Boletines/Vicente López
Decreto Nº 391/18
Vicente López, 25/01/2018
EXPEDIENTE N° 4119-5620/2017.-
Visto
el estudio de Impacto Ambiental presentado en el marco del procedimiento que establece el Decreto Municipal N2 4780/05 y la Ley Provincial N°11.723, respecto del proyecto de obra denominado "Construcción de 48 Viviendas en el Barrio Las Flores" el cual se realizará sobre tres lotes baldíos, dos ubicados en la calle Los Pozos S/N° y el restante en Juana Azurduy 966 en el barrio de Florida Oeste; y,
Considerando
Que la presente declaratoria se expide en aplicación de lo establecido en• el Artículo 22, inciso 11 del Decreto 4780/05, al tratarse de la construcción de un complejo de viviendas sociales, correspondiendo al Municipio expedirse sobre la factibilidad del proyecto, estimando los efectos que una obra de tal magnitud tendrá respecto de las variables que se analizan mediante un Estudio de Impacto Ambiental.
Que las características técnicas del Proyecto se han desarrollado en el Estudio de Impacto Ambiental glosado a fs. 3/94 del Expediente de marras, realizado por un Ingeniero Civil Especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Universidad de Buenos Aires e inscripto en el registro de profesionales del Organismo 'Provincial para el Desarrollo Sostenible.
Que conforme el procedimiento contenido en el Artículo 82 del Decreto Municipal 4780/05, se dispuso la publicación del edicto por un día en el Boletín Municipal luciendo a fs. 100/105 las constancias de publicación.
Que, vencido el plazo dispuesto por el edicto antes mencionado, la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos informa a fs. 107 que no se han presentado observaciones o ponderaciones respecto de los efectos del proyecto.
Que en consecuencia, agotada la instancia de publicidad estipulada para el procedimiento, el Secretario de Gobierno y Asuntos Interjurisdiccionales, en su carácter de Autoridad Ambiental Municipal de Primer Grado para la aplicación de la Ley 11.723 a nivel local, dispuso la intervención de las oficinas técnicas, en cumplimiento del procedimiento estipulado en el Artículo 52 del Decreto N2 4780/05.
Que el proyecto en cuestión trata la construcción de 48 Viviendas en el Barrio las Flores, las cuales corresponden a la Etapa 1 de un amplio plan de urbanización previsto para dicho Barrio, por el que se prevé construir un total de 420 nuevas viviendas en siete etapas a completarse en un plazo estimado de 8 años.
Que en la mencionada Etapa 1, ocho unidades habitacionales contarán con un dormitorio, treinta y cuatro con dos dormitorios, cuatro con tres dormitorios, y dos unidades serán de dos dormitorios con accesibilidad para personas con movilidad reducida.
Que la población beneficiaria de las viviendas correspondientes a la Etapa 1 es la que está asentada actualmente en el terreno donde se prevé desarrollar, la Etapa 2, de esta manera al finalizar la construcción de la Etapa 1 y ser relocalizadas las familias. destinatarias, se podrá demoler lo que está sobre el terreno de la Etapa 2, pudiendo disponer de esa tierra para la edificación correspondiente a esa etapa, y así sucesivamente hasta completar las siete etapas. De esta manera el diseño del proyecto va encadenando las etapas al relocalizar a las familias y liberar el espacio para la siguiente etapa.
Que el Plan de Urbanización del Barrio Las Flores definido en el marco .del Plan Nacional de Viviendas tiene el objeto de brindar una solución habitacional definitiva al conjunto de los habitantes de este barrio, siendo que en el mismo se asienta la mayor cantidad de población vulnerable del partido. Así, a lo largo de las diferentes etapas se irá construyendo infraestructura y equipamiento, previendo la construcción de un destacamento policial, un centro de jubilados, una iglesia evangelista, una sala velatoria, un centro barrial de infancia/juventud, 3 plazas y un kiosco; como así también nuevas veredas, completamiento de calzadas, redes de agua potable, desagües pluviales y cloacales, y trabajos en la red eléctrica y bajadas domiciliarias.
Que, sentado lo expuesto, corresponde analizar los impactos ambientales detallados en el estudio técnico en cuestión.
