Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3374/21

Decreto Nº 3374/21

San Andrés de Giles, 29/12/2021

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día  23 de diciembre de 2021 sancionó la ordenanza Nº 2449 ;   y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal Interino  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º: Promulgar  la Ordenanza Nº 2449  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2021 en virtud de la cual  se modifica  el artículo 1ro de la ordenanza nro. 2395/21, el quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1ro: Autorizar el otorgamiento de un uso condicionado, - establecido en el ítem 1.3.1.1. del C.O.U. y T.- para  la actividad declarada  por la Empresa Fraschina S.R.L. “FABRICACION DE HARINA DE TRIGO, DE ARROZ Y OTROS CEREALES MEDIANTE LA MOLIENDA, FABRICACION DE GALLETAS DE ARROZ Y OTROS CEREALES”, el que se encuadra como Industria 1  , en la parcela identificada catastralmente como Circ. XI, Pc. 1356b. del Partido de San Andrés de Giles.

ARTICULO  2º:     Registrar, , dar intervención a las áreas cuya intervención  corresponda, comunicar publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2449/21

Visto:

                                            El expediente N° 4101-10123/21 caratulado: “FRASCHINA S.R.L. s/ uso conforme “.

                                            La ordenanza nro. 2395/21, y

 

Considerando:

                                            Que mediante la misma, se autoriza el otorgamiento de un uso condicionado, - establecido en el ítem 1.3.1.1. del C.O.U. y T.- para  la actividad declarada  por la Empresa Fraschina S.R.L. “Fabricación de harina de trigo, de arroz y de otros cereales ”, el que se encuadra como Industria 1  , en la parcela identificada catastralmente como Circ. XI, Pc. 1356b. del Partido de San Andrés de Giles.

                                            Que con fecha 23/11/2021, el Sr. Santiago Fraschina, en su carácter de titular de la Firma Fraschina S.R.L., solicita el cambio de la ordenanza mencionada, aduciendo que a través del citado acto administrativo, se otorgó un uso condicionado a su Empresa, por el rubro: Fabricación de Harina de Trigo, de Arroz y otros cereales, cuando en realidad había solicitado dicho uso condicionado, para el rubro: FABRICACION DE HARINA DE TRIGO, DE ARROZ Y OTROS CEREALES MEDIANTE LA MOLIENDA, FABRICACION DE GALLETAS DE ARROZ Y OTROS CEREALES.

                                            Que, obra en las actuaciones un dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, donde la funcionaria expresa que no presenta objeciones con lo requerido, debido a que la denominación del rubro que se desarrolla, no modifica la actividad a habilitar.     

                                            Que el Sr. Asesor Letrado  del Municipio comparte el criterio expuesto.

                                            Que, habiendo analizado los antecedentes y documentación agregada, este Honorable Cuerpo estima conveniente proceder a dar curso favorable a lo requerido por el Sr. Santiago Fraschina.

                                            Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

 

                                               ORDENANZA

 

Artículo 1ro: Modificar el artículo 1ro de la ordenanza nro. 2395/21, el quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1ro: Autorizar el otorgamiento de un uso condicionado, - establecido en el ítem 1.3.1.1. del C.O.U. y T.- para  la actividad declarada  por la Empresa Fraschina S.R.L. “FABRICACION DE HARINA DE TRIGO, DE ARROZ Y OTROS CEREALES MEDIANTE LA MOLIENDA, FABRICACION DE GALLETAS DE ARROZ Y OTROS CEREALES”, el que se encuadra como Industria 1  , en la parcela identificada catastralmente como Circ. XI, Pc. 1356b. del Partido de San Andrés de Giles.

Artículo 2do: Registrar, comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.

 

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de diciembre de 2021.-

Firmado:
Germán De Rossi                                                                                Gustavo Lennard

Secretario del HCD                                                                            Presidente del HCD