Boletines/General Villegas

Resolución Nº868/17

Resolución Nº 868/17

General Villegas, 31/10/2017

Visto

El Expediente Nº 9227/17, iniciado por el señor Horacio Polignano, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Indumentaria para bebes y niños”, desde el día 23 de agosto de 2017; y

Considerando

Que por Acta de Inspección N° 5348 y por Censo de Comercio e Industria Nº 5647, el titular declara no contar con empleados en relación de dependencia (fojas 16 y 17).

Que Departamento Catastro, suministra los datos del inmueble a fojas 19.

Que División Comercio e Inspección a fojas 25, solicita se otorgue la habilitación al comercio la que sera en forma provisoria en el caso de que registre deuda.

Que de fojas 26 a 33 la Dirección de Rentas, informa que el solicitante no posee inmuebles ni otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido y que por un inmueble registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservacion de la Via Publica, Fondo Solidario para la Obra Publica y Seguridad y Defensa Civil”..

Que a fojas 37 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Indumentaria para bebes y niños”, denominación comercial “De pies a cabeza” del señor Horacio Polignano, DNI Nº 12.379.534, Codificador de Rentas Nº 62200-02, fecha de apertura 23 de agosto de 2017, NIS Nº 1053310-02 - T1G – Servicios Generales, declarando no contar con empleados en relación de dependencia, en el local comercial sito en calle Belgrano Nº 376 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 26, Parcela 20e, UF 01.

ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean nacional, provincial y/o municipal.

ARTÍCULO CUARTO: Concédase Al señor Horacio Polignano, DNI        Nº 12.379.534, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las Oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666, como así también informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación

ARTÍCULO SEXTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO SEPTIMO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO OCTAVO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de División Centro de Cómputos, Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, División de Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría, Compras, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.