Boletines/General Villegas
Resolución Nº 826/17
General Villegas, 19/10/2017
Visto
El Expediente Nº 7288/17, iniciado por el señor Santiago Matías Olivares, solicitando la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Agencia de Remis”, desde el 23 de junio de 2017; y
Considerando
Que mediante Acta de Inspección Nº 5237 y Censo de Comercio e Industria Nº 5554, declara el solicitante poseer dos (2) empleados en relación de dependencia (fojas 9 y 10).
Que Departamento Catastro suministra datos del inmueble e informa que éste no cuenta con el plano de obra aprobado por Municipalidad.
Que a fojas 39 y 40 obra constancia de libro rubricado Ley 13.081.
Que la Secretaría de Comercio e Inspección General interviene a fojas 43, solicitando se otorge la habilitación provisoria del comercio, observando como requisitos faltantes el libre deuda expedido por la oficina de Rentas y el plano de obra aprobado por Municipalidad (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero – Incisos 6 y 9).
Que División Rentas a fojas 50, informa que la solicitante no posee otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido, y por un inmueble registra deuda en concepto de tasa por alumbrado público, limpieza y conservación de la vía pública, fondo solidario para la obra pública y tasa de seguridad y defensa civil.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta parcialmente los requisitos exigidos por las Ordenanzas Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero y Nº 4362
Que a fojas 54 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Agencia de Remis”, denominación comercial “La 420900”, perteneciente al señor Santiago Matías Olivares, D.N.I. Nº 31.042.619, Codificador de Rentas Nº 71100-05, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia NIS 1614333 - 02 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle San Martín 440 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 37, Parcela 8a, fecha de apertura 23 de junio de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Santiago Matías Olivares, DNI 31.042.619, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean municipal provincial y/o nacional.
ARTÍCULO CUARTO: Dejase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría, Compras, Procesamiento de la Recaudación, Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.