Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3368/21
San Andrés de Giles, 29/12/2021
Visto
Lo solicitado por la Comisión Directiva del Club Social y Deportivo El Frontón / Explotación comercial en natatorio en el Expediente 4101-12637/2021 ubicada en Camino de las Tropas y calle José Crosetti, de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles; y
Considerando
Que los solicitantes han requerido la Habilitación del Natatorio cuya titularidad se adjunta, con destino de uso deportivo- recreativo y esparcimiento, con fines comerciales.
Qué se ha dado cumplimiento al proceso de evaluación previo a la resolución de la petición, encontrándose agregada al expediente mencionado la documentación presentada por los solicitantes, así como los informes y dictámenes aportados por cada una de las áreas intervinientes.
Que surge de dichas actuaciones que el establecimiento reúne las condiciones higiénico - sanitarias, y cuenta con la estructura física y equipamiento adecuados para su habilitación y funcionamiento en el destino que solicita.
Que ha sido expedido en su oportunidad, certificado de uso conforme para el desarrollo de la actividad en la zona de instalación del establecimiento.
Por ello el Intendente Municipal, en uso de las facultades que le concede la Ley Orgánica de las Municipalidades; la ley 10.217, la Ordenanza Municipal Nº 823/03 y Decreto Nº 160/03 y demás normas legales conexas vigentes.
DECRETA
ARTICULO 1ro: Conceder Habilitación Municipal con vigencia en la temporada veraniega 2021-2022 por el termino de 120 días al establecimiento comercial a nombre del Club Social y Deportivo El Frontón, correspondiente al rubro Natatorio, con destino deportivo - recreativo y esparcimiento, con fines comerciales ubicado en Camino de las Tropas y calle José Crosetti, de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles.-
ARTICULO 2do: Cada año, deberá solicitar ante el Área Municipal competente, la correspondiente inspección para obtener la Autorización de Funcionamiento, debiendo además formalizar la presentación en el Municipio de la documentación que a tal efecto se le exija.
ARTICULO 3ro: Encomiéndese a la Oficina de Comercio, la fiscalización periódica de las instalaciones habilitadas a efectos de brindar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 10.217, Decreto Provincial 4020/75, a la Ordenanza Municipal Nº 823/03 y demás normas legales conexas vigentes. A tal efecto la Oficina de Comercio, podrá requerir la intervención de otras áreas el Municipio que tengan injerencia sobre la actividad desarrollada en dichas instalaciones.
ARTICULO 4ro: Entréguese copia del presente, a la Oficina de Comercio, a la Secretaría y al interesado a sus efectos.
ARTICULO 5to: Regístrese, comuníquese y archívese.