Boletines/Vicente López

Decreto Nº125/18

Decreto Nº 125/18

Vicente López, 10/01/2018

Corresponde al Expediente Nº 4119-7882/2017

Visto

El Artículo Nº 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 24 y 30 de Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de la Provincia de Buenos Aires, artículos 87 y 88 del Decreto 2980/00 Reforma Administrativa Financiera en el Ámbito Municipal (R.A.F.A.M.) y el Expediente 6124/17; y

Considerando

La necesidad de las diferentes dependencias pertenecientes a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del Municipio de Vicente López, de disponer de Fondos Rotatorios a ser utilizados en el transcurso del año 2018 para cubrir gastos menores, urgentes e imprevistos .
Que conforme a un minucioso análisis de los gastos promedio incurridos por cajas chicas en el ejercicio 2017 y acorde al Presupuesto 2018 presentado y aprobado, en un todo de acuerdo con el efectivo gasto realizado durante el año 2017, más un incremento estimado por inflación, se ha podido determinar los montos necesarios para atender esta clase de gastos. Dichos informes están agregados al expediente referido en el visto.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias,

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Se proceda a instrumentar la liquidación de Fondos Rotatorios que solo serán utilizados para gastos menores, urgentes e imprevistos y que por razones debidamente justificadas no sean factibles de realizar con personal municipal. Los gastos que no tengan las características de menores, urgentes e imprevistos se tramitarán por el procedimiento de contrataciones previsto en la Ley (Artículo 151 a 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y 98 de las Disposiciones de Administración Decreto 2980/00)

ARTICULO 2°: Asígnese a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para percibir mediante el sistema de Fondos Rotatorios la suma de $ 102.000.- (Pesos Ciento Dos mil) durante el Ejercicio 2018. Este monto se distribuirá de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

 

SECRETARIA DEPENDENCIA CARGO JURISDICCION  MONTO Tope por BENEFICIARIO
      PROGRAMA   Factura  
PLANEAM.OBRAS Y SERV.PUBLICOS SECRETARIA DE PLANEAMIENTO,OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Secretario 1110122000 $ 12.000 $ 2.000 51165
             
PLANEAM.OBRAS Y SERV.PUBLICOS SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO,OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Subsecretario 1110122000 $ 12.000 $ 2.000 51188
             
PLANEAM.OBRAS Y SERV.PUBLICOS SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Subsecretario 1110122000 $ 10.000 $ 2.000 51751
             
PLANEAM.OBRAS Y SERV.PUBLICOS SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS Subsecretario 1110122000 $ 10.000 $ 2.000 51752
             
PLANEAM.OBRAS Y SERV.PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE OBRAS MUNICIPALES Director 1110122000 $ 4.000 $ 1.000 51190
             
PLANEAM.OBRAS Y SERV.PUBLICOS DIRECCION DE CEMENTERIO Director 1110122000 $ 4.000 $ 1.000 51192
             
PLANEAM.OBRAS Y SERV.PUBLICOS DIRECCION DE DESPACHO Director 1110122000 $ 7.000 $ 1.750 51257
             
PLANEAM.OBRAS Y SERV.PUBLICOS DIRECCION DE ARBOLADO PUBLICO Director 1110122000 $ 6.000 $ 1.500 51896
             
PLANEAM.OBRAS Y SERV.PUBLICOS DIRECCION DE ESPACIOS RIBEREÑOS Y PASEO DE LA COSTA Director 1110122000 $ 3.500 $ 875 51897
             
PLANEAM.OBRAS Y SERV.PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE OBRAS PARTICULARES Y URBANISMO Director 1110122000 $ 4.000 $ 1.000 51991
             
PLANEAM.OBRAS Y SERV.PUBLICOS DIRECCION DE MANTENIMIENTO Y ESPACIOS VERDES Director 1110122000 $ 5.000 $ 1.250 51994
             
PLANEAM.OBRAS Y SERV.PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE HIGIENE URBANA Subdirector 1110122000 $ 5.000 $ 1.250 52005
             
PLANEAM.OBRAS Y SERV.PUBLICOS DIRECCION DE ELECTROMECANICA Director 1110122000 $ 3.500 $ 875 52202
             
PLANEAM.OBRAS Y SERV.PUBLICOS DIRECCION DE MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS Director 1110122000 $ 16.000 $ 2.000 52669
             
TOTAL PLANEAMIENTO OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS     $ 102.000    

 

Los montos indicados revisten el carácter de cupos máximos mensuales que los funcionarios titulares de los Fondos Rotatorios se encuentran autorizados a gastar por este sistema. Como consecuencia, en el Ejercicio 2018, el titular de cada Fondo Rotatorio tendrá una (1) apertura, once (11) reposiciones y una (1) rendición final, como máximo anual.

