Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3386/21

Decreto Nº 3386/21

San Andrés de Giles, 30/12/2021

Visto

El convenio  de  otorgamiento  de subvenciones celebrado entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y la Municipalidad de San Andrés de Giles con fecha 25 de marzo del año 2021 en marco del Programa de Fortalecimiento Comunitario para la Inclusión de Niños Niñas y Adolescentes ;y

Considerando

Que el objeto del acuerdo  es la implementación del Proyecto “Fortalecimiento Comunitario Para la Inclusión de NN y A-Juegotecas  con el fin de promover y efectivizar acciones tendientes a fortalecer la identidad  integral del niño,,niña o adolescente y promover el pleno goce de sus derechos;

 Que la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social ha manifestado oportunamente   su aval al acuerdo estiimando propicia  la materialización del mismo

Que mediante Resolución 2021-1911 –del señor Ministro de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, se dispuso la  aprobación del mencionado convenio

Que, por lo precedentemente expuesto, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 41 del decreto ley N° 6769/58 –modificado mediante ley N° 15078-, es menester dictar el pertinente acto administrativo, a fin de homologar el convenio suscripto

Por ello el Intendente Municipal  Interino ., en uso de atribuciones que le son propias,

D E C R E T A

 

Artículo 1º:  Homologar el convenio de  otorgamiento  de subvenciones celebrado entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y la Municipalidad de San Andrés de Giles con fecha 25 de marzo del año 2021 en marco del Programa de Fortalecimiento Comunitario para la Inclusión de Niños Niñas y Adolescentes, y cuyo objeto es la implementación del Proyecto “Fortalecimiento Comunitario Para la Inclusión de NN y A-Juegotecas  con el fin de promover y efectivizar acciones tendientes a fortalecer la identidad  integral del niño,,niña o adolescente y promover el pleno goce de sus derechos. El acuerdo fue aprobado por Resolución 2021-1911 –del señor Ministro de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires ; la  que forma parte integrante del presente acto, de igual modo  el convenio referenciado forma parte integrante de este decreto.

Artículo 2º:  La registración del ingreso de los fondos provenientes del convenio mencionado en el artículo primero, se realizará en las Partidas Presupuestarias correspondientes.

Artículo 3º: Registrar, Comunicar , dar vista a las áreas correspondientes y oportunamente archivar.

Anexos

dec. 3386/21

convalidacion convenio juegoteca

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