Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3346/21

Decreto Nº 3346/21

San Andrés de Giles, 21/12/2021

Visto

 Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo  y del arribo del año nuevo,  son días hábiles ; y

Considerando

 Que las citadas festividades constituyen tradicionalmente motivo de encuentro y celebración  para  la familia   ;

 Que oportunamente el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº  861/2021 dispuso otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre del presente año.

Que es voluntad del Departamento  Ejecutivo Municipal, adherir a la medida mencionada ; tomando igual decisión;

 Que asimismo y contemplando la situación de algunos agentes que por cuestiones familiares deben trasladarse a otras ciudades para reunirse  por las tradicionales festividades y a efectos de evitar que puedan padecer posibles congestionamientos de tránsito; es voluntad del D.E. otorgar asueto a partir de la hora 12:00 de los días 23 y 30 de diciembre de 2021 

Por ello, el Intendente Municipal  Interino en uso de las facultades legales que le son propias:

     D E C R E T A  

 

ARTICULO 1ro. : Disponer  asueto  para el Personal de la Municipalidad  de San Andrés de Giles  a partir de la hora 12:00  los  días  23 y  30 de  diciembre del año 2021

ARTICULO 2do: Disponer  asueto para el Personal de la Municipalidad de San Andrés de Giles, los días 24 y 31 de diciembre del año 2021, en adhesión al Decreto Nº 861/2021  dictado por el Poder Ejecutivo Nacional .

ARTICULO 3ro Instruir a  los responsables de las distintas áreas y dependencias municipales, a adoptar los recaudos  que resulten necesarios para  garantizar la correcta cobertura y continuidad de servicios esenciales, guardias, emergencias y toda otra prestación que no pueda ser interrumpida.

ARTICULO 4to.  La Secretaría de Obras y Servicios deberá realizar y publicar, el cronograma de la prestación de la recolección de residuos domiciliarios durante los días mencionados en el artículo primero del presente,  teniendo en cuenta el fin de semana inmediato posterior a ambas festividades, previendo al respecto que el servicio se realice de manera tal que no afecte la higiene y seguridad, públicas.

ARTICULO 5to:  Registrar  ,dar a publicidad con la debida antelación, comunicar a todas las áreas, y archivar.