Que respecto de los efectos que acarreará la fase de construcción del Proyecto, se producirán impactos de carácter negativo sobre los distintos componentes del medio que se relacionan con la generación de ruidos molestos en horario de operaciones, las emisiones de material particulado y de gases de combustión, movimientos de suelos, generación de polvos y escombros, la modificación de los drenajes, las posibles interferencias con la infraestructura instalada y posible suspensión temporal de servicios, el incremento en la gestión de residuos y afectación del tránsito vehicular en las inmediaciones. Asimismo, el análisis efectuado permite suponer que la actividad usual de los vecinos en el barrio se verá afectada durante el tiempo de obra. La mayoría de los impactos detallados están acotados en el tiempo y en general también al espacio, en las inmediaciones del área operativa de la obra, finalizando junto con la construcción, siendo todos efectos pasibles de ser atenuados mediante la aplicación de las Medidas de Mitigación y a través de la implementación del Plan de Gestión Ambiental definido en el Proyecto.
Que una vez terminada la obra y durante la etapa de uso habitacional se prevén mayoritariamente impactos positivos permanentes de gran relevancia para los beneficiarios de las nuevas viviendas, cuya calidad de vida será afectada positivamente en las condiciones de vivienda, iluminación, ventilación, sistemas de calefacción y acceso a los servicios públicos, mejorando los indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas. Todos estos importantes beneficios se verán acompañados de la obtención de títulos dominiales sobre la propiedad.
Que el equilibrio entre los impactos negativos de potencial ocurrencia durante la fase de desarrollo del proyecto y los positivos una vez terminada la obra y durante la etapa de uso habitacional, revelan en términos generales una marcada sustentabilidad.
Que las dependencias técnicas de esta Comuna han efectuado por su parte ciertas recomendaciones las cuales se sintetizan en el Anexo I que acompaña al presente. Las mismas deberán ser complementarias y adecuadas con las medidas de mitigación apropiadas elaboradas en el EIA, que forma parte del presente como Anexo II. Cabe aclarar que la factibilidad del proyecto se sujeta a su debido cumplimiento.
Que el Municipio viene desarrollando una gestión integral relacionada con la construcción de viviendas sociales, urbanización y mejora de la infraestructura de los barrios más vulnerables del partido.
Que un proyecto de esta envergadura mejora la atención en materia de salud pública acercando los centros de salud a los barrios mediante la instalación de las UAP y fomenta la educación y la contención social con actividades extra escolares y deportivas a través de la creación de áreas de esparcimiento y comedores que conforman los CBI, los cuales promueven mejoras en la calidad de la alimentación de los niños y las conductas afines a aquella.
Que sin duda, el desarrollo de estos proyectos integrales de urbanización enriquecen la calidad de vida de sus habitantes y propician la integración de los más vulnerables con la sociedad en su conjunto, por lo que resulta una obra superadora en materia de hábitat.
Que, en orden a todo lo expuesto, y atento los informes realizados, la Autoridad Ambiental encuentra fundamento suficiente para expedirse sobre la factibilidad de la obra, conforme lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley 11.723, correspondiendo luego su publicación y posterior remisión de esta Declaración de Impacto Ambiental al Sistema Provincial de Información Ambiental, para su registro, en cumplimiento de los Artículos 172 y 212 de la citada Ley.
