Boletines/Chascomús

Decreto Nº214/22

Decreto Nº 214/22

Chascomús, 08/03/2022

ASIGNACIONES FAMIIARES

Visto

La Ley de Presupuesto Gral. de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2022 (Ley N° 15.310) y la Resolución N°33/2022 de la ANSES, que establece los tipos, montos y topes de asignaciones familiares

Considerando

Que a través de la Ley Nacional N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional.

Que la Ley de Presupuesto Gral. de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2022 (Ley N° 15.310) en su Art. 47 modifica el Art. 6 inc. J) de la Ley 14.656 otorgando los siguientes derechos: “j) a subsidios y asignaciones familiares.  Estas últimas se regirán conforme la legislación nacional en lo que respecta a sus tipos, y a la normativa municipal en lo referido a topes, montos y requisitos para su otorgamiento y percepción.”

Que la Ley de Presupuesto Gral. de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2022 (Ley N° 15.310) en su Art. 48 modifica el Art. 76 de la Ley 14.656, estableciendo que: “El trabajador gozará de asignaciones familiares por cargas de familia y sus derecho-habientes subsidios por fallecimiento.  Las asignaciones familiares se regirán conforme a la legislación nacional en cuanto a sus tipos y de acuerdo a la normativa municipal en lo que respecta a montos, topes, procedimientos para el otorgamiento y percepción del beneficio.  En cuanto a los subsidios por fallecimiento, estos se regirán de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general.” 

Que la Municipalidad de Chascomús abona por cuenta propia y con fondos del tesoro municipal los tipos de asignaciones familiares previstas en la grilla que publica la ANSES.

Que las asignaciones familiares están definidas como conceptos no remunerativos, debiendo cada agente cumplimentar la entrega de documentación correspondiente a los efectos de percibir las asignaciones que le correspondan.

Que deben establecerse los montos y topes para su otorgamiento y percepción.

Que es necesario dictar el acto administrativo para tal fin.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Abónese a partir del 1° de Marzo de 2022 los nuevos montos establecidos para las Asignaciones Familiares, según el detalle del Anexo adjunto.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida Presupuestaria correspondiente.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería,  Dirección Administrativa de RRHH y  Liquidaciones.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

Anexos

ANEXO I

ASIGNACIONES FAMILIARES

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