Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3323/21
San Andrés de Giles, 17/12/2021
Visto
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en cumplimiento de las normativas del Superior Gobierno Nacional y Provincial , ha elevado paulatinamente los protocolos sanitarios y esquemas de funcionamiento de actividades incorporadas como excepción al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio determinado por la Epidemia COVID 19, a los fines que manteniendo siempre las medidas de higiene y seguridad para preservar a nuestra población, ésta pueda acceder a actividades recreativas artístico- culturales, restringidas por los motivos mencionados, durante el año 2020 y gran parte del año 2021; y
Considerando
Que en dicho contexto la actividad enmarcada en el ambito de la Dirección de Cultura de la Municipalidad , se ha incrementado notoriamente ya sea por el aumento de realización de eventos y presentaciones artístico-culturales como así también en virtud de la permeabilidad para la presencialidad en cuanto a la participación de la población en talleres, jornadas de capacitación, muestras, y demás acontecimientos que determinan el quehacer cultural Municipal;
Que ese aumento de manifestaciones culturales, tornan necesaria la coordinación de acciones a efectos de brindar una adecuada materialización de los programa y proyectos y su ejecución como el resto de las actividades contemplados desde la Dirección Municipal de Cultura ,para un mejor aprovechamiento de sus beneficios.
Que el agente Municipal Profesor Juan Bautista Castaños, cuenta con una vasta experiencia e idoneidad en temas inherentes al aspecto Cultural
Por ello el Intendente Municipal Interino, en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Asignar Funciones de Coordinador de Políticas Culturales en el ámbito de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de San Andrés de Giles, a partir del 10 de diciembre de 2021, al Profesor CASTAÑOS , Juan Bautista, D.N.I. Nº 25.227.169, Legajo Nº10.200 .
ARTICULO 2º: La designación dispuesta en el artículo precedente no altera ni modifica la situación de revista actual del agente.
ARTICULO 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, serán imputados a las partidas correspondientes, del Presupuesto de Gastos Vigente.
ARTICULO 4º: Registrar , comunicar a las áreas correspondientes, publicar y archivar.