POI' ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LÓPEZ, por imperio de las facultades del Artículo 1082, incisos 11. y 16 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 732 y 779 de la Ley Provincial 11.723;
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ejercer la atribución de competencia y avocarse al ejercicio de las facultades propias de la Autoridad Ambiental Municipal.-
ARTICULO 2°.- DECLARASE FACTIBLE el proyecto de obra denominado "Construcción de 48 Viviendas en el Barrio Las Flores".-
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en el artículo precedente queda condicionado al cumplimiento de las consideraciones y mitigaciones que se recomiendan en el Anexo I y II que acompañan y son parte integrante del presente, y de las demás medidas mitigatorias detalladas en el estudio técnico obrante en el expediente de marras.-
ARTICULO 4°.- Por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos desígnese el representante que ejercerá la Inspección de Obra, fiscalizando el cumplimiento integral del Plan de Gestión Ambiental y la correcta implementación de las medidas de mitigación en los distintos estadios y avances de la obra.-
ARTICULO 5°.- Remítase copia de la presente Declaración de Impacto Ambiental al Sistema Provincial de Información Ambiental, conforme el Art. 212 de la Ley 11.723.-
ARTICULO 6°.- Por la Subdirección de Digesto Municipal publíquese el presente en el Boletín Municipal.-
ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento las Secretarías de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y Asuntos Interjurisdiccionales, de Fiscalización y Control, y de Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial, las que adoptarán las medidas conducentes para el cumplimiento de la presente declaración.-
ARTICULO 8°.- Adóptense los recaudos necesarios para que la presente Declaración de Impacto Ambiental y sus antecedentes, puedan ser consultados por cualquier habitante del Municipio.-
ARTICULO 9°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante del presente Decreto.-
ARTICULO 10°.- Dése al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente, ARCHIVESE.-
Fdo: Macri- Vittorini
ANEXO I
CONDICIONES PREVENTIVAS Y/O DE MITIGACION RESPECTO DEL PROYECTO DE OBRA “CONSTRUCCION DE 48 VIVIENDAS EN EL BARRIO LAS FLORES” - EXPEDIENTE Nº 4119-5620/17.-
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ARBOLADO URBANO
Si bien el EIA no menciona impactos asociados al arbolado urbano del barrio, considera contemplar las siguientes observaciones:
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PARTICULARES Y URBANISMO
Hace saber que se trata de una obra a realizarse en tierras públicas radicadas en la localidad de Villa Martelli.
Que los predios afectados se encuentran dentro de la CIRC. IV, SECC. E, MNAS. 85 y 86a, área zonificada como U28 creada por Ordenanza Nº 24363. Dicha Ordenanza establece los parámetros de indicadores y características a las que debe ajustarse todo proyecto de obra y asimismo dar cumplimiento con el Art. 2º del Decreto Provincial Nº 1960/09.
Asimismo, a través de un informe solicitado a la Dirección de Inspecciones de su órbita, indica que las obras a realizar en el Barrio Las Flores deberán cumplimentar con las siguientes normas:
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO E INFRAESTRUCTURA
Considera que dentro de las mitigaciones para reducir los impactos se deberá contar con las medidas de Comunicación que resultan fundamentales para mantener a la población involucrada informada acerca de la necesidad de la obra, de las molestias a las que se verán sometidas, de los objetos del emprendimiento y de sus beneficios.
En cuanto a las condiciones técnicas, indica que se deberá cumplir con las normativas vigentes respecto de calidad y seguridad, las factibilidades de empresas proveedoras de servicios como Edenor, AySA y Gas Natural, siendo imprescindibles para el inicio de las obras.
A su vez destaca las siguientes observaciones:
Asimismo, hace especial énfasis que a través de la Ordenanza Nº 33020 es objetivo prioritario de la gestión incorporar medidas y concientizar a profesionales y usuarios de la necesidad del cuidado de los recursos y del medio ambiente, por lo que recomienda se avalúe la posibilidad de instalar dispositivos a tal fin como: colectores solares, células fotovoltaicas para iluminación pública, sistemas de depósitos de doble descarga, maximización de superficie absorbente en predios y espacios públicos, implementar con los vecinos medidas de consumo responsable, determinar espacios para la clasificación, reciclado y almacenamiento de residuos, etc.
SECRETARIA DE TRANSITO, TRANSPORTE PÚBLICO Y SEGURIDAD VIAL
Tomará las medidas necesarias a los fines de garantizar la correcta fluidez del tránsito vehicular en la zona afectada por la obra, conforme el plan de trabajo correspondiente y las medidas de mitigación propuestas por el EIA; considerando además que una vez finalizada la misma favorecerá el desenvolvimiento, los accesos y la circulación dentro del barrio.
Se destacan las siguientes medidas planteadas por el EIA:
SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
DIRECCIÓN DE POLÍTICA Y CONTROL AMBIENTAL
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
En su informe sostiene la Viabilidad Ambiental del proyecto de obra, considerando el equilibrio entre los impactos positivos y negativos del mismo, interpretando que estos últimos solo pueden estar dados por el mal manejo de la obra, incidentes y/o hechos fortuitos.