ARTICULO 3°: Serán responsables del manejo de FONDOS ROTATORIOS el Señor Secretario, los responsables especialmente designados como se indican en el Art. 2do, y aquellos funcionarios que eventualmente queden a cargo de los Fondos Rotatorios por ausencia de su titular, con el correspondiente Decreto debidamente cubierto con el Seguro de Fidelidad de Empleados, siendo imputable las mismas a la partida 24.000.

ARTICULO 4°: Establézcase como máximo por cada erogación individual, el 25% del total de los fondos asignados a la caja chica correspondiente, y que no supere la suma de $ 2.000 (pesos dos mil), excepto con la autorización debidamente justificada del Intendente del Municipio.

ARTICULO 5°: Las erogaciones por servicios de emergencias, deberán contar con la autorización previa de la Secretaría del Área, quien en casos debidamente fundados aprobará lo actuado, debiéndose tomar nota para que gastos de igual naturaleza, por falta de previsión, no se repitan, dado que acarreará responsabilidad administrativa.

ARTICULO 6°: Los responsables de los fondos rendirán los gastos realizados con una periodicidad mensual, conforme artículo 2°, en la Dirección de Rendiciones de Cuentas, solicitando la imputación que corresponda conforme a la definición de partidas creadas para Caja Chica en el presupuesto vigente para el ejercicio 2018. Dicha rendición de gastos será elevada con la conformidad del Secretario del área y del funcionario del Fondo Rotatorio.

ARTICULO 7°: Los comprobantes utilizados en la rendición de los fondos, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Se confeccionarán siguiendo las normativas AFIP vigente al momento de su emisión.

b) Se extenderán a nombre de la Municipalidad de Vicente López, CUIT 30-99900605-8 y condición del IVA "EXENTO". Indicarán lugar, fecha, clase, concepto, cantidad, precio unitario y precio total del artículo a adquirir o la especificación del gasto efectuado, evitar consignar descripciones genéricas como artículos de almacén, artículos de librería, etc, debiendo especificar claramente cuáles son los productos adquiridos. Se expresarán sin enmiendas, raspaduras o errores aritméticos. En el caso de que la raspadura o enmienda se deba a un error involuntario, y a fin de dar validez legal al comprobante, el proveedor salvará el mismo con el visto bueno del responsable del Fondo Rotatorio. Cada comprobante adjunto a la rendición deberá ser conformado por el responsable del Fondo Rotatorio.

d) Los comprobantes emitidos por Controladores Fiscales, Tickets, autorizados por la Afip son válidos. En el ticket deberá constar razón social, dirección, código postal, localidad, número de Cuit del proveedor, número de Ingresos Brutos del proveedor y al pie la leyenda CF AFIP — CONTROLADOR FISCAL. En caso que de los mismos no surja la naturaleza del gasto realizado el Secretario y/o funcionario aclararán el destino de los mismos.

e) En ningún caso podrán ser presentadas facturas de tipo "A" discriminando IVA.

f) En las facturas tipo "B" y tipo "C" deberá controlarse que el CAI no esté vencido y deberán contener razón social, dirección, código postal, localidad, número de CUIT, número de ingresos brutos, fecha de inicio de actividades, IVA responsable inscripto.

g) En las de tipo "C", deberá contener número de CAI o de lo contrario presentar constancia de información de numeración a la AFIP, a la razón social, dirección, código postal, localidad, número de CUIT, número de ingresos brutos, fecha de inicio de las actividades, responsable Monotributo (requerimientos para el proveedor) y en función de los datos del comprador —Municipalidad- deberá estar tildada la opción responsable exento, contener el nombre de Municipalidad de Vicente López con su número de CUIT 30-99900605-8 y condición del IVA "EXENTO". Para el caso de los monotributistas las facturas deberán estar emitidas conforme a las normas de Afip debiendo tener impreso el CAI, las anteriores no serán válidas conforme nuevo régimen de facturación Monotributistas 2015 o las modificaciones impositivas que operen durante los años siguientes.

h) Todo gasto deberá ser en efectivo, por lo tanto solo se aceptarán comprobantes en el que su leyenda diga "CONTADO" "EFECTIVO". No se aceptarán pagos efectuados con tarjeta de Crédito ni de Débito.

i) Aquellos comprobantes en los que su leyenda diga "CUENTA CORRIENTE" no serán aceptados sin adjuntar un Recibo reconociendo el pago.

j) No serán aceptados recibos que refieran a pago de facturas que no vengan acompañados de dichas facturas.

