Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3357/21

Decreto Nº 3357/21

San Andrés de Giles, 27/12/2021

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día  23 de diciembre de 2021 sancionó la ordenanza Nº 2448  en virtud de la cuál se estima el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital para la financiación del  Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de San Andrés de Giles,  para el ejercicio del año 2022;    y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal Interino  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º:     Promulgar en todos sus términos  -y todos sus Anexos- la Ordenanza Nº 2448 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2021 en virtud de la cual se estima  en la Cantidad de PESOS UN MIL CIEN MILLONES ($ 1.100.000.000,00), el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital para la financiación del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 2022 conforme con la distribución que se indica en el artículo 1º de la norma , y se aprueba la clasificación institucional de los recursos por rubro,  por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo  al detalle efectuado en el anexo I, que forma parte integrante de la referida Ordenanza.

 

Concepto

Importe

Ingresos Corrientes

$ 1.098.888.250,00

Ingresos de Capital

$        1.111.750,00

TOTAL

$ 1.100.000.000,00

 

ARTÍCULO 2º:   Asimismo se fija , en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2448,que por reste acto se promulga, en la suma de PESOS UN MIL CIEN MILLONES ($ 1.100.000.000,00), el total de Erogaciones Corrientes, de Capital y aplicaciones financieras del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2022, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican en el artículo 1º de la referida norma y se aprueba  la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativos y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos  de acuerdo al detalle efectuado en el anexo II, que forma parte integrante de la Ordenanza, que por este acto se promulga.

 

Clasificación

Dep. Ejecutivo

Dep. Deliberativo

Total

Gastos Corrientes

 $   1.027.104.804,00

     $  25.643.819,00

$ 1.052.748.623,00

Gastos de Capital

 $        27.996.156,00

     $       226.181,00

$      28.222.337,00

Aplicaciones Financieras

 $        19.029.040,00

     

$      19.029.040,00

TOTAL

 $   1.074.130.000,00

     $  25.870.000.00

$ 1.100.000.000,00

 

 

ARTÍCULO 3º: Registrar, Publicar, Comunicar a quien corresponda y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2448/21

VISTO:

                                                Lo establecido por la Ley Orgánica Municipal y

CONSIDERANDO:

                                                Que el Departamento Ejecutivo ha remitido el Proyecto de Ordenanza dentro de los Plazos legales vigentes.

                                                Este Honorable Concejo Deliberante, sanciona la siguiente:

             

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1: Estímase en la Cantidad de PESOS UN MIL CIEN MILLONES ($ 1.100.000.000,00), el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital para la financiación del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 2022 conforme con la distribución que se indica en el presente artículo, y apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubro,  por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo  al detalle efectuado en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

Concepto

Importe

Ingresos Corrientes

$ 1.098.888.250,00

Ingresos de Capital

$        1.111.750,00

TOTAL

$ 1.100.000.000,00

 

ARTÍCULO 2:  Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CIEN MILLONES ($ 1.100.000.000,00), el total de Erogaciones Corrientes, de Capital y aplicaciones financieras del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2022, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican en el presente artículo y apruébase  la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativos y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos  de acuerdo al detalle efectuado en el anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

Clasificación

Dep. Ejecutivo

Dep. Deliberativo

Total

Gastos Corrientes

 $   1.027.104.804,00

     $  25.643.819,00

$ 1.052.748.623,00

Gastos de Capital

 $        27.996.156,00

     $       226.181,00

$      28.222.337,00

Aplicaciones Financieras

 $        19.029.040,00

     

$      19.029.040,00

TOTAL

 $   1.074.130.000,00

     $  25.870.000.00

$ 1.100.000.000,00

ARTICULO 3: Fíjase en ochocientos doce (816) el número total de cargos de la planta permanente y en ciento cuarenta y cuatro (146) el número total de cargos de la planta temporaria y apruébase el detalle para Recursos Humanos por categoría programática y cargo con destino a cada jurisdicción que como anexo III   forman parte integrante de  la presente Ordenanza.

ARTICULO 4: Apruébase el detalle de Categorías, Módulos y clases que como anexo IV, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5:  Fíjase a partir del 1 de enero de 2022, en UN PESO ( $ 1,00) el valor de cada módulo base para el Cálculo del sueldo del Personal Municipal y todo otro suplemento que se calcule en función de ese módulo.

