Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3362/21

Decreto Nº 3362/21

San Andrés de Giles, 28/12/2021

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día  23 de diciembre de 2021 sancionó la ordenanza Nº 2454 ;   y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal Interino  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º: Promulgar  la Ordenanza Nº 2454 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2021 en virtud de la cual  se faculta al Departamento Ejecutivo a autorizar el uso del espacio público, la realización de eventos y espectáculos orientados promover y fortalecer la actividad gastronómica, de bares y/o afines desde la promulgación de la presente y hasta el 03/04/2022.

ARTICULO  2º:     Registrar, dar al Digesto Municipal, dar intervención a las áreas cuya intervención  corresponda, comunicar publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2454/21

 

Visto:

          Las actuaciones remitidas por el DE a este cuerpo respecto de la modificación de la Ordenanza N° 1973/16, y;

 

Considerando:

                                       Que es ampliamente compartida la necesidad de acompañar las actividades de los comerciantes en general y en particular a aquellos del rubro gastronómico, bares, confiterías, carros etc. que han sido afectados por la pandemia del Covid 19.

                                       Que las estrategias que se fomentan desde el Estado Municipal y/o de los propios comerciantes para desarrollar y expandir la actividad y hacerlo en forma segura involucran el uso del espacio público.

                                       Que, en ese sentido, es tarea de este cuerpo establecer el marco para facilitar y organizar el desarrollo de las actividades, atendiendo también al funcionamiento de los otros rubros y / o servicios y procurando el bienestar particular del sector y el general de la comunidad.

                                       Que, en vista a lo analizado, es conveniente dictar normativa específica y excepcional que garantice lo antes expresado.

Por ello, el H. Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona la siguiente;

                                      

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a autorizar el uso del espacio público, la realización de eventos y espectáculos orientados promover y fortalecer la actividad gastronómica, de bares y/o afines desde la promulgación de la presente y hasta el 03/04/2022.

Artículo 2°: La autorización referida en el artículo anterior solo podrá ser conferida a los comercios del rubro gastronómico y afines debidamente inscriptos en el Registro Municipal de comercio con habilitación vigente.

Artículo 3º: La a solicitud deberá presentarse por ante el Departamento Ejecutivo, con siete (7) días hábiles  de anticipación, como mínimo, a la fecha de realización del evento.

En la misma, deberán constar y acompañar los siguientes datos, requisitos y documentación:

 

a) Nombre y domicilio del comercio y/o razón social.

b) Características del evento y finalidad.

c) Delimitación precisa de las calles y /o espacio público afectado por la actividad.

d) Fecha, horario de inicio y finalización aproximada del programa teniendo como límite las 2 AM.

 

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo, a requerimiento del solicitante, otorgará las autorizaciones que estime procedentes mediante el dictado del acto administrativo respectivo, pudiendo determinar cortes parciales y/o totales de acuerdo a las características de la actividad y el emplazamiento de las mismas. 

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo,  requerirá al solicitante y en el marco de la autorización, la correcta señalización del espacio público afectado. Lo anterior, en coordinación y/o intervención del Cuerpo Municipal de Inspectores de Tránsito. Además deberá notificar el cierre de calles a la Seccional local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 6º: De forma.

 

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de diciembre de 2021.-

Firmado:

Germán De Rossi                                                                    Gustavo Lennard

Secretario del HCD