Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº264/21

Resolución Nº 264/21

San Andrés de Giles, 02/12/2021

Visto

El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07,  y

Considerando

Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.

Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso-  no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.

 Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.

Que bajo el expediente N° 0282/17, gira la solicitud de empadronamiento de la construcción  ubicada en la Circ. I, Secc. C, Mz. 209, Parcela 10 a, del Partido de San Andrés de Giles  iniciada por MARIA NOELIA GRECCO.

Que del acta de inspección nro. 15356 de fecha 20.02.2020, surge que la edificación se encuentra edificada de acuerdo al plano presentado.

Que con fecha 03.08.2021, se agrega el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que la edificación a empadronar supera el FOS permitido para la zona, como así también la densidad proyectada de 16 habitantes.

Que, han sido giradas las actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas, habiendo emitido dictamen su titular con fecha 09.09.2021, imponiendo al infractor una multa de $ 60.231.

Que la titular del inmueble ha realizado un plan de pagos para abonar dicha multa, estando al día con las cuotas establecidas.

Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.

 Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Autorizar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble de N.C. Circ. I, Secc. C, Mz. 209, Pc. 10 a, del Partido de San Andrés de Giles  propiedad de la Sra. MARIA NOELIA GRECCO declarada bajo el expediente N° 282/17, que no cumple con las  normas establecidas en el Código de Planeamiento, con respecto al FOS y la densidad proyectada para la zona .

ARTICULO 2°: La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.

ARTICULO 3º: Comunicar a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares, registrar y archivar.