ARTÍCULO 6: Fíjase la Dieta mensual que percibirán los señores Concejales, al equivalente de TRES (3) sueldos mínimos del personal Administrativo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley  Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7: Fíjase la Remuneración de los siguientes funcionarios del Departamento Deliberativo que se indican en el presente artículo de conformidad al siguiente detalle:

  1. Secretario…  Tres veces el valor del sueldo básico establecido para la categoría 4  del Agrupamiento Administrativo.
  2. Asesores………………….. Sueldo básico establecido para la categoría 20 del Agrupamiento Profesional. 
  3. Secretario de Bloque… sueldo básico establecido para la Categoría 18 del agrupamiento profesional.

ARTICULO 8: El Departamento Deliberativo podrá otorgar a los funcionarios contemplados en el Artículo 7º, cuando deban cumplir funciones fuera del horario habitual, una bonificación por Trabajo a Disposición, la cual no podrá exceder del 50% del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad.

ARTICULO 9: Determínase la nómina de funcionarios del Departamento Ejecutivo que en razón de sus funciones, y/o entre la naturaleza de sus cargos y/o su situación de revista, no se hallan comprendidos en la respectiva norma que regula el régimen estatutario de empleo municipal:

                                  a)   Intendente Municipal

                                  b)   Contador Municipal

  1. Secretarios
  2. Juez de Faltas

                                  e)   Tesorero Municipal

                                  f)   Jefe de compras

                                  g)   Subcontador Municipal

                                  h)    Directores de Areas

                                  i)    Asesores     

                                   j)   Delegados Municipales

 ARTÍCULO 10:  Fíjanse las remuneraciones de los funcionarios que se indican en el presente artículo, en función del sueldo básico mínimo establecido para la categoría 4 del agrupamiento Administrativo calculado de la manera establecida en el segundo párrafo del Artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires

de conformidad al siguiente detalle:

                                  a) Intendente Municipal (Art. 125 L.O.M.)..           12    sueldos

                                  b) Contador Municipal............................….          5,5  sueldos

c) Secretarios……………............................          5,5  sueldos

                                 d) Juez de Faltas........................................…                  5     sueldos

                                                e) Tesorero Municipal............................…...        3,5  sueldos 

                                  f) Jefe de Compras.................................…..        3,5  sueldos

                                  g) Subcontador Municipal...............….........          3,5  sueldos

                                  h) Directores de Areas............................…...        3,5 sueldos

                                  i) Asesores.............................................…...       3,5  sueldos

                                  j) Delegados Municipales........................…          2,5  sueldos 

                       

ARTÍCULO 11: Fíjase la compensación por Gastos de Representación  del Señor Intendente Municipal, en un equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de su remuneración básica.

ARTICULO 12:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar a los funcionarios contemplados en el Artículo 9º - excepto el Intendente Municipal y Juez de Faltas - que deban cumplir funciones fuera del horario habitual, una bonificación por Trabajo a Disposición, la cual no podrá exceder del 50 % del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad.

ARTÍCULO 13: Establécese una Bonificación mensual por Título a otorgar a los funcionarios contemplados en los artículos 7º y 9º - excepto el Intendente Municipal -, según el siguiente detalle:

            a) Secundario: .............................................................................  900  módulos

            b) Terciario no Universitario: .....................................................1500  módulos

            c) Universitario: ......................................................................... 3000  módulos

            Al concepto contemplado en el inciso c) se acumularán 100 módulos por cada año de Antigüedad en la profesión.

             La Bonificación no es acumulativa, por lo que el funcionario que posea más de un título percibirá la que corresponda al de mayor importe.

ARTICULO 14:  Los funcionarios contemplados en los Artículos 7º y  9º tendrán derecho a percibir las bonificaciones y suplementos y a gozar de los derechos establecidos originalmente en los artículos 10; 19 inc. b, e y f; 22, inc. 1, ap. a y b, e inc. 2; 23; 24, inc. 1; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 39; 40; 41; 42; 44; 45 inc. a, b, d, e, y f ( éste último únicamente para los funcionarios femeninos); 48 y 49 de la ley 11.757, y/o en los artículos equivalentes o sustitutivos contenidos en la ley 14.656 y/o en las normas estatutarias o convencionales que regulen al Régimen del Empleo Municipal. 

