actividades.-
Excepto en aquellos criterios específicamente definidos en el presente, lainformación sobre ingresos, costos, gastos, activos y pasivos que debeproporcionar la Concesionaria, deberá ser confeccionada aplicando los principioscontables generalmente aceptados.-
4.2.2.-Actualización. Con el objeto de permitir el manejo eficiente de la Concesión, la concesionaria deberá redactar informes y facilitar la realización de auditorías;los registros deberán seractualizados por la Concesionaria de forma tal que puedan ser consolidadosperiódicamente para proveer una imagen real y comprensiva de la gestión.-
En los casos en que no hubiere información disponible o la misma no fuere suficiente a los fines de mantener adecuadamente actualizado el inventario debienes, la Concesionaria asume el compromiso de realizar las gestiones queconsidere necesarias para la obtención de los datos requeridos.-
4.2.3.- .Verificación. Con el objeto de comprobar que se mantienen en forma adecuada los registros y documentación a que se hace referencia en el Artículoanterior, serán puestos a disposición de la Concedente, a partir de los doce (12)meses de la suscripción del presente y con las secuencias particulares deincorporación de información que correspondiera deacuerdo al avance previstopara los Catastros de Redes e instalaciones y de Usuarios.-
4.3.- EVALUACION DEL ESTADO Y FUNCIONAMIENLO DE LOS BIENES
La concesionaria declara que los bienes afectados a la prestación del servicioestán en buen estado de uso, ajustándose su cualificación y cuantificación a lonormado en el Capítulo Ill del presente.-
4.4.- FIDELIDAD DE LA INFORMACION
La información que la Concesionaria brinde al OCABA o a la Municipalidad, será fiel reflejo de su gestión y para ello deberá llevar registros en forma, cantidad calidadsuficiente y recopilada en forma idónea mediante sistemas y procedimientoseficaces, que aseguren las características generales definidas en el numeral 4.2.1.de este Capítulo.-
4.5.- PLAN DE PREVENCION Y EMERGENCIAS
4.5.1.- Situaciones de Emergencia. Se consideran situaciones de emergenciaentre otras: incendios, inundaciones, presencia de sustancias contaminantes en elagua, emergencias operativas, y cualquier otra que por su magnitud ocaracterísticas pudiera poner en peligro a la población, al medio ambiente y/o a la normal prestación delservicio.-
4.5.2.- Plan de Prevención de Emergencias. La Concesionaria desarrollará dentro de los seis 6 meses de la suscripción del presente un "Plan de Prevención deEmergencias" en el cual se incluirán los métodos y procedimientosimplementados y a implementar en el -futuro para la prevención de situaciones deemergencia, como así también los métodos y procedimientos que se adoptaran para enfrentar y resolver situaciones de emergencia cuando estas ocurrieren.-
Una copia de este Plan deberá ser entregada al OCABA y a laMunicipalidad, quien previo a su aprobación podrá requerir las aclaraciones que estime correspondientes y deberán ser evacuadas en el plazo de cinco (5) díashábiles. Aprobado el Plan, el mismo será notificado a la Concesionaría y, sicorrespondiere, a las autoridades de Defensa Civil, Bomberos, Policía,etc-
4.6.- MANTENIMIENTO, MEJORAS Y EXPANSION DEL SERVICIO
4.6.1.- Objeto. La Concesionaria asegura el mantenimiento, la mejora del estado,rendimiento, funcionamiento y expansión a toda el área otorgada en Concesión, yde los sistemas necesarios para la prestación del servicio, posibilitando su administración y operación eficiente y sirviendo al cumplimiento de las normas delservicio y otras obligaciones derivadas del contrato de Concesión y demás normas aplicables, en un todo de acuerdo al plan de mantenimiento y ejecución de nuevas obras que elevará al OCABA y a la Municipalidad, para su consideración y aprobación, dentro de los sesenta (60) días de suscripto el presente.
4.7.- INFORMACION PARA EL ORGANISMO DE CONTROL
4.7.1.- Informe sobre Niveles de Servicio. La Concesionaria elevara anualmente y juntamente con el informe Anual, un informedenominado informe sobre Niveles de Servicio,que reseñe los Niveles de Servicio alcanzados en cada una de las aéreas en que haya dividido las Aéreas Servidas.-
Este informeincluirá:
Los métodos usados por la Concesionaria para mantener la calidad del servicio y los pasos seguidos para monitorear y determinar la misma.-
Exposición de la Concesionaria acerca del procedimiento seguido en el tratamiento de reclamos por daños y pérdidas ocasionadas por inundacionesdebido a desbordes en la red de agua o desagües cloacales u otras deficiencias osiniestros que la Concesionaria hubiera notificado oportunamente al OCABA y a laMunicipalidad.-
Cualquier motivo que, a juicio de la Concesionaria, provocara o pudiere provocarla imposibilidad por su parte de alcanzar alguna Meta de Servicio, tal como hubieransido notificadas al OCABA y a la Municipalidad según su Declaración de Metas deServicio.-
Cualquier motivo que haya imposibilitado a la Concesionaría determinar si una meta de Servicio ha sido alcanzada, total o parcialmente.-
En los supuestos anteriores, el informedeberá incluir las propuestas de la concesionaria para alcanzarlas Metas que no hubiesen podido ser alcanzadas ola readecuación de su Declaración de Metas de Servicio, sin perjuicio de laaplicación de las sanciones que correspondieren según el presente y sin que elloimplique además la justificación del atraso.-
Toda la información que en opinión de la Concesionaria sea necesaria para la correcta comprensión del informe y de la calidad de los servicios, comparada conlas metas relevantes.-
4.7.2.- Informes Adicionales. El OCABA o supletoriamente la municipalidad, podrá requerir de la Concesionaria informes extraordinarios en cualquier momento, en caso que a su juicio el servicio prestado por la Concesionaria no cumpla en forma sustancial con las condiciones exigidas en el contrato de Concesión, otorgándole un plazo razonable para su cumplimiento.-
4.4.-DIFUSION DE LA INFORMACION
4.8.1.-Informes sobre Niveles de Servicios. En el momento de elevar al OCABAy a la Municipalidad el informe sobre Niveles de Servicio, la Concesionaria asume el compromiso de:
Informar a los usuarios acerca de la existencia de información disponible sobre las Normas de Servicio y de los Niveles de Servicio.-
Hacer una copia de la información más reciente acerca de las normas de servicio, de los niveles de servicio, y ponerla a disposición de toda persona que lo solicite en cada una de las oficinas.-
Entregar inmediata y gratuitamente una copia de la información más reciente acerca de las Normas de Servicio y de los Niveles de Servicio a toda persona que la solicite.-
CAPITULOV
REGIMEN TARIFARIO. VALORES TARIFARIOS, PRECIOS Y SUSMODIFICACIONES
5.1.- REGIMEN TARIFARIO APLICABLE
La Concesionaria aplicará los cuadros tarifarios vigentes al momento de la firma del presente, con remisión a lo establecido en el Capítulo Vll y concordantes de la Ley 11.820. La concesionaria explicitará todas y cada una de las tarifas, quedándole prohibido cobro alguno que no esté aprobado.-
<capitulo numero="VI"/>
REGIMEN TRIBUTARIO
6.1.- REGIMEN GENERAL
El servicio que preste la Concesionaria estará sujeto a la legislación impositiva vigente, siendo su responsabilidad absoluta y exclusiva el conocimiento de todo tipo de impuesto, tasas o contribuciones que le afectaran como Concesionaria o incidieran sobre el servicio objeto de la Concesión.-
6.2.- GRAVAMENES SOBRE EL CONTRATO
Todo impuesto, tasa o contribución que recaiga sobre el Contrato de Concesión en sí, su instrumentación, o cualquiera de las operaciones jurídico- económicas necesarias para el perfeccionamiento de la Concesión será asumido por la Concesionaria en su mitad, atento a que la Municipalidad se encuentra exenta por imperio del Código Fiscal, Ley impositiva de la Provincia de Buenos Aires y también a nivel Nacional.-
6.3.- INCIDENCIA SOBRE LA TARIFA
Cualquier modificación en más o menos, la creación de nuevos tributos y la eliminación de tributos existentes, que aconteciere a partir del día de la firma del presente, permitirá renegociar los valores tarifarios y precios de manera de reflejar adecuadamente tales modificaciones en los costos.-
Con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o los que lo reemplacen; todos los demás impuestos, tasas y contribuciones, nacionales, provinciales y municipales que pudieran afectar a la Concesionaría serán considerados como costos a los efectos del cálculo tarifario.-
6.4.- CANON APLICADO A LOS SERVICIOS.