Respecto de los impactos negativos, indica que los mismos son temporales y correspondientes a la etapa de construcción, destacando los siguientes: generación de ruidos molestos en horario de operaciones, emisiones de material particulado y de gases de combustión, movimientos de suelos, generación de polvos y escombros, modificación de drenajes, posibles interferencias con la infraestructura instalada y posible suspensión temporal de servicios, el incremento de la gestión de residuos, y afectación del tránsito vehicular en las inmediaciones.
ANEXO II
PLAN DE GESTION AMBIENTAL
PROYECTO DE OBRA PÚBLICA “CONSTRUCCIÓN DE 48 VIVIENDAS EN EL BARRIO LAS FLORES” - EXPEDIENTE Nº 4119-5620/17.-
Concepto
El presente Plan de Gestión Ambiental (PGA) describe las Medidas de Mitigación diseñadas para atenuar y/o suprimir los efectos negativos a producirse por el proyecto en el medio de inserción y aquellos factibles de ocurrencia con que el medio de inserción influirá en el proyecto.
Es la herramienta metodológica destinada a asegurar la concreción de las medidas y recomendaciones ambientales mínimas a ser consideradas por el contratista únicamente durante la etapa de construcción, siendo su objetivo la protección del ambiente y la población involucrada, tendiendo a minimizar los efectos adversos y a potenciar los impactos positivos de la obra.
1. Coordinación de la Contratista con otros actores relevantes
Identificar los actores relevantes estableciendo un marco de coordinación, definiendo etapas, plazos y responsables de las diferentes tareas.
Convocar reuniones previas al inicio de la obra para el armado de un cronograma consensuado, que detalle las tareas que requieran la intervención de diferentes organismos, instancias de aprobación, responsables y vías de comunicación.
Se acordarán las soluciones más adecuadas para continuar la prestación de servicios en condiciones de total seguridad, minimizando las interferencias. Se deberán especificar las interferencias previstas y elaborar un plan de contingencia que indique cómo proceder en caso de interrupción accidental del suministro.
2. Tránsito y Transporte
Planificación e instrumentación para resolver las interrupciones sobre la red vial y peatonal que deriven de la construcción del Proyecto.
Acciones:
• Establecer un esquema de desvíos y pasos alternativos para reducir interferencias de la trama vial.
• Incorporar las disposiciones de señalización y seguridad vial previstas por la normativa nacional y local vigente, dando aviso de las rutas alternativas con la suficiente antelación geográfica y de forma tal que puedan ser leídos desde los vehículos en circulación.
• El acceso de vehículos al obrador deberá ser perfectamente identificado para evitar accidentes y minimizar los efectos de interferencia a la red vehicular y peatonal.
• Instalar vallados de red peatonal para evitar accidentes a los transeúntes.
• Facilitar, en condiciones de seguridad, el desplazamiento de personas con movilidad reducida.
3. Comunicación a la Comunidad
Respecto de las tareas desarrolladas con relación al medio ambiente, que resulten de interés público, la información se mantendrá actualizada y a disposición para dar respuesta inmediata a todo tipo de consulta, observación u objeción que pudiere surgir durante el desarrollo de la obra. La Contratista, previo acuerdo con la Inspección de Obra, será la responsable de la difusión del cronograma aprobado. Los anuncios se deberán efectuar con anticipación al inicio de las tareas y permanecer vigentes hasta que los trabajos se hayan concluido.
A). Informar acciones que alterarán el normal desarrollo de actividades en el entorno inmediato:
• Tareas que ocasionarán inconvenientes.
• Día/s y horario/s en que se llevarán a cabo.
• Localización y determinación de la afectación (tránsito, suministro de servicio, etc.)
• Medidas dispuestas para minimizar las molestias.
B). Divulgación del cronograma y los avisos particulares pertinentes:
• Carteleras y/o elementos de señalética ubicados en la vía pública.
• Reuniones con los referentes del barrio que propicien el enlace con los vecinos más próximos a la obra.
• Página web de la contratista y del Municipio de Vicente López.
4. Seguimiento de Medidas de Higiene y Seguridad
Con el fin de minimizar riesgos y evitar accidentes de trabajo se recomienda:
• Asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones y exigencias indicadas en la Ley Nº 19587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Ley Nº 24557 de Riesgos del Trabajo.
• Contar con un profesional matriculado, responsable de los aspectos de higiene y seguridad del Contratista.
• Contratar un servicio externo de medicina del trabajo.
