Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0431/22
General Pueyrredon, 30/03/2022
Visto
la solicitud de pago del subsidio previsto en el Art. 2º de la Ley 9507, efectuada en estas actuaciones – expediente Nº 2310-8-2022 Cpo. 1, a raíz del fallecimiento de la agente Nadia Andrea Soledad Córdoba Legajo Nº 26.273/1, acaecido el 28 de febrero de 2022, y
Considerando
Que el señor Guillermo Ricardo Ferradini – CUIL 20–34078085-0– solicita el pago en su carácter de conviviente y padre de los dos hijos de la causante: Olivia Isabel Ferradini,- CUIL 27-57316614-6, y Benicio Joshue Ferradini – CUIL 20-54608531-8 respectivamente; ambos menores de edad.
Que de acuerdo a las certificaciones de autos se han acreditado dichos vínculos, como así también que el estado civil de la causante era por concubinato con el señor Ferradini.
Que a la fecha del hecho generador del correspondiente subsidio, el vínculo laboral de los agentes municipales se halla regido por la sección tercera de la Ley 14656 – Régimen Supletorio.
Que respecto al Subsidio por Fallecimiento, la citada norma dispone en su artículo 76: “El trabajador gozará de asignaciones familiares por cargas de familia y sus derecho-habientes subsidios por fallecimiento, de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general.”
Que sin perjuicio de ello, el Decreto Ley Nº 9507/80 resulta de aplicación a los trabajadores municipales, en función del expreso reconocimiento del principio de progresividad que formula el artículo 1º de la Ley Nº 14656.
Que por su parte el artículo 2º de la Ley Nº 9507, establece los beneficiarios de dicho subsidio: “... cónyuge supérstite, siempre que no se encontrare divorciado o separado de hecho sin voluntad de unirse. En el supuesto que el fallecido no dejare cónyuge supérstite, en condiciones de percibir el beneficio, éste se abonará por partes iguales a los hijos y no habiéndolos a los padres”.
Que a fs. 13 y vta. obra dictamen de la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa del que surge que consecuentemente, por aplicación de la normativa citada, corresponde hacer efectivo el subsidio contemplado en la Ley 9507 en cabeza de los hijos de la causante: Benicio Joshue, Ferradini - y Olivia Isabel Ferradini.
Que en relación a los hijos menores, deberá ser abonada al padre: Guillermo Ricardo Ferradini – CUIL 20- 34078085-0, en atención a lo normado en el Código Civil y Comercial de la Nación que en su artículo 646 establece: “Son deberes de los progenitores: …(…)…f) representarlo y administrar el patrimonio del hijo.”.
Que a fs. 14 el Departamento Legajos informa que deberá autorizarse el pago del subsidio por parte de Nación Seguros - Póliza Nº 9024 – recayendo el beneficio en los nombrados y conforme lo determina el Art. 2º de la Ley 9507/80, el importe del subsidio por fallecimiento asciende a la suma de pesos ciento catorce mil doscientos treinta y nueve con ochenta centavos ($ 114.239,80) a valores vigentes al 1º de diciembre de 2021.
Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 0916/2020,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a Nación Seguros la liquidación del importe de PESOS CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($114.239,80) por partes iguales a los niños BENICIO JOSHUE FERRADINI – CUIL 20-54608531-8 y OLIVIA ISABEL FERRADINI - CUIL 27-57316614-6, representados por su padre, Sr. GUILLERMO RICARDO FERRADINI– CUIL 20- 34078085-0, en su carácter de hijos de la ex agente fallecida Nadia Andrea Soledad Córdoba, Legajo Nº 26.273/1, conforme lo determinado en el artículo 2º de la Ley Nº 9507/80 .
ARTÍCULO 2º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, y comunicar por la Dirección de Personal.
Sll/
BONIFATTI