La Concesionaria abonará a la Municipalidad en concepto de canon por la concesión de ambos servicios que se confiere, un monto equivalente a diez mil (10.000) módulos municipales mensuales en adelante hasta concluir la concesión; el canon será absorbido por la concesionaria y no podrá ser transferido a la facturación.-
6.5.-GRAVAMENES DEVENGADOS Y VENCIDOS
A partir de la suscripción del presente, la concesionaria será responsable por todos los tributos que gravan la actividad o los bienes afectados a la concesión.-
<capitulo numero="VII"/>
GARANTIAS Y SEGUROS DEL CONTRATO DE CONCESION Y OTRAS OBLIGACIONES
7.1.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
7.1.1.- Objeto y Monto. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este contrato de Concesión, la Concesionaria deberá entregar a la firma del mismo, una garantía de concesión por PESOS xxxxxxxxxx consistente en un depósito de dinero en efectivo, garantía bancaria o seguro de caución por ese importe, a la orden de la Concedente.-
La garantía de contrato será actualizada cada cinco (5) años en proporción directa a la expansión de los servicios facturados y se constituirá a favor de la Municipalidad de Pinamar, incondicional y ejecutable total o parcialmente a mero requerimiento del OCABA o supletoriamente de la Municipalidad.-
7.1.2.- Plazo para su devolución. La garantía de contrato será devuelta a la Concesionaria dentro de los quince (15) días de quedar firme la liquidación final de créditos y deudas de la Concesión, según lo dispuesto en el presente, en la proporción que correspondiere.-
7.1.3.- Riesgos a Cubrir. La garantía de Contrato cubrirá todas las obligaciones a cargo de la Concesionaria derivadas del Contrato de Concesión. Esta garantía no significa limitación alguna de la responsabilidad de la Concesionaria.-
En especial, la garantía del contrato cubrirá las siguientes obligaciones:
-Indemnizaciones debidas al Concedente o al Organismo de Control por Daños causados por incumplimientos de la Concesionaria.-
- Multas por rescisión del contrato de concesión por culpa de la Concesionaria. Esta multa abarcará la totalidad de la garantía, sin que ello signifique una limitación para la indemnización de otros perjuicios causados por la rescisión culpable, como los gastos de selección de un nuevo Concesionario o la transferencia de la prestación del servicio, los cuales también serán cubiertos por la garantía.-
- Multas adeudadas a los Usuarios, cuando las mismas no hubieren sido deducidas de las facturaciones correspondientes según lo establecido en el presente.-
- Multas adeudadas al Concedente por demoras en el cumplimiento de los Planes de Mejoras y Expansión del Servicio aprobados.-
- El costo de mantenimiento y renovación de los seguros incluidos en el presente como obligatorios para la Concesionaria.-
- El costo de obras comprometidas en los Planes de Mejoras y Expansión aprobados, cuando las mismas no hubieren sido construidas por la Concesionaria y el Organismo de Control resolviera realizarlas o terminarlas por terceros a costa de la Concesionaria.-
7.1.4.- Ejecución de la Garantía. La garantía del contrato podrá ser ejecutada total o parcialmente según el siguiente procedimiento:
7.1.4.2.- Intimación a la Concesionaria. Se notificará dicha resolución a la Concesionaria la que tendrá el carácter de intimación de pago por treinta (30) días, salvo que se estableciere un plazo distinto debido a especiales circunstancias del caso.-
7.1.4.3.- Segunda intimación a la Concesionaria. En caso que la Concesionaria no pagase, el OCABA o la Municipalidad, cursará una nueva intimación de pago por quince (15) días, bajo apercibimiento de ejecución de la garantía.-
7.1.4.4.- Notificación al Garante. La Concedente notificará al garante, quien deberá librar inmediatamente los fondos reclamados.-
7.1.4.5.- Recursos o Impugnaciones. Los recursos o impugnaciones administrativos o judiciales que se dedujeren contra el acto administrativo que resolviera la ejecución, contra cualquier acto que sea causa de la misma, o contra las intimaciones en sí, no suspenderán la exigibilidad de la ejecución según el procedimiento establecido.-
Los reclamos económicos que tuviera la Concesionaria contra la Concedente tampoco suspenderán la ejecución de la garantía, ni podrán compensarse.-
7.1.5.- Recomposición de la Garantía. En el supuesto de extinción ó ejecución total o parcial de garantía, la concesionaria deberá restablecer la misma u otorgar otra suficiente según lo establecido en el numeral 8.1.1 (Objeto y Monto) dentro del plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho. Vencido dicho plaza sin que se hubiere restablecido la garantía, será de aplicación lo dispuesto en el presente respecto del Régimen Sancionatorio y Extinción de la Concesión, según corresponda.-
7.1.6.- Facultades de la Concedente. Cualquiera sea la garantía elegida por la Concesionaria, la misma deberá ser a plena satisfacción de la Concedente, en particular en lo atinente a la aceptabilidad del título ofrecido y de su emisor, como también de la entidad fiadora.-
La Concedente además se reserva el derecho de requerir cambios o mejores ulteriores en las mismas, a fin de mantenerla conforme a los requerimientos originales.-
7.2.- SEGUROS
7.2.1.- General. Dentro de los veinte (20) días de la firma del Contrato de Concesión, la Concesionaria deberá obtener la aprobación del OCABA respecto de los modelos de pólizas de seguro a contratar por aquella y de las compañías aseguradoras propuestas, endosados a favor de la Municipalidad y del OCABA. La aprobación no podrá ser denegada sin causa justificada.-
Una vez obtenidas dichas aprobaciones, la Concesionaria deberá entregar, dentro de diez (10) días siguientes, copias de las pólizas de seguro requeridas en este capítulo, o certificación de la existencia de las mismas por parte del Asegurador.-
Durante el transcurso del Contrato de Concesión la Concesionaria deberá presentar, cada vez que el Organismo de Control lo requiera, prueba fehaciente de que todas las pólizas siguen vigentes.-
Si la Concesionaria no mantuviere vigentes las pólizas, la Concedente podrá resolver el mantenimiento de su vigencia o contratar nuevas pólizas pagando a costa de la Concesionaria, las primas que fueren necesarias a tal efecto.-
El monto pagado de las primas deberá ser reintegrado por la Concesionaria a la Concedente en un plazo no mayor a Cinco (5) días desde su requerimiento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.-
La contratación de seguros por parte de la Concesionaria, no disminuirá la responsabilidad de éste, quien resulta el responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión.-
Sin perjuicio de los seguros obligatorios establecidos en las normas legales actuales y futuras vigentes, la Concesionaria deberá contratar los seguros citados a continuación.-
7.2.2.- Seguro de Responsabilidad Civil. La Concesionaria deberá tomar un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a propiedades o personas a causa de cualquier hecho relacionado al servicio objeto de la concesión, en forma tal de mantener cubierto a la Municipalidad y la Concesionaria, sus empleados, agentes, contratistas y subcontratistas. Parte de este seguro podrá ser tomado, cuando correspondiere, por contratistas y subcontratistas de la Concesionaria.-
El seguro contendrá una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la cual la indemnización será aplicable a cada una de las partes incluidas bajo la denominación del asegurado, tal como si se hubiera emitido una póliza separada para cada una de ellas, siempre y cuando la responsabilidad del asegurado no exceda el límite de responsabilidad establecido en la póliza.-
7.2.3.- Seguro de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. La Concesionaria deberá asegurarse en cumplimiento de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y mantener dicho seguro respecto a todo personal empleado por él, sus agentes, contratistas y subcontratistas para los fines del Contrato de Concesión.-
7.2.4.- Seguro de Bienes. Los bienes afectados al servicio entregados a la Concesionaria y aquellos que los sustituyan amplíen o mejoren y los afectados a actividades complementarias, deberán ser cubiertos contra daños parciales y totales, robo, hurto e incendio según la naturaleza de cada bien en la forma más conveniente y apropiada, con aprobación de la Concedente.-
7.2.5.- Seguro de Vida. La Concesionaria deberá contratar, o hacer contratar si correspondiere, y mantener para su personal y el de sus contratistas y subcontratistas un seguro de vida de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes durante el período de Concesión.-
7.2.6.- Otras Disposiciones sobre Seguros. Las pólizas que se emitan de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, determinarán de manera taxativa la obligación del asegurador de notificar al Organismo de Control cualquier omisión de pago en que incurriese la Concesionaria y ello con una anticipación mínima de quince (15) días respecto a la fecha en que dicha omisión pudiera determinar la caducidad o pérdida de la vigencia de la póliza, en forma total o parcial.-
Correlativamente, la póliza determinará, de una manera taxativa que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la misma, en forma parcial o total, si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación al Organismo de Control.-
<capitulo numero="VLLL"/>
RESPONSABILIDADES E INCUMPLIMIENTOS.
