Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3386/21
San Andrés de Giles, 30/12/2021
Visto
El convenio de otorgamiento de subvenciones celebrado entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y la Municipalidad de San Andrés de Giles con fecha 25 de marzo del año 2021 en marco del Programa de Fortalecimiento Comunitario para la Inclusión de Niños Niñas y Adolescentes ;y
Considerando
Que el objeto del acuerdo es la implementación del Proyecto “Fortalecimiento Comunitario Para la Inclusión de NN y A-Juegotecas con el fin de promover y efectivizar acciones tendientes a fortalecer la identidad integral del niño,,niña o adolescente y promover el pleno goce de sus derechos;
Que la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social ha manifestado oportunamente su aval al acuerdo estiimando propicia la materialización del mismo
Que mediante Resolución 2021-1911 –del señor Ministro de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, se dispuso la aprobación del mencionado convenio
Que, por lo precedentemente expuesto, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 41 del decreto ley N° 6769/58 –modificado mediante ley N° 15078-, es menester dictar el pertinente acto administrativo, a fin de homologar el convenio suscripto
Por ello el Intendente Municipal Interino ., en uso de atribuciones que le son propias,
D E C R E T A
Artículo 1º: Homologar el convenio de otorgamiento de subvenciones celebrado entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y la Municipalidad de San Andrés de Giles con fecha 25 de marzo del año 2021 en marco del Programa de Fortalecimiento Comunitario para la Inclusión de Niños Niñas y Adolescentes, y cuyo objeto es la implementación del Proyecto “Fortalecimiento Comunitario Para la Inclusión de NN y A-Juegotecas con el fin de promover y efectivizar acciones tendientes a fortalecer la identidad integral del niño,,niña o adolescente y promover el pleno goce de sus derechos. El acuerdo fue aprobado por Resolución 2021-1911 –del señor Ministro de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires ; la que forma parte integrante del presente acto, de igual modo el convenio referenciado forma parte integrante de este decreto.
Artículo 2º: La registración del ingreso de los fondos provenientes del convenio mencionado en el artículo primero, se realizará en las Partidas Presupuestarias correspondientes.
Artículo 3º: Registrar, Comunicar , dar vista a las áreas correspondientes y oportunamente archivar.