• Implementar un registro de control de los equipos.
• Implementar sistemas contra incendios estratégicamente ubicados y señalizados.
• Implementar señalización de seguridad clara y visible.
• Controlar ropa de trabajo y equipo de seguridad (botines de seguridad, casco, anteojos de seguridad, protectores auditivos, etc. según corresponda y de acuerdo a la actividad desarrollada).
• Realizar mediciones y mantener un registro respecto de ruido, vibraciones, material particulado, etc.
• Garantizar la provisión de agua potable para los obreros, conforme normativa vigente.
• Garantizar que el sector de carga, descarga y almacenamiento de combustibles sea operado por personal capacitado para dicha tarea.
• Prever tanques para el almacenaje de hidrocarburos perfectamente identificados ubicados lo más lejos posible de focos de fuego.
• Los obradores deberán estar comunicados por teléfono con los organismos/instituciones que correspondan, para hacer frente a emergencias (bomberos, hospitales, seguridad, etc.).
• Mantener correctamente iluminado el perímetro de los obradores y zonas de estacionamiento de equipos y vehículos.
• Durante la construcción, la zona de afectación deberá permanecer correctamente delimitada y señalizada prohibiendo el ingreso a personal extraño a la obra.
5. Capacitación sobre Higiene, Seguridad y Medio Ambiente
La planificación y ejecución de la capacitación dirigida a todo el personal de obra se llevará a cabo bajo la supervisión del profesional Responsable de higiene, seguridad y ambiente de la Contratista. Se realizarán reuniones informativas previas al inicio de la obra y luego, reuniones de intercambio y entrenamiento.
A). Objetivos:
• Concientizar sobre el rol de cada uno en la conservación del medioambiente.
• Instruir sobre los impactos negativos de la obra y las medidas de mitigación a aplicar.
• Concientizar sobre riesgos de accidentes de trabajo.
• Instruir sobre las medidas de higiene y las pautas de prevención y riesgos de trabajo.
• Instruir sobre el uso de Elementos de Protección Personal (EPP).
B). Contenidos:
• Inducción básica en protección ambiental.
• Gestión de residuos (sólidos urbanos, especiales y/o peligrosos).
• Riesgos asociados a las tareas y medidas de prevención.
• Carga y transporte manual.
• Uso de herramientas y útiles manuales.
• Contingencias ambientales: derrames, desmoronamientos, explosiones, etc.
• Riesgo eléctrico.
• Seguridad de las personas. Uso de EPP.
• Prevención y Control de Incendios.
• Primeros auxilios.
6. Seguimiento de Medidas de Mitigación
Desde días previos al inicio de la obra y durante su período de ejecución y garantía, la Contratista podrá planificar y mantener actualizada una planilla tipo "tablero de control", para la supervisión de la implementación de las medidas de mitigación previstas para la etapa constructiva. El mismo deberá contener las acciones a implementarse, los recursos materiales necesarios, el personal responsable y frecuencia temporal de chequeo.
7. Manejo de Residuos
La Contratista deberá estar inscripta en el registro de generadores de residuos especiales correspondiente y contratar a un transportista y empresa de disposición habilitados para tal fin.
Medidas precautorias y procedimientos según el material o residuo, para cada acción específica que lo genere:
• Minimizar en la medida de lo posible la generación de todo tipo de residuos.
• Reciclar y recuperar la mayor cantidad de residuos posible.
• Almacenar los residuos reciclables en contenedores identificados para tal fin.
• Capacitar a todo el personal al respecto del manejo de residuos y su peligrosidad.
• Los materiales producidos de la limpieza del terreno, demolición, escombros y restos de obra, como así también todo excedente de movimiento de tierra no apta para reutilizar, deberán retirarse, transportarse y disponerse fuera de los límites de la obra. El transporte y la disposición final de estos materiales se realizará cumpliendo todos los requisitos normativos vigentes de acuerdo a lo convenido con la Inspección de Obra.
• Estará terminantemente prohibido arrojar residuos desde el predio de la obra al exterior, ya sea directamente o por medio de mangas. Los residuos deberán extraerse por medios mecánicos, embolsarse o verterse en contenedores específicos.