8.1.- RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA
8.1.1.- General. La Concesionaria asume la Concesión a su propio riesgo técnico, económico y financiero, siendo responsable ante la Municipalidad y los terceros por las obligaciones y requisitos para llevar a cabo el servicio, desde el momento de la suscripción del presente.-
8.1.2.- Responsabilidad Frente a Terceros. La Concesionaria será única responsable frente a terceros por las obligaciones que asumiere o debiere asumir con motivo de la Concesión.-
8.1.3.- Justificación de Incumplimientos de Planes. En caso que por impedimento de las autoridades locales, resulte imposible efectivizar la extensión de los servicios en el área correspondiente, si la Concesionaria hubiere comunicado al OCABA o supletoriamente a la Municipalidad tal situación con la antelación suficiente como para disponer los ajustes que fueren necesarios, se implementarán las modificaciones pertinentes y equivalentes al Plan de Mantenimiento, Mejoras y Expansión del Servicio y se relevará a la Concesionaria de las obligaciones que hubieren correspondido de no existir dicho impedimento.-
En ningún caso esta circunstancia dará derecho a la Concesionaria a reclamar indemnización, ni subsidio, ni incrementos en los valores tarifarios y precios vigentes.-
8.2.- CASO FORTIUITO O FUERZA MAYOR.
Los incumplimientos de obligaciones de la Concesionaria derivados de caso fortuito o fuerza mayor estarán exentos de toda sanción, cuando dichas causas hubieren sido denunciadas por la Concesionaria al Organismo de Control dentro de los Cinco (5) días de acaecidas o conocidas por él.-
Dichas causas, cuando fueren debidamente denunciadas al Organismo de Control en el plazo establecido, se tendrán en cuenta para contemplar a solicitud de la Concesionaria, readecuaciones del Plan de Mantenimiento, Mejoras, Expansión del Servicio, de modo que establecer un reparto equitativo de los efectos del caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con el principio del sacrificio compartido. Todo ello sin perjuicio de la obligación de contratar y mantener los seguros que asume la Concesionaria de acuerdo a lo dispuesto en el presente.-
8.3.- INCUMPLIMIENTOS. DISPOSICIONES GENERALES
8.3.1.- Carácter. Salvo disposición expresa en contrario, las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de la Concesionaria y de las personas por quienes aquél debe responder.-
8.3.2.- Reincidencia. A los fines de considerar la existencia de reincidencia, el acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente válido. Sin perjuicio de ello, en caso de revocación judicial de la sanción tomada en cuenta como precedente, deberá modificarse las sanciones o agravamiento de las mismas que se hubiesen fundado en esa circunstancia.-
8.3.3.- Cumplimiento de Obligaciones. La aplicación de la sanción no eximirá a la Concesionaria de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará al cumplimento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije y bajo apercibimiento de nuevas sanciones.-
8.4.- SANCIONES APLICABLES. FUNDAMENTOS.
Las sanciones se aplicarán según la magnitud de la falta o incumplimiento, teniendo además en consideración:
-La reiteración de la infracción.
-Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al servicio prestado, a los Usuarios y a terceros.
-El grado de afectación al interés público.
El grado de negligencia, culpa o dolo incurrido.
-La diligencia puesta de manifiesto para subsanar los efectos del acto u omisión imputados.
8.5.- SANCIONES Y COMPETENCIA PARA SU APLICACIÓN
Los incumplimientos de la Concesionaria podrán ser sancionados con Apercibimiento, Multas y Rescisión.-
Las sanciones serán aplicadas por el OCABA y/o la Municipalidad, que establecerá para las multas el importe modularizado, expresado en metros cúbicos de agua correspondiente a consumo domiciliario.
8.5.1.- Discontinuidad en la Prestación del Servicio. Para el caso de discontinuidad de la prestación de servicios, la pena será además de la multa que correspondiere, la pérdida del derecho al cobro de la tarifa por los días de interrupción del mismo, importe que será acreditado a favor del o los Usuarios afectados.-
8.6.- PUBLICIDAD
El Organismo de Control, dispondrá la publicación de las sanciones aplicadas en el Boletín Oficial Municipal y en todo otro medio que considere conveniente, según la repercusión social del caso, a costa de la Concesionaria.-
8.7.- PROCEDIMIENTO
La aplicación de sanciones se ajustará al siguiente procedimiento, teniendo en cuenta que se deberá otorgar a la Concesionaria el más amplio derecho de defensa posible y compatible con la celeridad del trámite.-
8.7.1.- Determinación. Determinación del incumplimiento por el Organismo de control, mediante dictado de acto administrativo debidamente motivado.-
8.7.2.- Notificación. Notificación del acto de determinación del incumplimiento e intimación por diez (10) días a la concesionaria para la prestación de su descargo y ofrecimiento de pruebas si correspondiere. El plazo de prueba será de diez (10) días.-
8.7.3.- Resolución. Producidas las pruebas y efectuado el descargo o vencido el término para hacerlo, el OCABA resolverá sin otra substanciación y notificando fehacientemente la sanción aplicada.-
Será de aplicación lo dispuesto en el Numeral 8.8.2 (Correcciones o Cesación) para el caso de intimación y corrección de la deficiencia por parte de la concesionaria en caso de corresponder.-
8.7.4.- Recursos. Los recursos administrativos que se dedujeren contra un acto administrativo sancionatorio se regirán en cuanto sus efectos y plazos de interposición por lo establecido en la ley de Procedimientos Administrativos si la medida es del OCABA y por la Ordenanza General 267 de Procedimientos Municipales o por el Código de Procedimiento de Faltas Municipales, si es de la Municipalidad.-
8.7.5.- Leyes Aplicables en Subsidio. En subsidio, será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia o la que en el futuro la sustituya.-
8.8.- EXIMICION
No serán pasibles de multa, sin perjuicio de la obligación de cesar en la conducta infractora y reparar sus consecuencias, o en su caso, de adoptar las medidas necesarias para la superar los inconvenientes, las siguientes situaciones:
8.8.1.- Caso fortuito o Fuerza Mayor. Los incumplimientos contemplados en 8.2 (Caso Fortuito o Fuerza Mayor).-
8.8.2.- Correcciones o Cesación. Cuando la Concesionaria corrigiere o hiciera cesar el incumplimiento ante la intimación que bajo apercibimiento de sanción le cursare el OCABA o la Municipalidad dentro del plazo establecido a tal efecto.-
Esta eximición es facultativa del OCABA o de la Municipalidad, y no regirá cuando el incumplimiento produjere perjuicios serios e irreparables, gran repercusión social, o existiere una sanción o intimación anterior por un incumplimiento similar.-
8.9.- APERCIBIMIENTO
Se sancionará con apercibimiento toda infracción de carácter leve de la Concesionaria a las obligaciones impuestas en el presente Contrato que no tenga una sanción más grave.-
8.10.- MULTAS
8.10.1.- Sanciones.
a-. Se sancionará a la Concesionaria con multa, que revertirá a favor de los Usuarios deduciéndolas y prorrateándolas anualmente, de diez mil (10.000) módulos municipales, expresados en su equivalente de precio de metros cúbicos de agua correspondiente a consumo domiciliario por:
- La reincidencia en el plazo de un año (1) de un incumplimiento que hubiere sido sancionado anteriormente con apercibimiento.-
- La omisión de informar cuarenta y ocho (48) horas de anticipación sobre un corte de servicio programado de tercer orden.-
- Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua portable imprevisto de tercer orden menor a Doce (12) horas, cuando sea imputable a negligencia de la Concesionaria.-
- La falta de provisión del servicio de emergencia de abastecimiento de agua potable, en caso de un corte de cuarto orden que supere las Dieciocho (18) horas.-
- Los cortes del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de cuarto orden mayor de Doce (12) horas y menor que Cuarenta y ocho (48) horas, cuando sean imputables a negligencia de la concesionaria.-
- Incumplimiento injustificado de la presión mínima en el suministro de agua potable.-
- Demora injustificada en la solución de inconvenientes en las descargas de efluentes domiciliarios, en los términos de los plazos fijados en el presente.-
- La reiteración de una facturación incorrecta a un Usuario, cuando este hubiese reclamado con antelación suficiente para la corrección una facturación incorrecta anterior.-
- Cualquier conducta discriminatoria o incorrecta en el trato debido a un Usuario o grupo de Usuarios en particular.-
b-. Se sancionará a la Concesionaria con multa de veinte mil (20.000) módulos municipales, expresados en su equivalente de precio de metros cúbicos de agua correspondiente a consumo domiciliario por:
- La reincidencia en el plazo de Un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en el numeral a) que hubiere sido sancionado anteriormente.-
- Por cada incumplimiento a las estipulaciones previstas en el Reglamento del Usuario.-
- Por cada incumplimiento a las estipulaciones sobre micromedición, y Catastro de Redes y de Usuarios contenidas en el presente.-
- La omisión de informar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación sobre un corte de servicio programado de segundo orden.-
- Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de segundo orden menor de Doce (12) horas, cuando sea imputable a negligencia de la Concesionaria.-
- La falta de provisión del servicio de emergencia de abastecimiento de agua potable, en caso de un corte de tercer orden que supere las Dieciocho (18) horas.
- Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de tercer orden mayor de Doce (12) horas y menor de Cuarenta y ocho (48) Horas, cuando sea imputable a negligencia de la Concesionaria.-
- Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de cuarto orden mayor de Cuarenta y ocho (48) horas, cuando sea imputable a negligencia de la Concesionaria.-
- Cualquier corte imprevisto en el servicio de desagües cloacales de cuarto orden sin consecuencias graves, cuando sea imputable a negligencia de laConcesionaria.-
- Recibir barros u otros residuos contaminantes originados en afluentes industriales volcados a la red de colectores cloacales.-
c-. Se sancionara a la Concesionaria con una multa de treinta mil (30.000) módulos municipales, expresados en su equivalente de precio de metros cúbicos de agua correspondiente a consumo domiciliario por:
- La reincidencia en el plazo de un (1) ano de un mismo incumplimiento que hubiere sido sancionado anteriormente.
- La omisión de informar con cuarenta y ocho (48) Horas de anticipación sobre un corte de servicio programado de primer orden.-
- Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de primer orden menor de doce (12) horas, cuando sea imputable a negligencia de laConcesionaria.-
- La falta de provisión del servicio de emergencia de abastecimiento de agua potable, en caso de un corte de segundo orden que supere las Dieciocho (18) horas.-
- Cualquier corte de abastecimiento de agua potable imprevisto de segundo orden mayor de doce (12) horas y menor de cuarenta y ocho (48) horas, cuando sea imputable a negligencia de la Concesionaria.-
- Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto detercer orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas, cuando sea imputable anegligencia de la Concesionaria.-
- Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales de tercer orden sinconsecuencias graves, cuando sea imputable a negligencia de la Concesionaria.-
- Cualquier vertimiento sin consecuencias graves de fluentes de una planta detratamiento en particular que no alcance los niveles de calidad admitidos.-
- La omisión de requerir a través del Organismo de Control la intervención de laautoridad competente, en los casos previstos de contaminación por vertido de efluentes industriales.-
- Cualquier omisión sin consecuencia en los procesos propuestos de control de calidad del agua cruda, en tratamiento y tratada.-
- En cumplimiento de cualquiera de las previsiones relativas a Higiene y Seguridad en el trabajo y a Accidentes de Trabajo, sin perjuicio de las sanciones y demandas que le pudieren corresponder por aplicación de la legislación vigente.-
d-. Se sancionara a la Concesionaria con multa de cuarenta mil (40.000) módulos municipales, expresados en su equivalente de precio de metros cúbicos de agua correspondiente a consumo domiciliario por:
- La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en el presente artículo que hubiere sido sancionado anteriormente.-
- La falta de provisión del servicio de emergencia de abastecimiento de agua potable, en caso de un corte de primer orden que supere las dieciocho (18) horas.-
- Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de primer orden mayor de doce (12) horas y menor de cuarenta y ocho (48) horas, cuando sea imputable a negligencia de la Concesionaria.-
- Cualquier corte imprevisto de abastecimiento de agua potable de segundo orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas, cuando sea imputable a negligencia de la Concesionaria.-
- Por no adoptar en tiempo y forma las medidas para impedir que agua cruda contaminada ingrese a las instalaciones de potabilización o distribución.-
- Cualquier incumplimiento en los parámetros mínimos establecidos por la reglamentación provincial para alcanzar los parámetros y frecuencia de muestreo fijados por la Ley de calidad de agua potable y la noadopción en tiempo y forma de las medidas para corregir dicha anomalía, sin consecuencias graves.-
- Cualquier cote imprevisto del servicio de desagües cloacales de segundo orden sin consecuencias graves, cuando sea imputable a negligencia de laConcesionaria.-
- La demora en la presentación de informes requeridos según el presente, o su presentación incompleta.-
- El decaimiento de cualquiera de los seguros exigidos.-
- La reticencia manifiesta en el suministro de información de la Municipalidad o los Usuarios, en el marco de sus respectivas facultades y en el lazo debido.-
- El incumplimiento de cualquiera de las previsiones contenidas en los planos de Contingencias en el Capítulo I del presente.-
- Por cada incumplimiento a las estimulaciones del presente relacionadas con las metas y objetivos.-
e-. Se sancionara a la Concesionaria con multa de cincuenta mil (50.000) módulos municipales, expresados en su equivalente de precio de metros cúbicos de agua correspondiente a consumo domiciliario por:
- La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en d) del presente que hubiere sido sancionado anteriormente.-
- Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de primer orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas, cuando sea imputable a negligencia de la Concesionaria.-
- Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales de primer orden, cuando sea imputable a negligencia de la Concesionaria.-
- Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales con consecuencias graves, cuando sea imputable a negligencia de la Concesionaria.-
- Cualquier vertimiento de efluentes desde una planta de tratamiento en particular, que no alcance los niveles de calidad admitidos y genere consecuencias graves.-
- Cualquier alteración sobre las tarifas sin sujeción al Contrato de Concesión,sin perjuicio de las sanciones por fraude que correspondieren.-
- Cualquier acto de disposición de bienes realizado en perjuicio del servicio así como la disposición incorrecta de los fondos provenientes de los mismos sin perjuicio de las sanciones por fraude que correspondieren.-
- Cualquier incumplimiento en los parámetros admitidos de calidad del agua potable, con consecuencias graves.-
- La falta de pago de los fondos destinados al OCABA y/o a la Municipalidad.-
8.10.2. - Agravamiento. Si alguna conducta reprimida con multa recibiere sanción penal por delito doloso, la multa aplicada tendrá carácter condicional y se procederá a la aplicación de sanciones, conforme al numeral8.10.3.-
8.10.3.- Reincidencia o Contumacia. Las multas establecidas en este articulo se incrementaran automáticamente a razón de un diez por ciento 10 % mensual acumulativo, a valores constantes, en caso de que se trate de incumplimientos continuados, en tanto los mismos persistieren. Asimismo podrán elevarse hasta tres (3) veces su monto en caso de reincidencia, o se tratare de incumplimientos de grave repercusión social.-
8.10.4.- Casos no Previstos. El OCABA o la Municipalidad, podrán sancionar con alguna de las multas establecidas en el Numeral 8.10.1 a cualquier infracción a disposiciones contractuales que no tuvieran una sanción específica.-
En tal caso las multas deberán graduarse en atenci6n a lo establecido en el numeral8.10.3.-
8.11.-ATRASOS EN EL PLAN DE MANTENIMIENTO,MEJORASY EXPANSIONDEL SERVICIO
Los atrasos en el cumplimiento del Plan de Mantenimiento, Mejoras ansión del Servicio serán sancionados de conformidad con las siguientes normas específicas:
8.11.1.- Demoras No Esenciales. Se aplicará multa de diez mil (10.000) módulos municipales, expresados en su equivalente de precio de metros cúbicos de agua correspondiente a consumo domiciliario por las demoras no esenciales en la ejecución de una obra o cumplimiento de una meta de servicio aprobada. Se considera demora no esencial una demora no justificada ni aceptada por el OCABA o por la municipalidad, inferior al diez por ciento (10%) del avance previsto en el período de un 1 año, respecto de una meta de servicio determinada o en el avance de una obra comprometida en el mismo período.-
8.11 .2.- Demoras Esenciales. Se aplicara multa de cincuenta mil (50.000) módulos municipales, expresados en su equivalente de precio de metros cúbicos de agua correspondiente a consumo domiciliario, por las demoras esenciales en el cumplimiento de una obra o cumplimiento de una meta de servicio aprobada. Se considera demora esencial una demora no justificada ni aceptada por el OCABA o por laMunicipalidad igual o superior al diez por ciento (10%) del avance previsto en el períodode un (1) año, respecto de una meta de servicio determinada o en el avance de una obra comprometida en el mismo período.-
8.11 .3.-Evaluación de la infracción. Las multas serán aplicadas prudencialmentepor el OCABA o por la Municipalidad, considerando todas lasdemoras producidas en una o más metas de servicio a robadas u obrascomprometidas.-
Junto con la aplicación de las multas, el OCABA o la Municipalidad, intimarán la recuperación del atraso fijando un lazo al efecto. En caso que laConcesionaria no cumpliere con ello se reiterara la sanción duplicando su monto y fijado otro plazo. Ello sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 8.3.2(Reincidencia).-
8.11.4.- Pago. Las multas por atrasos en el Plan de Mantenimiento, Mejoras y Expansión del Servicio deberán ser pagadas por la Concesionaria a la Municipalidad, dentro de los treinta 30 días de su notificación. En caso de mora esta obligación devengara un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones comerciales a treinta 30 días.-
