Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº5118/17

Ordenanza Nº 5118/17

Pinamar, 17/11/2017

ISTO:

El Expediente Nº 4123-2181/09 Cuerpo 1, UTFI 17, anexo 22.

CONSIDERANDO:

Que se torna menester otorgar de carácter excepcional permiso precario de explotación de playa, para la unidad 17 que se encuentra en proceso de formación de pliego para el llamado a licitación, producto de diferentes cuestiones legales y administrativas que se fueron suscitando en el ámbito de la licitación 10/09 Proyecto de Manejo Integrado del Frente Marítimo de Pinamar.-

Que es necesario garantizar la seguridad jurídica para poder brindar el servicio de playa, atento al principal recurso turístico de nuestro Partido.

Que en los autos caratulados: "BOSQUEMAR EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A C/MUNICIPALIDAD DE PINAMAR s/PRETENSION ANULATORIA" Expte: 5962/09 el poder judicial anulo por ilegitimas e irrazonables, en su parte pertinente las normas relacionadas con las relocalizaciones de la UTF integrales 15,16 y 17- art.13 anexo 1 de la Ordenanza Nº 3754/09 de su parte pertinente y artículo 2 del Decreto Nº 1617/09, también en su parte pertinente.

Que el Departamento Ejecutivo ha decidido Licitar la Unidad en las adyacencias donde funciona actualmente la misma.

Que producto de la inminente aproximación de la temporada estival 2017-2018, se estima oportuno otorgar tenencia y explotación de carácter precario y oneroso en los términos de la presente.-

Que producto de la situación económica financiera del municipio se hace necesario contar con ingresos suficientes para poder afrontar los diferentes compromisos del mismo.-

Que es necesario garantizar la temporada turística 2017-2018 y brindar servicio en ese espacio del Frente Marítimo.-

Que la presente se trata de una UTF que ingreso en el proceso licitatorio, pero sobre la cual no hubo oferta, empero, esa carencia directamente relacionada con la medida cautelar incoada por Bosquemar Emprendimientos Turísticos S.A en el juicio supra descripto.

Que no se estaría ampliando la cantidad de UTFS en flagrante violación a las recomendaciones de la OPDS, sino por el contrario se estaría avanzando con el proceso licitatorio iniciado en el 2009 habiendo quedado la presente UTF como vacante, por razones harto fundadas que condujeron un proceso judicial de más de 5 años.

Que la presente licitación se trataría de la ultima UTF posible dentro de las 46 iníciales contempladas en la Ordenanza Nº 3754/09 por lo que no se estaría violando el Art.22 de la Ordenanza Nº 4442/14, toda vez que no se están ampliando la cantidad de UTFS iníciales licitadas mediante Pliego 10/09, sino por el contrario concluyendo con el llamado inicial.

Que por lo expuesto la Secretaria de Gobierno recomienda que se proceda a la licitación pública de la UTF 17 preparando un pliego que contemple los lineamientos generales, a los fines prácticos en donde se utilizara la misma columna vertebral jurídica de la Lic. 10/09, claro está, sujeto a varias modificaciones relacionadas al tiempo de concesión (para que todos concluyan en 2030), y agregándosele un límite a la transferencia temporal por 5 años desde la adjudicación, conforme lo tratado y avalado por la Comisión Mixta de Frente Marítimo.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

Ordenanza Nº 5118/17

ORDENANZA

ARTICULO 1: Facúltese al departamento Ejecutivo a otorgar el uso precario y explotación de la Unidad Turística de playa identificada como UTFI N° 17 hasta el día 30 de abril de 2018 a Bosquemar Emprendimientos Turísticos S.A.

ARTICULO 2: Dicho permiso de uso es precario, oneroso, no alterara ni mejorara derechos que a la fecha pudiera esgrimir el permisionario y será revocable en cualquier momento por decisión del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 3: El canon a abonar tendrá como piso mínimo el importe abonado por esa unidad en el año inmediato anterior más un 30% (Treinta Por Ciento) (OM 4694/15) el que deberá ser abonado antes del 31 de enero de 2018.

ARTICULO 4: El beneficiario no deberá revestir la calidad de deudor del estado municipal a la fecha.

ARTICULO 5: Autorizase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Publica a la UTFI N°17.

ARTICULO 6: La nueva Licitación tendrá como fecha de inicio de la vinculación el 1 de mayo de 2018 y finalice la misma el 31 de marzo de 2030.

ARTICULO 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-