Boletines/Rauch

Decreto Nº84/22

Decreto Nº 84/22

Rauch, 17/01/2022

Visto

: El Expediente Municipal Nº 4093-10704/17 por el que tramitó la exención de pago del Impuesto a los Automotores por el Dominio FMZ868, solicitada por el Sr. Rubén Anselmo Crocci.-

La nota ingresada por Mesa de Entras Municipal Nº 16194 que obra agregada a fs. 20 de las actuaciones.-

            El Decreto Nº 564/17.-

Las Leyes Provinciales Nº 13.010; 13.850 y 10.397.-

El dictamen de la Dirección Legal y Técnica.-

La Ley Orgánica de Las Municipalidades; y

Considerando

Que conforme las constancias obrantes en las actuaciones mencionadas en los vistos se resolvió, por Decreto Municipal Nº 564/17, otorgar el beneficio dispuesto por el artículo 243 inc. f) del Código Fiscal respecto del vehículo automotor Marca Chevrolet, Modelo Blazer 2.8 DLX T. Intercooler 4x4, Dominio: FMZ868 que fuera solicitada por el Sr. Rubén Anselmo Crocci, DNI Nº 5.325.505, titular y beneficiario del mencionado rodado.

              Que en fecha 4 de agosto del corriente año se presenta el Sr. Crocci solicitando la baja de la exención que le fuera otorgada.

              Que conforme lo establece la ley 13.850 corresponde al Municipio resolver las solicitudes de exención del tributo presentadas por los contribuyentes respecto de los vehículos comprendidos en la transferencia del impuesto a los Automotores dispuesta por Ley 13.010.

              Que no obstante la asignación a los municipios del gravamen mencionado, la Provincia se reserva la potestad normativa.

              Que en ese sentido resulta de aplicación el Código Fiscal - Ley 10397- que en su artículo 110, parte pertinente, dispone que “Salvo disposición legal en contrario, las exenciones de gravámenes regirán a partir del momento en que el sujeto pasivo de la obligación fiscal reúna todos los requisitos exigidos por la ley y conservarán su vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia…”.

Que, concordantemente con ello, en el Decreto N° 564/17 artículo segundo se deja establecido que: “las exenciones de gravámenes conservarán su vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia.” Asimismo, en el artículo tercero se deja de manifiesto que se: “deberá comunicar al Municipio, dentro de los quince (15) días de verificado, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a hechos inoponibles o modificar o extinguir los existentes.”

              Que, por tanto, con la presentación efectuada por el interesado a fs. 20 de las actuaciones referenciadas queda acreditada la modificación de las condiciones que originarion el beneficio oportunamente dispuesto.

              Que, en este lineamiento, resulta procedente dar por operada la baja del beneficio de eximición de pago del Impuesto a los Automotores desde el día 4 de agosto de 2021, fecha de la solicitud de baja del beneficio formalizada por el titular.

   Que así lo dictaminó la Dirección Legal y Técnica.

Por ello, el Intendente Municipal del partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:                                           

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Dar por operada la baja del beneficio de eximición de pago del Impuesto a los Automotores dispuesto por Decreto Nº 564/17 respecto del vehículo automotor Marca Chevrolet, Modelo Blazer 2.8 DLX T. Intercooler 4x4, Dominio: FMZ868, desde el día 4 de agosto de 2021, en un todo de acuerdo con los vistos y considerandos del presente.-

 

Artículo 2do.- Arbitrar los mecanismos de notificación en el domicilio constituido por el interesado.-

 

Artículo 3ro.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-

 

Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dese al Libro Decretos.-

 

Fdo. Dra. Gabriela Zudaire - Secretaria de Gobierno.

Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo - Intendente Interino.