Si la mora superase los sesenta (60) días, sin perjuicio del pago de los intereses respectivos conforme a lo establecido en el párrafo precedente, la Concesionaria será sancionada con una multa de mil (1.000) módulos municipales, expresados en su equivalente de precio de metros cúbicos de agua correspondiente a consumo domiciliario, por cada día de atraso en el pago que supere los sesenta (60) días antesmencionados.-
8.12.- RESCISION
Las causales y procedimientos de rescisión culpable serán los establecidos en el Capítulo siguiente.-
9. 1. - CAUSAS
La Concesión se extinguirá par: vencimiento del plaza, rescisión por culpa de la Concesionaria rescisión por culpa de la Municipalidad concedente, rescisión porcaso fortuito, o por disolución liquidación o quiebra de la Concesionaria.-
9.2.- VENCIMIENTO DEL PLAZO
La Concesión se extinguirá al vencimiento del plazo contractual.-
Al término de la Concesión el OCABA o la Municipalidad podrán disponer una única prórroga por doce (12) meses desde su extinción, y únicamente cuando no hayaun operador en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal sujeto la Concesionaria está obligada a continuar con la operación del servicio en las términos establece idos en el presente Contrato de Concesión.-
9.3.- RESCISION POR CULPA DE LA CONCESIONARIA
La Municipalidad concedente podrá resolver unilateralmente la rescisión del Contratode Concesión, previo dictamen del OCABA con fundamento en lassiguientes causas:
9.3.1.- Incumplimiento. Incumplimiento grave de disposiciones legalesreglamentarias, resoluciones del OCABA o cláusulas contractuales.-
9.3.2.- Atrasos. Atrasos reiterados e injustificados en el incumplimiento de lasinversiones anuales comprometidas o metas convenidas.-
9.3.3.-Abandono del Servicio. Renuncia o abandono del servicio por laConcesionaria. El Organismo de Control podrá presumir el abandono imputable ala Concesionaria si deja de prestarse el servicio par un lapso continuo de Cinco (5) días o quince (15) días discontinuos por año calendario.-
9.3.4.- Actos de Disposición Prohibidos. Venta, cesión, transferencia bajo cualquier título o constitución de gravámenes respecto de los bienes afectados al servicio, en violación de las disposiciones del presente Contrato de Concesión.-
9.3.5.- Violación del Reglamento. Reiterada violación al Reglamento del Usuario sancionada por el Organismo de Control por más de Cinco (5) veces.-
9.3.6.- Ocultamiento de información. Reticencia u ocultamiento reiterado deinformación a la Municipalidad concedente cuya gravedad justifique la medida a juicio del Organismo de Control par más de tres (3) veces.-
9.3.7.- Garantía. La falta de constitución, de renovación par la Concesionaria de laGarantía del Contrato o de los seguros cuya obligación de toma asume en el mismo.-
9.3.8.- Delito. Cualquier incumplimiento doloso de la Concesionaria, que implicase la comisión de un delito de acción pública en perjuicio de la Municipalidad concedente o de uno o más usuarios u obstaculizare o impidiere, total o parcialmente, la prestación de los servicios.-
9.3.9.- Subsanación de incumplimientos. En los casos en que el incumplimiento o la infracción fueren subsanables por su naturaleza, el OCABA o la Municipalidadpodrán intimar a la Concesionaria para que corrija su accionar, subsane en alguna forma idónea su falta y brinde las explicaciones necesarias, según las circunstancias del caso, la naturaleza de la infracción y el interés público.-
Acreditada la infracción o el incumplimiento, fundado en dictamen del OCABA, laMunicipalidad podrá rescindir la concesión.-
9.4.- CULPA DE LA MUNICIPALIDAD CONCEDENTE
La Concesionaria podrá resolver el Contrato de Concesión par culpade la Municipalidad concedente, cuando de una disposición normativa acto, hecho u omisión de la Municipalidad concedente, resulte un incumplimiento grave de lasobligaciones asumidas. En tal caso deberá pedir dictamen al OCABA para poderrescindir el contrato. La rescisión en ningún caso operará de pleno derecho.-
9.5.-CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Cualquiera de las partes podrá rescindir el Contrato de Concesión cuando caso fortuito o fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de alguna de las obligacionesesenciales convenidas.-
En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar plenamente el acaecimiento del hecho y sus consecuencias dentro de los cinco (5) días de acontecido o conocido. Si no se notificare su voluntad rescisoria, dentro de los treinta (30) días siguientes, se perderá el derecho a rescindir el Contrato de Concesión.-
Cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del Contrato en la que se asuman equivalentemente las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor. La otra parte podrá no aceptar dicha propuesta ni ninguna otra, por razones justificadas, manteniendo su voluntad rescisoria.-
9.6.- DISOLUCION O LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
Tratándose de una Sociedad Cooperativa, su disposición o liquidación producirá la rescisión automática de la concesión, así como su quiebra, con los mismos efectos y alcances de la rescisión por culpa de la Concesionaria.-
9.7.- RESCATE DE LA CONCESION
Se extinguirá también la concesión cuando la Municipalidad concedente resuelva el rescate del servicio concedido. Se entenderá por tal, la declaración unilateral de la Municipalidad concedente, adoptada por fundadas razones de interés público, por las cuales se rescindirá la Concesión.-
Cuando por hechos o circunstancias no imputables a la Concesionaria la prestación del servicio estuviese en peligro inminente de interrumpirse o se interrumpiera totalmente en las que haya sido concesionado y tal circunstancia, a juicio del OCABA o de la Municipalidad, no pudiera ser remediada por la Concesionaria, éste deberá recomendar el rescate del servicio a fin de garantizar su continuidad.-
Las condiciones en que se efectuará el rescate por este motivo serán las mismas que las mencionadas en el párrafo anterior, bastando la fundamentación de las causas expuestas para tener por configuradas las razones de interés público.-
9.8.- CONSECUENCIAS
Según la causa de la extinción de la Concesionaria, las consecuencias patrimoniales serán las siguientes:
9.8.1.- Extinción Sin Culpa. En los casos de extinción por vencimiento del plazo contractual o por caso fortuito o fuerza mayor, la Municipalidad concedente restituirá la Garantía de Cumplimiento del Contrato, pagará el valor de los stocks de insumos que reciba y el valor de los bienes no amortizados adquiridos o construidos por la Concesionaria, ya la totalidad de los bienes existentes al inicio de este contrato.-
No procederá ningún otro reclamo indemnizatorio entre las partes por causas de la extinción.-
9.8.2.- Extinción por Culpa de la Concesionaria. En caso de rescisión por Culpa de la Concesionaria, se perderá automáticamente la Garantía del Contrato de Concesión, sin perjuicio de la obligación de la Concesionaria de indemnizar todos los daños y perjuicios causados a la Municipalidad concedente y al servicio.-
En éste caso, se retendrá el valor de los bienes afectados al servicio adquiridos o construidos por la Concesionaria y no amortizados totalmente que correspondan a ser restituidos, hasta el momento de realizarse una liquidación definitiva de los créditos y deudas recíprocas y con independencia de que se pueda iniciar cualquier demanda judicial indemnizatoria promovida por la Municipalidad concedente contra la Concesionaria.-
9.8.3.- Extinción por Culpa de la Municipalidad Concedente o Rescate del Servicio. En caso de rescate o rescisión por culpa de la Municipalidad concedente, se restituirá la Garantía del Cumplimiento del Contrato, el valor de los bienes no amortizados adquiridos, pagados o construidos por la Concesionaria por el sistema de contribución de mejoras, y los restantes activos afectados a la prestación, al valor de plaza.-
En este caso, la extinción no se concretará hasta que se hayan realizado todos los pagos correspondientes a las amortizaciones pendientes y se hubiera hecho efectiva la devolución de la garantía.-
9.9.- PROCEDIMIENTOS
9.9.1.- Recepción Provisoria. En el lugar, día y hora que se designe, se procederá a la Recepción Provisoria por parte de la Municipalidad concedente, del servicio, de los bienes afectados al mismo y de la condición del personal de los respectivos servicios, que correspondiere. La Concesionaria debe ser notificada como mínimo con cinco (5) días de anticipación.-
De la Recepción Provisoria se labrará un acta, que será suscrita por ambas partes. Si la Concesionaria no concurriere se instrumentará la misma con la sola intervención de las autoridades competentes, quienes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario para llevar adelante la recepción.-
Los efectos jurídicos de la recepción provisoria serán los siguientes:
9.9.1.1.- Transferencia de Bienes. Se transferirá a la Municipalidad concedente o a quien ésta designare, la operación del servicio, todos los bienes afectados al mismo y la conducción del personal que correspondiente, en los términos de lo establecido en el presente.-