• Los materiales considerados especiales por la Ley 11720 deberán ser transportados y tratados por transportistas y operadores, habilitados en los registros correspondientes del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
• La extracción de aceites, combustibles, líquido del radiador y aceites hidráulicos se deberá hacer exclusivamente en un galpón de mantenimiento, evitando el posible contacto de los mismos con el suelo.
• El almacenamiento de aceites, lubricantes, combustibles, etc., se deberá realizar en contenedores adecuados, estancos y estar claramente identificados.
• Los trapos, maderas, guantes, y todo otro material manchados con aceites, o absorbentes provenientes de derrames deberán almacenarse en contenedores identificados para tal fin. En el caso de producirse derrames, los mismos deberán ser absorbidos y/o colectados inmediatamente.
• La quema de basura quedara estrictamente prohibida.
• Bajo ningún concepto podrán enterrarse materiales en el terreno.
8. Manejo de Efluentes Líquidos
Recomendaciones:
• Se deberá evitar la contaminación de desagües y cursos de agua con deshechos sanitarios, sedimentos, material sólido y cualquier sustancia proveniente de las operaciones de construcción.
• Los obradores deberán contar con instalaciones sanitarias conectadas a las cloacas.
• Los tanques de almacenamiento de combustibles, frente a posibles derrames, deberán estar contenidos por un sistema que garantice la contención del líquido almacenado (batea antiderrame).
• Todo derrame deberá ser inmediatamente contenido y su resultante almacenado y tratado según la Ley 11720.
9. Reducción de Ruidos y Vibraciones
Las actividades deberán ser programadas de modo de minimizar las afectaciones por ruido al área circundante.
Pautas mínimas a tener en cuenta:
• Utilizar equipos y maquinarias de baja producción de ruido y vibraciones.
• Uso de silenciadores adecuados en los equipos motorizados, dispositivos de supresión o amortiguación en generadores, compresores, etc.
• Proporcionar protectores auditivos a los operarios de mayor exposición al ruido.
• Respetar la carga máxima por eje permitida en las reglamentaciones vigentes.
• Respetar los horarios de obra acordados con la Inspección de Obra.
10. Hallazgos de interés Patrimonial
Se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa nacional y local vigente en relación a la protección del Patrimonio Histórico, Cultural, Arqueológico y Paleontológico.
Acciones a implementar desde el inicio de las excavaciones y durante todo el período que se desarrollen estas tareas:
• Los procedimientos a seguir ante un hallazgo de valor material, científico, artístico, arqueológico o paleontológico, de acuerdo a lo estipulado por las normas vigentes, como así también los criterios que correspondan para la extracción y protección de las piezas halladas.
• La instrucción a los operarios de dar aviso al personal de mayor jerarquía ante el descubrimiento de piezas sobre las que pudiere existir un interés patrimonial.
11. Programa de Contingencias
Deberá incluir procedimientos de acción inmediata por personal especialmente designado, y equipado con los medios adecuados, para enfrentar situaciones de emergencia.
A). Elaborar los procedimientos específicos para las siguientes contingencias:
• Incendios.
• Explosiones.
• Derrames.
• Derrumbes.
• Inundaciones.
• Incidente y/o accidentes por interferencia en los servicios públicos.
• Accidentes del personal o en la vía pública.
• Intrusión en la obra.
B). La Contratista debe determinar con anticipación, el accionar en caso de riesgos o accidentes que afecten a personas y/o al medio ambiente:
• Designando el/los responsable/s para ordenar la ejecución de las acciones, capacitado/s para enfrentar situaciones de emergencia.
• Suministrando al personal los elementos y dispositivos de seguridad necesarios para resolver las contingencias y mantenerlos en condiciones adecuadas para su inmediato uso.
• Trazando un Plan de Evacuación, que atienda la situación para la totalidad de las hipotéticas contingencias, la adecuada ubicación y señalización de las salidas de emergencia y el entrenamiento del personal para su procedimiento.
• Exhibiendo en lugares visibles de la obra e instrumentando la difusión entre el personal destinado en el lugar, un instructivo sintético que indique el accionar en caso de explosiones, riesgos evidentes, derrames de combustibles o tóxicos, accidentes personales, etc.; en el mismo, se indicarán los números telefónicos de utilidad para todos los casos (SAME, bomberos, policía y otros servicios que se consideren importantes en situaciones de emergencia).