Boletines/Rauch

Ordenanza Nº1475/21

Ordenanza Nº 1475/21

Rauch, 02/11/2021

Visto El programa social “Mi Terreno en Mi Ciudad” creado por Ordenanza 1331/19”

La Ordenanza 1330/19 de convocatoria para la venta de 66 lotes en el marco del programa “Mi Terreno en Mi Ciudad”, y las Promesas de Venta y las actas de entrega de lotes municipales celebrados en el marco de dicha convocatoria.

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando Que en el marco de la normativa citada en los vistos, a partir del mes de julio de 2020 se celebraron las promesas de venta y las actas de entrega de los lotes municipales ubicados en las manzanas designadas catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta. 28, Manzanas 28 D, E y G.

Que, en dichos documentos, los beneficiarios se comprometen a dar inicio a la construcción de su vivienda única y familiar en el plazo de dos (2) años y concretar la culminación de la misma en un plazo de cuatro (4) años, conforme lo previsto en el artículo 4to. Inciso f) de la Ordenanza N°1331/19.

Que a la fecha de tratamiento de la presente, al menos 25 beneficiarios han presentado carpeta de obra en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio.

Que, sin perjuicio de ello, si bien la suscripción de los compromisos y entrega de los lotes han sido realizadas durante la emergencia sanitaria, la extensión de la pandemia de Covid-19 y el contexto social y económico que nos encontramos atravesando ha dificultado -en la mayoría de los casos- el comienzo de las obras.

Que, en este contexto y atendiendo a la finalidad del programa, resulta oportuno proceder a prorrogar el vencimiento de los plazos previstos en la Ordenanza a fin de resguardar el derecho de acceso a la vivienda de quienes resultaron beneficiarios del programa.

Que, en otro orden, cabe destacar que algunos de los adjudicatarios de los lotes han participado del programa PROCREAR - CASA PROPIA CONSTRUIR FUTURO del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la nación, resultando varios de ellos sorteados o seleccionados.

Que para finalmente acceder al crédito hipotecario del programa requieren contar con la titularidad registral del lote sobre el que se construirá la vivienda única y de ocupación permanente.

Que por ello, resulta oportuno autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir las escrituras traslativas de dominio en aquellos casos que el beneficiario cumpla con el resto de las condiciones exigidas para el otorgamiento del crédito referido.

Que sin perjuicio de ello, dicha autorización debe resguardar la finalidad del programa “Mi Terreno en Mi Ciudad”, es decir destinar el lote a vivienda única familiar y de ocupación permanente, y a su vez resguardar al Municipio el cobro de la totalidad del precio del lote.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante, acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo N°1: Prorrogar los plazos establecidos en las promesas de venta y las actas de entrega de los lotes municipales celebradas en el marco del programa “Mi Terreno en Mi Ciudad” creado por Ordenanza 1331/19 y adjudicados conforme la convocatoria prevista en la Ordenanza 1330/19, los que quedarán establecidos de la siguiente manera:

Plazo límite para iniciar la construcción: hasta el 31 de diciembre de 2024.

Plazo límite para finalizar la construcción: hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo N°2: Notificar de lo dispuesto en el artículo precedente a los beneficiarios del programa.

Artículo N°3: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir las escrituras traslativas de dominio con los beneficiarios del programa “Mi Terreno En Mi Ciudad” adjudicatarios del crédito PROCREAR - CASA PROPIA CONSTRUIR FUTURO del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, con alguna de las siguientes modalidades: a) con pacto de retroventa; b) que la escritura traslativa de dominio se firme en simultaneo con la suscripción del crédito hipotecario.

Artículo N°4: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir con los beneficiarios referidos en el artículo precedente, los instrumentos que resulten necesarios para garantizar la cancelación del precio del lote.

Artículo N°5: De forma.