9.9.1.2.- Cesación de Poderes y Facultades. Cesaran de pleno derecho todos los poderes y facultades de la Concesionaria en relación con la operación del servicio de la administración y disposición de los bienes y a la conducción del personal que sea transferido.-
9.9.1.3.- Eximición de Responsabilidad. Transcurridos los tres (3) meses a partir de la recepción provisoria, se extinguirá la responsabilidad de la Concesionaria por los vicios aparentes del servicio y de los bienes que no hubieren sido reclamados por la Municipalidad concedente en dicho lapso, con excepción de lo dispuesto en los Artículos 1273 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
9.9.2.- Recepción Definitiva. Transcurrido un (1) día desde la recepción provisoria operará de pleno derecho la Recepción Definitiva.-
La Recepción Definitiva producirá los siguientes efectos:
Se extinguirá la responsabilidad de la Concesionaria por los vicios ocultos del servicio y de los bienes que no hubieren sido denunciados en dicho período, con excepción de lo dispuesto en los Artículos 1273 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
A los efectos de la aplicación de la responsabilidad de la Concesionaria establecida en este Numeral y en el anterior, así como por los Artículos 1273 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la Concesionaria será considerada como constructor de todos los bienes afectados al servicio que hubieren sido construidos o remodelados durante la Concesión. Se entenderá también por vicio en las obras o del servicio, toda omisión en la operación, mantenimiento o construcción de bienes a que la Concesionaria hubiese estado obligada por el contrato y los respectivos Planes de Mejoras y Expansión del Servicio.-
9.9.3.- Vencimiento del Plazo. En caso de extinción por vencimiento de la Concesión, la Municipalidad fijará con anterioridad el plazo durante el cual se realizará la revisión de las instalaciones y demás bienes, así como también el control del inventario.-
En el día indicado por el OCABA o por la Municipalidad, se procederá a la Recepción Provisoria.-
Efectuada la Recepción Provisoria, se practicará la liquidación final del activo y de las deudas dentro de los noventa (90) días.-
9.9.4.- Culpa de la Concesionaria. Los recursos administrativos o judiciales que pudieran interponerse contra el acto administrativo de rescisión por culpa de la Concesionaria, no suspenderán la ejecutoriedad de la extinción.-
Una vez notificada, la Concesionaria deberá hacer entrega de los bienes y del servicio y concurrir a la firma del acta de Recepción Provisoria.-
En caso de inasistencia de la Concesionaria, el OCABA o la Municipalidad, podrán tomar por sí y con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, los bienes y servicios.-
Realizada la restitución de los mismos, se procederá a efectuar la revisión e inventario durante los noventa (90) días posteriores.-
Luego, dentro de los noventa (90) días posteriores de realizado el inventario, el OCABA o supletoriamente la Municipalidad, realizará la liquidación final de activos y deudas, salvo que existieren reclamos pendientes de una u otra parte.-
En este último caso la liquidación final se demorará hasta la resolución firme del último reclamo.-
La liquidación final será notificada a la Concesionaria y se tendrá por aprobada en caso de no realizarse impugnaciones a la misma dentro del plazo de diez (10) días. Caso contrario, las impugnaciones serán resueltas por la Municipalidad.-
9.9.5.- Culpa de la Municipalidad Concedente. En caso de producirse alguna de las causales de rescisión por culpa de la Municipalidad concedente dentro de los treinta (30) días de producido o conocido el hecho que origine la causal, la Concesionaria deberá notificarlo fehacientemente a la Municipalidad concedente, bajo apercibimiento de rescisión, perdiendo el derecho a rescindir si lo hiciere después de vencido dicho término.-
Si en un plazo de treinta (30) días subsistieren las causas que habitan la rescisión por culpa de la Municipalidad concedente, y habiendo sido comunicado el hecho fehacientemente a ella, la Concesionaria podrá intimar la rescisión culpable, bajo apercibimiento de demandarla judicialmente ante el fuero Contencioso Administrativo.-
Intimada la rescisión, la Concesionaria podrá intimar a la Municipalidad concedente a efectuar la Recepción Provisoria de los bienes y servicios mediante aviso previo no menor a noventa (90) días, pasados los cuales podrá solicitar su consignación judicial.-
Los reclamos patrimoniales entre las partes no afectarán el proceso de restitución de los bienes ni del servicio. Sobre los bienes objeto de la Concesión no podrá trabajarse embargo ni ejercerse derecho de retención.-
9.9.6.- Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Según que la rescisión fuere dispuesta por la Municipalidad concedente o por la Concesionaria, se aplicará respectivamente y en lo que correspondiere, el procedimiento establecido en el presente. (Culpa de la Concesionaria o de la Municipalidad concedente).-
9.9.7.- Cláusula Transitoria. Las partes acuerdan expresamente que cualquier observación del OCABA será aceptada por ambas partes.-
ANEXO NORMAS DE CALIDAD
<capitulo numero="I"/>
Índices de Gestión
Art. 1-1 Índices de Gestión.
Calp Ltda deberá cumplir como mínimo las metas referentes a calidad del servicio y de gestión que se enumeran a continuación, de manera tal de alcanzar los valores en los plazos que se indican en el cuadro del presente Anexo.
Los índices de gestión que el concesionario deberá cumplir son:
1) 1-a: Agua no contabilizada (ANC)
1) 1-b: Continuidad del Servicio (Ts)
1) 1-c: Eficiencia de la micromedición (Em)
Art 1-2. Agua no contabilizada.
Se entiende como Agua no Contabilizada (ANC) al cociente de la diferencia entre el Volúmen de Agua Producida (Vp) y el Volumen de Agua Facturada (Vf), sobre el Volumen de Agua Producidad (Vp) en el período de un (1) año en porcentaje.
ANC (%)= (VP-Vf) 100
Vp
Se entenderá por agua producida el agua potable entregada a la red y eficientemente medida en las perforaciones. Para la determinación del agua facturada se tomaran los valores que figuran en las facturas de los usuarios. En los casos que no se aplique la lectura de medidor se asignará un consumo promedio de 30m3/mes.
Art1-3 Continuidad del Servicio
Se entiende como Continuidad del Servicio (Ts) al tiempo promedio anual de continuidad en la prestación del servicio y se expresa por:
Ts (%)=1 Hi . Ci 100
H . Cs
Ts= Tiempo en que se presentó el servicio en el año.
Hi= Horas suspendidas durante la interrupción.
Ci= Número de usuarios afectados por interrupción.
=Número total de horas al año.
Cs= Número total de usuarios del sistema.
Art 1-4: Eficiencia en micromedición.
Se entiende como Eficiencia en la Micromedición (Em) a la relación porcentual entre el número de micromedidores instalados.
Em (%) = Numero de medidores leídos 100
Numero de instalados
Art. 1-5: Índices de gestión.
CalpLtda deberá cumplir como mínimo las metas que se indican en el presente cuadro.
CalpLtda presentará un informe anual con los valores alcanzados para los índices de gestión debidamente auditados.
En ningún caso los valores de los Índices de gestión de un año podrán ser inferiores a los del año anterior.
Indicadores de Eficiencia
Al final del Em (%) ANC (%) Ts(%)
Año 3 75 40 95
Año 4 77 38 95
Año 5 80 35 95
Año 16 90 33 96
Año 15 95 30 97
Año 20 98 28 98
Año 25 98 25 98
<capitulo numero="II"/>
Agua Potable
Art. 2-1: Calidad de Agua Suministrada
CalpLtda deberá desarrollar un sistema que cumpla con las ?Normas de Calidad del Agua Potable- Frecuencia de muestreo de técnicas analíticas? incluidas en las tablas respectivas, en lo referente a los aspectos organolépticos, físicos, y químicos.
Desde el inicio de la Concesión CalpLtda deberá cumplir con las metas de calidad microbiológica y fisicoquímica del agua destinada a consumo, fijadas en las Tablas I y III. Con relación a los parámetros indicados en la Tabla II se deberá alcanzar su cumplimiento dentro del plazo de tres (3) años, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 5-I in fine de la Ley N° 11.820.
Durante este lapso el agua suministrada debe cumplir como mínimo con los requisitos de calidad establecidos en el Decreto N° 6.553/74, que forman parte del presente anexo, indicados como ?valor tolerable? en ?especificaciones para agua de bebida?.
Art. 2-2 : Calidad de abastecimiento.
CalpLtdadeberpa cumplir con los indicadores de calidad de abastecimiento en cuanto a presión, caudal, micromedición y continuidad del servicio en base a las pautas indicadas en los artículos respectivos.
Art. 2-3_ Presión de suministro
En un plazo de siete (7) años la presión mínima en la red deberá alcanzar un valor de seis (6) metros de columna de agua.
Este requerimiento deberá ser establecido por cálculos o modelos matemáticos que el concesionario podrá a disposición del Organismo Regulador.
Asimismo podrán establecerse sectores en los cuales por sus características topográficas esta disposición resulte de imposible cumplimiento.
Art. 2-4_ Caudal mínimo
CalpLtda deberá garantizar un caudal mínimo y suficiente de abastecimiento de agua potable a los usuarios y respetar las disposiciones de la reglamentación respecto del diámetro requerido para las conexiones domiciliarias.
