Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1473/21
Rauch, 05/10/2021
Visto la necesidad de seguir profundizando las medidas que mejoren la Seguridad Vial de todos y todas las usuarias de la Vía Pública, y
Considerando que en ocasiones, como consecuencia de accidentes viales, automóviles suben a la vereda generando, además de daños en la propiedad privada, un potencial riesgo para los ciudadanos y ciudadanas que transitan por el espacio público.
Que los peatones son el grupo de mayor vulnerabilidad ante siniestros que se produzcan en la Vía Pública.
Que la finalidad de la accidentología vial es analizar las causas de los accidentes de tránsito y proponer medidas para atenuar sus efectos nocivos.
Que se hace necesario contar con estadísticas por parte del personal del área de la Dirección de Seguridad Vial, a fin de establecer los cruces de esquina potencialmente de mayor riesgo para adoptar medidas que amortigüen el impacto perjudicial de los accidentes de tránsito.
Que por datos relevados se reconoce los siguientes cruces de esquina con mayor propensión a siniestros: Brandsen y Pellegrini; Brandsen y Sáenz Peña; Av. San Martín y Quintana; y Letamendi y Bolivar.
Que tomando conocimiento de una nota enviada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y firmada por varios vecinos de la zona de calle Brandsen y Pellegrini pidiendo medidas de seguridad a partir de un accidente automovilístico en donde como consecuencia del mismo, un vehículo termina incrustado contra el paredón de una vivienda ocasionando daños.
Por todo lo mencionado este Honorable Concejo Deliberante por las facultades que le son propias acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo N°1: Autorícese al Departamento Ejecutivo, para que, por medio de la Autoridad de Aplicación de la presente, coloque postes de contención o bolardos, con el fin de evitar que los automóviles, como consecuencia de siniestros, suban a las veredas produciendo daño en la propiedad privada, en la infraestructura pública o lesiones en los y las transeúntes que circulen.
Artículo N°2: Dispóngase la colocación de bolardos en las ochavas de los cruces de esquina con mayor riesgo de siniestralidad, utilizándose como criterio para la colocación de los mismos, la opinión de los y las integrantes de la Dirección de Seguridad Vial basada en estadísticas que demuestren el potencial peligro o la solicitud de vecinos y vecinas mediante nota dirigida a la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo N°3: Los Bolardos deberán tener las siguientes características:
-Deben ser resistentes al impacto de vehículos.
-Podrán ser construidos de hormigón armado, hierro fundido o galvanizado.
-Deberán estar muy bien fundados.
-Deberán ser de bajo mantenimiento y resistentes a la intemperie (materiales no oxidables o con tratamiento).
Artículo N°4: De Forma.