Boletines/Rauch

Decreto Nº889/21

Decreto Nº 889/21

Rauch, 05/10/2021

Visto

El Expte. Municipal 4093-8321/16 iniciado por la entidad denominada Club Atlético y Social Boca Juniors de Rauch.-

La nota Nº 16.531 presentada por dicho club, en fecha 29 de septiembre del corriente año, solicitando autorización para poner en circulación una Rifa Municipal, y su aclaratoria de fecha 5 de octubre del corriente.-

La Ordenanza nro. 238/79 y sus modificatorias.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que mediante la nota mencionada en los vistos, el Club Atlético y Social Boca Juniors de Rauch, solicita autorización para poner en circulación una rifa municipal, adjuntando la documentación requerida a tal fin, la cual obra agregada al expediente municipal referido.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza 238/79 y sus modificatorias, correspondiendo dar curso favorable a su solicitud.

Que, cabe agregar, que la autorización otorgada en la presente, debe ser entendida en el marco del contexto de emergencia sanitaria que aún nos encontramos atravesando, y por ello provisoria ya que podrá ser modificada y/o revocada de acuerdo al desarrollo de dicha emergencia.

Que, en este mismo sentido, resulta de vital importancia la adecuación, por parte del Club Atlético y Social Boca Juniors de Rauch, a las medidas dispuestas hasta la fecha por parte del Municipio, y a las modificaciones que éstas pudieran tener, con el fin de poder preservar la salud de quienes concurran a sus instalaciones con motivo de asistir al sorteo previsto.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Autorizar al Club Atlético y Social Boca Juniors de Rauch, con domicilio en Av. Salta s/n de Rauch, a realizar una Rifa Municipal de acuerdo a la Ordenanza 238/79 y sus modificatorias, que se sorteará ante Escribano Público, el día 28 de febrero de 2022, en la sede de la institución, poniendo en circulación un mil (1.000) boletas, con un (1) número de tres (3) cifras cada una, numeradas del 000 al 999, y cuyo valor de venta será de pesos tres mil ($3.000,00), pagaderos al contado o en tres (3) cuotas de un valor de pesos un mil                   ($ 1.000,00) cada una.-

 

Artículo 2do.- Reconocer el siguiente orden de premios a sortear:

 

PRIMER PREMIO:

Una ORDEN DE COMPRA, valor…PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL  ($ 450.000,00)

 

SEGUNDO PREMIO:

Una ORDEN DE COMPRA, valor ………...……PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00)

 

TERCER PREMIO:

Una ORDEN DE COMPRA, valor ……………………....PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00)

 

 

Artículo 3ro.- La autorización otorgada mediante el presente tiene el carácter de provisoria y podrá ser modificada y/o revocada en el supuesto que se modifique la situación sanitaria actual; en cuyo caso la institución requirente deberá solicitar una nueva fecha para el sorteo previsto.- 

 

Artículo 4to.- La entidad peticionante queda exenta del depósito del 5% del valor total de la rifa, de acuerdo a lo determinado en el art. 2do. Inc e) de la Ordenanza nro. 238/79 y su modificadora la Ordenanza nro. 556/06.-

 

Artículo 5to.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.-

 

Artículo 6to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Dra. Gabriela Zudaire - Secretaria de Gobierno.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.