Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3266/21
San Andrés de Giles, 15/12/2021
Visto
Lo solicitado por el Sr. Gallo, Mariano Javier, a través de la nota presentada por mesa de entrada de la Municipalidad el día 10 de Noviembre del 2021; y
Considerando
Que solicita la habilitación correspondiente para la comercialización y uso de artificios pirotécnicos lumínicos, con motivo de las tradicionales fiestas navideñas y de fin de año.
Qué el local descripto en autos, se ajusta en todo a las reglamentaciones vigentes para su funcionamiento desde el punto de vista edilicio e higiénico sanitario, según acta Nº 00442-A labrada por personal de la Oficina de Comercio dependiente de la Dirección de Recaudación de la Municipalidad.
Que el peticionario ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos en materia de depósito y comercialización de artificios pirotécnicos lumínicos para obtener la Habilitación Municipal del local.
Que así mismo ha cumplimentado en forma total con los requerimientos en materia de Seguridad Antisiniestral, conforme acta de certificación de Final de Obra de la Dirección de Explosivos de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad.
Que el Art. 1 de la Ordenanza Municipal Nº 2118 prohíbe la Venta Minorista la fabricación, comercialización, almacenamiento, distribución y uso de todo tipo de artificios de pirotecnia y de los comunes denominados globos luminosos aerostáticos, con las excepciones establecidas en el art. 2° donde establece que la comercialización y uso de artificios pirotécnicos de “venta libre” en el Partido de San Andrés de Giles queda restringida a las festividades de Navidad y Año Nuevo, los días 23, 24, 30, 31 de diciembre y 1 de enero del año siguiente, solamente en la modalidad de artificios pirotécnicos lumínicos, entendido por estos aquellos que solo generan un efecto lumínico sensible a la vista.
Por ello el Intendente Municipal Interino, en uso de las facultades legales que le son propias.
DECRETA
ARTICULO 1ro: Conceder Habilitación Municipal por el término de las festividades de Navidad y Año Nuevo, los días 23, 24, 30, 31 de diciembre y 1 de enero del año siguiente; al comercio propiedad del Sr. Gallo, Mariano Javier, correspondiente al rubro Venta de Pirotecnia – Nombre de Fantasía “El Abuelo Raúl”, ubicado en calle Etcheverry Nº 1270, de San Andrés de Giles, sito en el inmueble propiedad del mismo, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.: I – Sec.: C – Mz.: 265 – Parc.: 6.-
ARTICULO 2do: La presente habilitación tiene carácter precario y su vigencia caducara indefectiblemente el día 1 enero de 2022 conforme la normativa.
ARTICULO 3ro: El presente Decreto Nº 3266 será exhibido al público en lugar visible, junto a los artificios expuestos y autorizan únicamente la venta de Artificios Pirotécnicos Lumínicos, clasificados como Venta Libre.
ARTICULO 4to: Entréguese copia del presente, a la Oficina de Comercio, a Secretaría y al interesado a sus efectos.
ARTICULO 5to: Regístrese, comuníquese y archívese.