Boletines/General Villegas

Resolución Nº793/17

Resolución Nº 793/17

General Villegas, 09/10/2017

Visto

El Expediente Nº 194/15 Alcance 1, donde se tramita la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Alicia Viviana López, dedicado a la explotación del rubro “Rotisería”, con fecha de alta 30 de enero de 2015, Contribuyente Nº 21390; y

Considerando

Que por Expediente Nº 194/15 Alcance 3, agregado a fojas 61, la recurrente solicita la baja de la actividad comercial, desde el 31 de julio de 2017.

Que mediante Acta de Constatación Nº 5693, realizada el 2 de agosto de 2017, se verificó que el comercio se encuentra cerrado (fojas 62).

Que Departamento de Rentas interviene a fojas 67, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.         

Que División Comercio e Inspección aduna anteproyecto de resolución registrando la baja del comercio a partir del día 31 de julio de 2017 (fojas 68 y 69).

Que a fojas 71 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.                                    

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 31 de julio de 2017, del comercio perteneciente a la señora Alicia Viviana López, DNI Nº 14.530.782, Contribuyente Nº 21390, habilitado con el rubro “Rotisería”, denominación comercial “Como en Casa”, Codificador de Rentas Nº 62100-07, NIS Nº 1591266-06 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Moreno Nº 889 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 30, Parcela 6f, UF 5, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 194/15 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Seguridad y de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Bromatología, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.