El Intendente Municipal quedará exceptuado de los beneficios acordados originalmente por los arts. 44  y 45 de la ley 11.757 y/o lo que mediante la ley 14.656 disponga por los mismos y/o en las normas estatutarias o convencionales que regulen al Régimen del Empleo Municipal. 

ARTÍCULO 15:  Los profesionales de la Carrera Profesional - Hospitalaria, percibirán las remuneraciones que fije en su oportunidad el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales incluidos en la ley 10.471 y sus modificatorias – excepto por guardias médicas- siempre que el Departamento Ejecutivo disponga su otorgamiento, autorizándoselo a modificar las partidas presupuestarias y/o crear nuevas partidas a fín de cumplimentar las disposiciones sobre los salarios que disponga el Gobierno Provincial.

                                   Los profesionales que sean designados como agentes municipales bajo el régimen de Residencias, percibirán las remuneraciones que establezca el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para los agentes provinciales de igual condición, autorizándose al Departamento Ejecutivo a introducir las modificaciones presupuestarias necesarias para atender las erogaciones resultantes.

ARTICULO 16:  Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación al personal  médico y bioquímico que preste servicios de guardia pasiva en el Hospital Municipal San Andrés, la que no podrá exceder del 50 % de la guardia activa.

ARTICULO 17:  Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación por función al personal incluido en el régimen de Carrera Profesional  Hospitalaria que desempeñe tareas de dirección o de jefaturas, la que no podrá exceder lo previsto por la ley 10.471.

ARTICULO 18:  Establécese una “Bonificación por el Servicio de Prevención de salud y control ausentismo – Personal Docente” que podrá abonarse a los médicos que presten dicho servicio de acuerdo al  convenio celebrado oportunamente con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. El otorgamiento de dicha bonificación quedará a criterio del Departamento Ejecutivo en función de los ingresos que se produzcan por tales prestaciones.  

ARTICULO 19: El personal que realice tareas de carácter docente o asimilables a tales, será retribuido por el régimen de horas cátedra en función de la carga horaria que cumpla y de conformidad con los valores que determine el Departamento Ejecutivo, autorizándoselo a modificar las partidas presupuestarias y/o a crear nuevas partidas al efecto.

ARTICULO 20: Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, y Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando Créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos, en ambos casos se respetará el destino a que deban ser aplicados los fondos en cuestión.

ARTICULO 21: Autorízase al Departamento Ejecutivo el uso de Fuentes de Financiamiento tales como, la celebración de convenios de consolidación de deudas, en la medida que no requieran previa autorización del Honorable Concejo Deliberante según disposiciones legales vigentes, el libramiento de cheques y/o transferencias con giro en descubierto – con acuerdo bancario-, y/u otros medios similares, con sus correspondientes intereses, gastos comisiones y todo otro rubro exigible, aun las que hubieren tenido origen en ejercicios anteriores.

ARTICULO 22: Apruébase la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de cada partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.

ARTÍCULO 23: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el artículo anterior y/o los de niveles de desagregación inferiores, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de la municipalidades de la provincia de Buenos Aires).

ARTÍCULO 24: Cuando mediare caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización, o cuando el Departamento Ejecutivo dictase las respectivas normas de excepción porque las Subjurisdicciones excedieran los límites de Programación de Cuota previamente fijados - a fin de compensarlos con ahorros que en el mismo período se registraran en otras partidas de la misma Subjurisdicción o en partidas de otras Subjurisdicciones - deberá proceder a la reestructuración programática que sea pertinente.

ARTICULO 25: Apruébase el anexo V que forma parte de la presente ordenanza autorizando al D.E. a realizar las modificaciones necesarias a los formularios oportunamente remitidos y que formaran parte del proyecto original remitido.

ARTICULO 26: Apruébase el anexo VI, Autorizando al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias en el Anexo III, Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo y su correspondiente modificación presupuestaria, a efectos de que se produzcan las correcciones necesarias en el Formulario 6.

ARTICULO 27: De forma.

 

 

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de diciembre de 2021.-

 

Firmado:

Germán De Rossi                                                                                Gustavo Lennard

Secretario del HCD                                                                  Presidente del HCD

Anexos

dec. 3357/21

prom.ord. 2448/21

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