Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3346/21
San Andrés de Giles, 21/12/2021
Visto
Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo y del arribo del año nuevo, son días hábiles ; y
Considerando
Que las citadas festividades constituyen tradicionalmente motivo de encuentro y celebración para la familia ;
Que oportunamente el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 861/2021 dispuso otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre del presente año.
Que es voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal, adherir a la medida mencionada ; tomando igual decisión;
Que asimismo y contemplando la situación de algunos agentes que por cuestiones familiares deben trasladarse a otras ciudades para reunirse por las tradicionales festividades y a efectos de evitar que puedan padecer posibles congestionamientos de tránsito; es voluntad del D.E. otorgar asueto a partir de la hora 12:00 de los días 23 y 30 de diciembre de 2021
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1ro. : Disponer asueto para el Personal de la Municipalidad de San Andrés de Giles a partir de la hora 12:00 los días 23 y 30 de diciembre del año 2021
ARTICULO 2do: Disponer asueto para el Personal de la Municipalidad de San Andrés de Giles, los días 24 y 31 de diciembre del año 2021, en adhesión al Decreto Nº 861/2021 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional .
ARTICULO 3ro Instruir a los responsables de las distintas áreas y dependencias municipales, a adoptar los recaudos que resulten necesarios para garantizar la correcta cobertura y continuidad de servicios esenciales, guardias, emergencias y toda otra prestación que no pueda ser interrumpida.
ARTICULO 4to. La Secretaría de Obras y Servicios deberá realizar y publicar, el cronograma de la prestación de la recolección de residuos domiciliarios durante los días mencionados en el artículo primero del presente, teniendo en cuenta el fin de semana inmediato posterior a ambas festividades, previendo al respecto que el servicio se realice de manera tal que no afecte la higiene y seguridad, públicas.
ARTICULO 5to: Registrar ,dar a publicidad con la debida antelación, comunicar a todas las áreas, y archivar.