Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 265/21
San Andrés de Giles, 02/12/2021
Visto
La solicitud de Certificado de Uso Conforme ingresada por el Sr. LUSI FERNANDO CHIAPPORI, en relación a la actividad que registra en el distrito y que fuera presentada en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad bajo el expediente Nº 4101-12313/21; y
Considerando
Que dicha actividad del peticionante, se lleva a cabo en la zona complementaria agropecuaria Sector 2, Nomenclatura Catastral: Circ. IX, Secc. C, Qta. 14 Pc. 3 del Partido de San Andrés de Giles.
Que el uso declarado se corresponde con engorde de pollos parrilleros, cría intensiva de aves para carne, el que resulta no conforme, de acuerdo con las normas del Código de Planeamiento Urbano
Que surgen como antecedentes en las presentes actuaciones:
Que la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, se expide con fecha 01.12.2021, diciendo que la parcela corresponde actualmente a la zona Complementaria Agropecuaria Sector 2, correspondiendo el uso solicitado a ganadería intensiva 2 , la cuál no está contemplada por el COUyT vigente a la fecha.
Aclara la funcionaria que la actividad que se pretende habilitar, estaba permitida al momento que se empezó con este emprendimiento, por el COUyT vigente hasta enero de 2021.
Con los referidos elementos de análisis, se puede concluir que la actividad aludida, se desarrolla en la parcela desde antes de la vigencia del nuevo COUyT, en forma ininterrumpida.
Que en virtud, de los antecedentes colectados, corresponde el otorgamiento de un certificado de subsistencia, en virtud de lo establecido en la parte pertinente del C.O.U y T.
Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Intendente Municipal
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Otorgar al emprendimiento cuyo titular es el Sr. LUIS BERNARDO CHIAPPORI, un Certificado de subsistencia, referido a su actividad de “ENGORDE DE POLLOS PARRILLEROS-CRIA INTENSIVA DE AVES” que se emplaza en la zona COMPLEMENTARIA AGROPECUARIA SECTOR 2, Nomenclatura Catastral: Circ. IX, Secc. C, Chacra 14 Pc. 3 del Partido de San Andrés de Giles, en virtud de lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano apartado 1.3.1.1 USOS NO CONFORMES 2.2.1 CERTIFICADO DE SUBSISTENCIA punto 2.2.2, incorporación de edificios “No Conforme” incisos a) y b) 2.2.3. Habilitación de edificios “No conforme”.
ARTICULO 2º: La vigencia del Certificado de subsistencia provisorio que se otorga, queda supeditada a que la firma titular de la explotación no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen.
ARTICULO 3º: Registrar, dar intervención a las áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, notificar al peticionante, publicar y archivar.