Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4192/22
Coronel Dorrego, 05/01/2022
ORDENANZA
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar las ofertas ============= formuladas en la Licitación Pública Nº 10/2021, para la adquisición de lotes de terreno según el siguiente detalle:
Lote 1.- Circ. XVII – Secc. A - Mza. 79 a-n – Parc. 5 – Partida Nº 28.753, de Coronel Dorrego: Andrea Leticia Di Lella, por un monto de $ 1.400.000,00 pagaderos en 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Lote 2.- Circ. XVII – Secc. A – Ch. 67 – Parc. 5c – Partida Nº 4.588, de Coronel Dorrego: Dana Echeverría, por un monto de $ 3.106.800,00 pagaderos en 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Lote 4.- Circ. XVII – Secc. A – Ch. 67 – Parc. 5 e – Partida Nº 27.606, de Coronel Dorrego: Camila Echeverría, por un monto de $ 2.539.800,00 pagaderos en 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Lote 5.- Circ. XIII – Secc. A – Mza. 19 – Parcela 14 – Partida Nº 4217, de Oriente: Germán David Hernandorena, por un monto de $ 900.000,00 pagaderos en 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Lote 6.- Circ. IX – Secc. A – Mza. 31 – Parcela 1 – Partida Nº 11.297, de El Perdido: Gustavo Ariel Pérez Rago, por un monto de $ 700.000,00 pagaderos en 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.-
ARTÍCULO 2º) Determínase que la Dirección de Asesoría Legal redactará el Boleto ============ Compra/Venta, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo de la Presente para la adjudicación de los lotes identificados como: 1., 2., 3., 4., 5. y 6. (según Ordenanza Nº 4163/21.-
ARTÍCULO 3º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése ============= al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 5 de enero de 2022.-
María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4192/22
ANEXO – ORDENANZA Nº 4192/22
CONTRATO DE COMPRAVENTA
En la Ciudad de Coronel Dorrego, Provincia del Buenos Aires, a los …... días del mes de……..........de 2022, entre la MUNICIPALIDAD DE CORONEL DORREGO, con domicilio legal en Avenida Álvaro Ricardo Fuertes Nro. 630 de la ciudad de Coronel Dorrego, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Cr. Raúl Germán Reyes, D.N.I.22.505.492 en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y el señor……………………….D.N.I. ……….., con domicilio real y legal en …………………, de la ciudad de ……………., en adelante denominado EL COMPRADOR, por la otra parte; convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA, el que se regirá por la ordenanza 4163/21, Licitación Pública 10/21 y las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD vende al COMPRADOR y éste acepta de plena conformidad el inmueble designado catastralmente como Circunscripción X, Sección X, Manzana X parcela X, partida inmobiliaria x.
SEGUNDA: EL COMPRADOR abonara en concepto de pago de precio la suma total de Pesos XX en …………..(..) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos …………………………………………….($ ).La primer cuota tendrá vencimiento entre los días 01 y 10 del mes de ……….. de 2022, venciendo las subsiguientes del 1 al 10 de cada mes y la última cuota vencerá entre los días 01 y 10 del mes de …………….del año 20.., debiendo las sumas de dinero ser ingresadas por ante Tesorería Municipal de la Municipalidad de Coronel Dorrego, en el domicilio sito en Avda. Alvaro R. Fuertes Nro. 630 de Coronel Dorrego, en la Tesorería de las Delegaciones Municipales, o canceladas mediante cualquier otro medio de pago de curso legal.
TERCERA: Las partes acuerdan que el COMPRADOR recibe la posesión del inmueble a partir de la firma del presente, siendo desde este momento el único responsable del pago de impuestos, tasas, servicios y contribuciones que pesen sobre el inmueble.
CUARTA: La falta de pago en término de las respectivas cuotas devengará una tasa de interés moratoria del uno (1) % mensual.
QUINTA: MORA. En caso de incumplimiento en el pago de la/s cuota/s estipulada/s en las cláusulas precedentes en los vencimientos establecidos, el COMPRADOR quedará constituido en mora automáticamente sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. LA MUNICIPALIDAD podrá exigir el pago de la totalidad de lo adeudado con más los intereses y accesorios que correspondan y/o dar por resuelto el presente contrato, quedando en este caso a favor de la Municipalidad el dinero que haya abonado el COMPRADOR y recuperando de pleno derecho la posesión y propiedad del inmueble.
SEXTA: La falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas facultará a la MUNICIPALIDAD a declarar, de pleno derecho, la caducidad del presente contrato y aplicar las sanciones de la clausula quinta.
SEPTIMA: EL COMPRADOR podrá realizar pagos anticipados de una o varias cuotas.
OCTAVA: Se establece que la tenencia por parte del COMPRADOR de un comprobante de pago no justificará haber abonado las cuotas correspondientes a los vencimientos anteriores.
NOVENA: EL COMPRADOR no podrá variar el destino del inmueble, debiendo construir una vivienda unifamiliar, de uso propio y de ocupación permanente bajo apercibimiento de producirse la resolución automática del contrato por exclusiva culpa del COMPRADOR, facultándose a LA MUNICIPALIDAD a recuperar de pleno derecho la posesión y propiedad del inmueble, con pérdida de lo abonado por el COMPRADOR.
DECIMA: El COMPRADOR deberá comenzar a construir la vivienda unifamiliar dentro del plazo de 365 días de tomada la posesión del inmueble. Deberá contar con la aprobación de los planos de obra en la Dirección de Obras Públicas.
DECIMA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de realizar todas las inspecciones y auditorias que considere necesarias para comprobar el destino del inmueble, a los fines determinados en las cláusulas anteriores.
DECIMA SEGUNDA: El COMPRADOR, a partir del pago total del precio con la cancelación de la última cuota, tendrá un plazo de 365 días para tramitar la escritura traslativa de dominio. Todos los gastos de escrituración, de aprobación de planos y gastos anexos serán soportados en forma exclusiva por el COMPRADOR.
DECIMA TERCERA: TITULO EJECUTIVO: Se deja constancia que el presente contrato reviste el carácter de título ejecutivo conforme a las normas pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial, siendo las del COMPRADOR las únicas obligaciones pendientes de cumplimiento.
DECIMA CUARTA: RENUNCIA: La falta de ejercicio por parte de LA MUNICIPALIDAD de cualquiera de los derechos que este contrato le otorga como acreedor, así como el otorgamiento al COMPRADOR, bajo cualquier forma jurídica, de una prórroga en los plazos pactados, no implicará la renuncia a estos derechos, ni impedirá a LA MUNICIPALIDAD ejercer tales derechos u otros en lo sucesivo.
DECIMA QUINTA: Para todos los efectos legales, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se practiquen, mientras no se comunique su modificación expresamente y por medio fehaciente.
DECIMA SEXTA: Para cualquier cuestión judicial, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.