Este caudal mínimo no podrá superar el determinado por los organismos provinciales con competencia en el manejo de los recursos hídricos, así como el determinado por el ?Programa de Seguimiento Permanente del Acuifero?.
Art 2-5: Micromedición
La instalación de los medidores domiciliarios se deberá realizar de manera tal de asegurar que se encuentre medido el caudal del total de las conexiones domiciliarias.
Art. 2-6: Continuidad del Servicio
CalpLtda deberá propender a que el servicio de provisión de agua sea continuo sin interrupciones, garantizando su disponibilidad durante las 24 horas.
<capitulo numero="III"/>
Servicios Sanitarios
Art. 3-1: Calidad del Servicio
CalpLtda propondrá un sistema de determinación de indicadores de la calidad del servicio referidos a inundaciones por sobrecarga, interrupciones en la prestación del servicio u otras causas, así como las acciones que se promete a efectuar para mejorar la situación.
La metodología deberá incluir un sistema de determinación de la cantidad de las horas de interrupción del servicio y la cantidad de usuarios afectados.
Art. 3-2. Control de desagües industriales
CalpLtda deberá implementar un sistema de control de los desagües industriales a las redes, incluyendo un control permanente de las descargas a la salida de los establecimientos comerciales e industriales que lo requieran.
Art. 3-3: Desagües cloacales
Teniendo actualmente los desagües cloacales un tratamiento primario, CalpLtda presentará un plan para cumplir con los recaudos que se indican en la tabla adjunta en un plazo a convenir con el Organo de Control.
Art 3-4: Disposiciones de barros
Los sólidos extraídos y los barros producidos como consecuencia del tratamiento de los líquidos cloacales deberán ser previamente procesados, previo a su disposición final de manera tal de cumplir con la normativa provincial vigente.
CAPÍTULO IV.
Normas Generales Para la Renovación de cañerías:
Calp Ltda presentará ante la Municipalidad de Pinamar dentro de los sesenta (60) días de suscripto el presente un Plan de Renovación de Cañerías de la red existente, en aquellos lugares por su antigüedad o por su diámetro reducido se lo requiera.
La longitud total de la red y su antigüedad será relevada por CalpLtda, que asimismo indicará el orden en que se irá ejecutando el reemplazo.
Dicho Plan de Renovación de Cañerías existentes y mantenimiento general de ambas redes estará sujeto a una necesaria recomposición tarifaria, cuyo esquema se compromete la Calp Ltda a presentar simultáneamente con el mismo.
ANEXO A:
NORMAS DE CALIDAD PARA EL AGUA POTABLE ? FRECUENCIA DE MUESTREO TECNICAS ANALITICAS
TABLA I:
LIMITES TOLERABLES PARA LOS COMPPONENTES MICROBIOLÓGICOS BÁSICOS
A) AGUA QUE ENTRA AL SISTEMA DE DISTRIBUCION
LIMITE TOLETABLE (según método de análisis)
Tubos Múltiples Membrana Filtrante Presencia ? Ausencia
Coliformes Totales <2.2 NMP/100ml (1) Ausencia en 100ml Ausencia en 100ml (3)
E) Coli o Coliformes <2.2 NMP/100ml (1) Ausencia en 100ml Ausencia en 100ml
B) AGUA EN LA RED DE DISTRIBUCION
LIMITE TOLERANLE (según método de análisis)
Tubos Múltiples Membrana Filtrante Presencia-Ausencia (2)
Coliformes Totales <2.2 NMP/100ml (1) Ausencia en 100ml Ausencia en 100ml (3)
E) Coli o Coliformes <2.2 NMP/100ml (1) Ausencia en 100ml Ausencia en 100ml
(1) Límite provisorio, condicionado a la modificación del Método de Tubos Múltiples para aumentar su sensibilidad (10 tubos).
(2) Es aquellos servicios en que la calidad de muestras sean suficiencias, no deben estar presentes, en los 100ml de agua en el 95% de las muestras extraídas durante cualquier período de doce meses.
Siempre que las muestras no contengan más de 10 bacterias coliformes por 100ml de agua que en ningún caso se encuentren bacterias coliformes en 100ml de agua en dos muestras consecutivas.
(3)En aquellos servicios en que la calidad de muestran sean suficientes, no deben estar presentes, en 100ml de agua en el 95% de las muestasextraidas durante cualquier periodo de doce meses.
Siempre que las muestras no contengan más de 10 bacterias coligormes en 100ml de agua y que en ningún caso se encuentren bacterias coliformes en 100ml de agua en dos muestras consecutivas.
TODAS LAS AGUAS DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO SE DEBEN DESINFECTAR.
TABLA II:
COMPONENTES QUE AFECTAN DIRECTAMENTE A LA SALUD ? LIMITES TOLERABLES
COMPONENTES UNIDADES LIMITE TOLERABLE REF
COMPONENTES INORGANICOS
ARSENICO Mg/l 0.05 (P) (1)
CADMIO Mg/l 0.003
CIANURO Mg/l 0.07
COBRE Mg/l 2 (P)
CROMO TOTAL Mg/l 0.05 (P)(2)
FLUOR Mg/l 1.5
MANGANESO Mg/l 0.5 (P)
MERCURIO (TOTAL) Mg/l 0.001
NITRATO (COMO NO3-) Mg/l 50
NITRATO (COMO NO2-) Mg/l 3 (P)
PLOMO Mg/l 0.01
SELENIO Mg/l 0.01
PLATA Mg/l 0.05
COMPONENTES ORGANICOS
ALCANOS CLORADOS
1.2 DICLOROETANO
TETRACLORETANO ug/l
30
2 (P)
ETENOS CLORADOS
1.1 DICLORETANO ug/l 30
TRICLOROETENO ug/l 70 (P)
TETRACLORETENO ug/l 40
HIDROCARBUROS AROMATICOS
BENCENO ug/l 10
BENZENO (A) PIRENO ug/l 0.7
PESTICIDAS
ALDRIN/DIELDRIN ug/l 0.03
CLORDANO (TOTAL ISOMEROS) ug/l 0.2
2,4D (ACIDO DICLOROFENOXIACETICO) ug/l 30
DDT (TOTAL ISOMEROS) ug/l 2
HEPTACLORO Y HEPTACLOROEPOXIDO ug/l 0.03
HEXACLOROBENCENO ug/l 1
LINDANO ug/l 2
METOXICLORO ug/l 20
PENTACLOROFENOL ug/l 9
DESINGFECTANTES
CLORO (LIBRE RESIDUAL) mg/l 5
MONOCLORAMINA mg/l 6
PRODUCTOS DE LA DESINFECCIÓN CLORFENOLES
2.4.6 TRICLOROFENOL ug/l 200
TRIHALOMETANOS
BROMORFORMO ug/l 100
DIBROMOCLOROMETANO ug/l 100
BROMODICLOROMETANO ug/l 60
CLOROFORMO ug/l 200
(1)(P) Límite provisorio. Este término se utiliza para aquellos componentes para los cuales existe alguna evidencia de un peligro potencial, pero la información disponible sobre los efectos hacia la salud es limitada o cuando el factor de incertidumbre utilizado al establecer la Ingesta Diaria Tolerable (IDT) es superior a 1.000
(1) El limite tolerable calculado para un componente inferior al límite de detección práctico a la concentración que se puede alcanzar con métodos de tratamiento dispopnibles; o cuando el límite recomendado puede ser superado como resultado de la desinfección.
(2) En el caso de aguas no cloradas, deberá diferenciarse Cromo trihexavalente.
TABLA III:
COMPONENTES O CARACTARÍSTICAS QUE AFECTEN A LA ACEPTABILIDAD DEL AGUA POR PARTE DEL CONSUMIDOR-LIMITES TOLERABLES.
PARAMETROS UNIDAD LIMITE TOLETABLE
CARACTERISTICAS FISICAS
Color Uc 15
Sabor y olor No ofensivo para la mayoría de los usuarios
Turbiedad UNT 2
COMPONENTES FÍSICOQUIMICOS
Aluminio mg/l 0.2
Cinc mg/l 3
Cloruro mg/l 250
Hierro mg/l 0.3
pH mg/l 6.5 ? 8.5
Sodio mg/l 200
Sulfato mg/l 250
Sólidos disueltos totales mg/l 1500
COMPONENTES ORGANICOS mg/l
Detergentes sintéticos mg/l 0.2
TABLA IV:
PARAMETROS BIOLOGICOS COMPLEMENTARIOS:
(Parámetros cuya determinación queda supeditada a circunstancias o necesidades puntuales)
PARAMETROS VALOR GUIA
Bacterias Aerovías Heterotrofas <100 UFO en 1 ml.
PseudomonaAeruginosa Ausencia en 100ml.
