Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3376/21

Decreto Nº 3376/21

San Andrés de Giles, 29/12/2021

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día  23 de diciembre de 2021 sancionó la ordenanza Nº  2452/2021; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal Interino  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º: Promulgar  la Ordenanza Nº 2452/21   sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2021 en virtud de la cual  se homologa  el convenio y sus anexos suscriptos por la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Sr. Rubén Abel Gallo que obra a fs. 43/51 del expediente nº 4101-11305/21, y que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, cuyo fin es promover el desarrollo urbano en la ciudad de San Andrés de Giles, se acepta  la donación ofrecida por el Sr. Rubén Abel Gallo, de la parcela identificada provisoriamente como PARCELA 3y, de acuerdo con el croquis que obra en el Anexo IV que forma parte del convenio, agregado al expediente citado en el artículo anterior y se autoriza  la apertura de calles a ceder, según trazado que figura a fs. 4 del expediente nº 4101-11305/21, en virtud de lo establecido en el convenio suscripto oportunamente .

ARTICULO  2º:     Registrar,  dar intervención a las áreas cuya intervención  corresponda, comunicar publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2452/21

 

 

VISTO:

                    Lo actuado en el expediente N° 4101-11305/21; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que a fs. 43/51  del citado expediente, obra un convenio suscripto entre el Sr. Intendente Municipal Sr. Miguel Ángel Gesualdi y el Sr. Rubén Abel Gallo.

            Que el Sr. Rubén Abel Gallo, resulta ser propietario del inmueble cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: Circunscripción II, Parcela 36d, del Partido de San Andrés de Giles.

            Que ambas partes han acordado realizar un emprendimiento en común, con relación a la fracción identificada anteriormente.

Que, las partes de común acuerdo han confeccionado un croquis obrante del citado expediente y que se agrega como Anexo II y III del convenio. Del mismo se proyecta subdividir una superficie de 88.475,30 Mts2 de la totalidad de la parcela, la que cuenta con dos zonificaciones a saber: CRE-S3 y CRE-S1.

Del citado proyecto de subdivisión se desprende el trazado de calles y la existencia de OCHO (8) MANZANAS, identificadas provisoriamente de la siguiente manera: MANZANA 1 de tres (3) lotes; MANZANA 2 de seis (6) lotes, MANZANA 3 de nueve (9) lotes; MANZANA 4 de nueve (9) lotes, MANZANA 5 de nueve (9) lotes, MANZANA 6 de nueve (9) lotes, MANZANA 7 de seis (6) lotes y MANZANA 8 de seis (6) lotes. Es decir que se proyecta una subdivisión en cincuenta y siete (57) parcelas en total. Respecto de las MANZANAS identificadas como 3, 4, 5 y 6 las mismas serán subdivididas en parcelas de frente mínimo de veinticinco metros (25 mts) y superficie mínima de un mil metros cuadrados (1.000 mts2). Con relación a las manzanas identificadas como 1, 2, 7 y 8 se aplicará la subdivisión en parcelas de frente mínimo de cuarenta metros (40 mts) y superficie mínima de dos mil metros cuadrados (2.000 mts2).

Que, el propietario como compensación del presente convenio, se compromete a donar a la Municipalidad una (1) parcela identificada provisoriamente como PARCELA 3y, con una superficie de diez mil metros cuadrados (10.000 Mts2) y ubicada sobre el sector correspondiente a la Zonificación Rural contigua al Arroyo Giles y al Sector Industrial Municipal, de acuerdo al Anexo IV que forma parte del convenio. 

Que en dicho instrumento se han previsto las obligaciones, derechos y prestaciones a cargo de cada parte, a cumplir en sucesivas etapas.

Que, los gastos de escrituración de la fracción donada al Municipio, serán los únicos afrontados por éste.

Que, con fecha 15 de diciembre de 2021, se expide la  Sra. Contadora Municipal haciendo constar que, no existen objeciones desde su área para la concreción del proyecto. Que en caso de ser necesario incurrir en gastos, deberá requerirse intervención

 

previa a la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.

Que obran agregadas en las presentes actuaciones, dictámenes de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares y del Sr. Asesor Letrado, todos en sentido favorable.

Que en virtud de lo normado por el art. 41 de la L.O.M. el convenio suscripto ad referendum del Honorable Concejo Deliberante deberá ser homologado por el Departamento Deliberativo Municipal.

Que también y de acuerdo a lo normado en el artículo 57 del mismo plexo legal, corresponde al H.C.D. aceptar o rechazar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.

Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias,  sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: Homologar el convenio y sus anexos suscriptos por la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Sr. Rubén Abel Gallo que obra a fs. 43/51 del expediente nº 4101-11305/21, y que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, cuyo fin es promover el desarrollo urbano en la ciudad de San Andrés de Giles.

ARTICULO 2º: En virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, aceptar la donación ofrecida por el Sr. Rubén Abel Gallo, de la parcela identificada provisoriamente como PARCELA 3y, de acuerdo con el croquis que obra en el Anexo IV que forma parte del convenio, agregado al expediente citado en el artículo anterior.  

ARTICULO 3°: Autorizar la apertura de calles a ceder, según trazado que figura a fs. 4 del expediente nº 4101-11305/21, en virtud de lo establecido en el convenio suscripto oportunamente y objeto de la presente ordenanza.

ARTICULO 4°: Establecer que, en caso de ser necesario generar gastos, debido a la implementación del presente acuerdo, el Departamento Ejecutivo, deberá requerir la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del Municipio para afrontarlos.

ARTICULO 5º: Aprobar todas las tramitaciones realizadas y autorizar a realizar y/o suscribir cualquier otra documentación pertinente, con relación al acuerdo objeto de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6°: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, comunicar y archivar.

 

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de diciembre de 2021.-

Firmado:
Germán De Rossi                                            Gustavo Lennard

Sec. del HCD                                                  Presidente del HCD

Anexos

dec. 3376/21

prom. ord. 2452/21

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