ARTICULO 8°: A efectos de asegurar el correcto funcionamiento y administración de las Cajas Chicas de la Municipalidad, establecer adecuados procedimientos administrativos para la utilización y rendición de las mismas, y establecer la presentación de los documentos que respaldan las rendiciones de las transacciones efectuadas, se establece la implementación y vigencia del PROCEDIMIENTO DE CAJA CHICA de la Municipalidad de VICENTE LOPEZ, el cual será reglamentado a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas mediante Resolución. El mismo será de aplicación obligatoria en todas las áreas de la Municipalidad que soliciten, administren y rindan fondos para el funcionamiento de Caja Chica, así como aquellas que aprueben la apertura, autoricen ciertos gastos, informen sobre la existencia de determinados bienes y realicen el control de la rendición.

ARTICULO 9°: La Dirección de Rendiciones de Cuentas deberá informar a la Secretaría de la cual depende el área, en los casos en que:

a) No se cumplimente el envío de la rendición de cuentas en los plazos estipulados.

b) Se detecten anomalías en la rendición de gastos y ante el reclamo correspondiente no se regularicen.

ARTICULO 10°: Facultar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a emitir circulares internas informando las características y requisitos que deberán reunir los comprobantes aportados en cumplimiento de la normativa legal vigente.

ARTICULO 11°: Durante el mes de diciembre de 2018 y hasta el día 20 como máximo, los funcionarios titulares detallados en el artículo 2', deberán enviar a la Dirección de Rendiciones de Cuentas, la rendición final de los gastos efectuados hasta ese momento. La Contaduría General en concurrencia con la Tesorería procederá a reintegrar a la Partida de origen, la devolución del saldo del efectivo si lo hubiese, por depósito en Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Olivos, por depósito en las cajas de Tesorería o por Transferencia Bancaria desde una cuenta a nombre del titular de la Cajas Chica, a la cuenta bancaria de la Municipalidad de Vicente López, conforme al PROCEDIMIENTO DE CAJAS CHICAS.

ARTICULO 12°: Los responsables de Fondos Rotatorios deberán prestar fianza de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 218 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículos 82 y siguientes del Decreto Provincial 2980/00.

ARTÍCULO 13°: La Secretaría de Recursos Humanos al notificarse del presente Decreto deberá dejar constancia en el legajo del funcionario, que es titular de un Fondo Rotatorio, para poder instrumentar en los casos en que se produzca su desafectación, ya sea del área donde presta servicios o del Municipio, la retención de la liquidación de haberes hasta tanto la Dirección de Rendiciones de Cuentas informe que se encuentra realizada la rendición final del Fondo Rotatorio que tenía a su cargo.

ARTICULO 14°: En el caso de baja o renuncia de los funcionarios responsables de Fondos Rotatorios, la Secretaría de Recursos Humanos notificará de inmediato a la Dirección de Rendiciones de Cuentas de la novedad, cerciorándose así que la rendición final correspondiente a dicha baja, sea debidamente realizada. Hasta tanto dicha rendición final no haya sido llevada a cabo, la Secretaría de Recursos Humanos deberá retener de la liquidación final de haberes, el importe correspondiente al total del Fondo Rotatorio, verificando que se haya dado cumplimiento a lo normado en el presente Decreto y en concordancia con lo expresado en el artículo 12°.

ARTICULO 15°: Infórmese a la Subdirección de Seguros a fin de cubrir con el correspondiente Seguro de Fidelidad de Empleados sobre los fondos que administre cada funcionario poseedor de caja chica.

ARTICULO 16°: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2018. Derógase, a partir de la vigencia del presente Decreto, toda norma que se oponga al mismo.

ARTÍCULO 17°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 18°: Tome conocimiento la Secretaría de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Contaduría, la Dirección General de Tesorería, la Dirección de Rendiciones de Cuentas, la Dirección de Patrimonio y la Subdirección de Seguros), la Secretaría de Recursos Humanos, la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, la Subsecretaría de Obras Públicas, la Subsecretaria De Servicios Públicos y el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 19°: Dése a registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.

Fdo: Enrich- Alvarez