GiardiaLamblia Ausencia
Fitoplancton y Zooplancton Ausencia
FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN:
El Concesionario deberá realizar los monitoreos y análisis con la periodicidad que se detalle para los siguientes parámetros:
1. Agua curda de toma superficial
? Componentes microbiológicos- Tabla I (diariamente)
? Datos básicos, pH, turbiedad, alcalinidad (cada seis horas)
? Componentes que afectan directamente a la salud - Tabla II
? Componentes que afectan la aceptabilidad del agua ? Tabla III Metales pesados, DBQ, DQO, Fenoles, Hidrocarburos, detergentes (mensualmente).
? Parámetros biológicos complementarios ? Tabla IV ? Su determinación es supeditada a circunstancias o necesidades puntuales.
2. Agua cruda de toma subterránea
? Análisis químico (semestral)
? Análisis microbacteriológico ?Tabla I (trimestral)
3. Agua potabilizada en la salida del establecimiento potabilizador
? Componentes microbacteriológicos ?Tabla I (cada seis horas)
? Datos básicos, pH, turbiedad, alcalinidad (cada seis horas)
? Componentes que afectan directamente a la salud ?Tabla II (trimestral)
? Componentes que afectan la aceptabilidad del agua ?Tabla III Metales pesados, DBO, DQO, Fenoles, Hidrocarburos, detergentes (mensualmente).
? Parámetros biológicos complementarios ?Tabla IV ? Su determinación es supeditada a circunstancias o necesidades puntuales.
4. Agua potabilizada en el sistema de distribución
? Análisis bacteriológicos: muestra mensual cada 10.000 habitantes en el radio de agua y cloacas.
Los puntos de muestreo en red se dividirán en fijos (escuelas, hospitales, oficinas públicas) y variables que cubran el área servida.
? Análisis químico: en todas las oportunidades que se efectúe análisis bacteriológicos se medirán el Cloro Residual.
En un 20% de las muestras se medirán además todos los componentes de la Tabla III.
El Concesionario deberá elevar al ORABS con la periodicidad fijada los resultados de los análisis específicos. Asimismo, el ORABS inspeccionará, tomará muestas y analizará periódicamente, a fin de controlar el cumplimiento de los parámetros admisibles fijados, notificando al operador para que en dicha oportunidad este pueda sacar muestras paralelas para cotejar si así lo desea los resultados obtenidos.
Si los parámetros admisibles se vieran superados el ORABS sancionará la Concesionario aplicando las multas que oportunamente se fijen.
Toda vez que la autoridad de aplicación verifique la comisión de infracciones, redactará un acta de infracción la que servirá de acusación, prueba de cargo y hará fe mientras no se pruebe lo contrario.
La falta de presentación en los términos de los resultados de los análisis periódicos será pasible de sanciones las que se notificarán oportunamente.
TECNICAS ANALÍTICAS:
Las que fija el ORABS para cada parámetro y que se encuentran normalizadas en:
? SM: manual de Métodos para Análisis de Aguas Potables y Residuales, Edición 17, APHA-AWWA-WPCF, 1989 o sus actuaciones.
? EPA: Método de Análisis para Agua Potable, Agencia Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica.
ANEXO B:
NORMAS DE CALIDAD PARA DESAGÜES CLOACALES- FRECUENCA DE ESTRACCIÓN Y TÉCNICAS ANALÍTICAS
TABLA I:
?PARAMETROS DE CALIDAD ? DESCARGA LIMITES ADMISIBLES PARA EFLUENTES CLOACALES?
LIMITE A DESCARGAR
GRUPO PARAMETROS UNIDAD CODIGO
TECNICAS
ANALITICAS CURSO
DE
AGUA MAR ABSORCION
SUELO
I Temperatura °C 2061 <=45 <=45 <=45
pH Upl l 10301 6.5 ? 10 6.5 - 10 6.5 ? 10
S) S 10min ml/l 10430 Ausente N.E. © Ausente
S) S 2hs ml/l 10431 <=1 <=5 <=5
Sulfuros mg/l 26102 <=1 N.E. <=5
16203
S) S.E.E mg/l 6521 <=50(d) © <=50
Nit. Amoniacal mg/l 7503 <=3 N.E. N.E.
Cianuros mg/l 6601 <=0.1 <=0.1 Ausente
Hidroc. Total mg/l 6525 <=30 <=30 Ausente
Colif. Total NMP/100ml 36001 <=5000 20000 N.E.
(k)
36002
II DBO5 mg/l 8202 <=50 © <=200
DQO (g) mg/l 8301 <=250 © <=500
S) A.A.M mg/l 10702 <=2 N.E. <=2
S) Fenólicas mg/l 6531 <=0.5 N.E. <=0.1
Sulfatos mg/l 16302 N.E. N.E. <=1000
C) O.T. mg/l 6010 N.E. N.E. N.E
Hierro (solub) mg/l 26007/8 <=2 N.E. <=0.1
Manganeso (solub) mg/l 25002 <=0.5 N.E. <=0.1
III Cinc mg/l 82101 <=2 N.E. <=1
Niquel mg/l 81101 <=2 <=2 <=1
Cromo Total mg/l 24001 <=0.5 <=0.5 Ausente
14010
Cadmio mg/l 48001 <=0.1 <=0.1 Ausente
Mercurio mg/l 80112 <=0.001 <=0.001 Ausente
Cobre mg/l 29010 <=1 <=1 Ausente
Plomo mg/l 82001 <=0.1 <=0.1 Ausente
Plaguicidas mg/l Indiacadas en
O) Clorados l Standard <=0.05 <=0.05 Ausente
Plaguicidas mg/l Methods
O) Fosforados <=0.1 <=0.1 Ausente
IV Nitrogeno mg/l
Kjeldath mg/l 7001 <=10 (i) N.E. N.E.
Fósforo Total mg/l 15422 <=1 N.E. N.E.
(a) Los efluentes que sean evacuados por camiones atmosféricos deberán ajustarse a estos límites según el destino final de los mismos.
<= significa ?menor o igual?
(b) La indicación ?ausente? es equivalente a menor que el límite de deteccipon de la técnica analítica indicada.
(c) N.E., significa que por el momento no se establecen límites permisibles.
(d) En efluentes de lagunas de estabilización o aireadas, la determinación se hará sobre muestra filtrada para eliminar la influencia de las algas.
(e) Las descargas al mar deberán ser diseñadas de modo de obtenerse una dilación inicial mínima 50: I. Fuera de la zona de mezcla de radio o ancho de 200 metros alrededor del punto vertido, los valores de DBO u DQO, deberán ser los de base o naturales y los de S.S.E.E, no deben superar los 10mg/1. De no poderse cumplir, la condición de dilación inicial mínima, las concentraciones del DBO, DQO y S.S.E.E serán como máximo: 150mg/l y 100 mg/l respectivamente. Igual criterio se adoptarán si el operador del servicio no se comprometiera al control periódico de la calidad del cuerpo receptor en el límite de la zona de mezcla.
(f) La determinación de DQO , para afluentes tratados mediante lagunas de estabilización o aireadas, se hará sobre muestras filtradas para eliminar la influencia de la presencia de algas.
(g) Estos límites serán exigidos en las descargas a lagos, lagunas o ambientes favorables a procesos de eutrofización. De ser necesario se fijará la carga total diaria permisible en kg/día de Fósforo total y de Nitrógeno Total.
(h) Este parámetro será controlado en descargas próximas a una zona de balnearios. El valor indicado contribuye el nivel máximo admisible a una distancia de por lo menos 500 metros de una playa o área destinada a deportes náuticos.
FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN
El Concesionario deberá realizar monitoreos mensuales de sus efluentes cloacales elevando al ORBAS los resultados de estados análisis.
Determinándose la totalidad de los parámetros indicados en este Anexo. Asimismo el ORABS inspeccionará, tomará muestras y analizará periódicamente el efliuente como control, del cumplimiento de los parámetros admisibles de vuelco, notificado al concesionario para que en dicha oportunidad, éste pueda sacar muestras paralelas para cotejar, si asi lo desea, los resultados obtenidos. Si se vieran superados los parámetros admisibles de vuelco, el ORABS sancionará al Concesionario aplicando las multas que oportunamente fijen.
Toda vez que la autoridad de aplicación verifique la comisión de infracciones, redactar un acta las que servirán de acusación, prueba de cargo y harán fe mientras no se pruebe lo contrario.
La falta de prestación en término de los resultados de los análisis mensuales será pasible de sanciones, las que serán estipuladas considerando al efluente como un efluente de tipo industrial, sujeto a las pautas de las Ley 5.965 o las que siguieran su modificación a través de su derecho reglamentario.
ANEXO C.
Plano tamaño A3. Diagrama de entubamiento y especificaciones técnicas de cada una de las perforaciones, indicando resultado de los Análisis Físico-Químicos y Bacteriológicos, Coordenadas de Gauss-Krüger, cotas de boca de pozo (IGM) y perfil litoestratigráfico.