Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3183/21
San Andrés de Giles, 09/12/2021
Visto
El expediente Nº 4101- 11298 -0-2021 , iniciado con motivo de la presentación formulada por la convecina María, CLARA (DNI 6.283.229) y
Considerando
Que solicita la eximición de los derechos inhumación y arrendamiento, que corresponden a la sepultura Nº 79 de la Sección 18 del Cementerio Norte, donde descansan los restos de quien en vida fuera su esposo don Juan Carlos Valdez , quién al momento de fallecer se encontraba jubilado como agente de esta Municipalidad de San Andrés de Giles;
Que la Ordenanza Municipal Nro.47/88 determina que los responsables de abonar los derechos de inhumación, arrendamiento y renovación de los derechos de cementerio correspondientes a quienes fallezcan siendo empleados o jubilados de la Municipalidad de San Andrés de Giles, serán eximidos de abonar los mismos.
Que fallecimiento de don Juan Carlos Valdez ocurrió el día 4 de abril del año 2020
Que la peticionante, familiar responsable omitió entonces solicitar la eximición de los derechos de cementerio correspondientes,
Que la normativa vigente determina que las entidades, personas físicas, integrantes de Asociaciones, y demás sujetos a derecho comprendidos en los artículos 93;220 concordantes y subsiguientes de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente , que no habiendo solicitado oportunamente la eximición que le pudiera corresponder y se hubieren hallado en condiciones de hacerlo gozarán del beneficio de eximición.
Por ello el Intendente Municipal Interino , en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1ro: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nro. 47/88 ,eximir del pago de los derechos de inhumación y arrendamiento correspondientes a la sepultura Nº 79 de la Sección 18 del Cementerio Norte de nuestra ciudad, donde descansan los restos de quien en vida fuera don Juan Carlos Valdez y quien al momento de fallecer se encontraba jubilado como agente de la Municipalidad de San Andrés de Giles,
ARTICULO 2do:La eximición a que se refiere el articulo anterior, comprende desde el día 4 de abril de 2020 , a perpetuidad en mérito a los términos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
ARTICULO 3ro: Registrar, Comunicar a la parte peticionante, a la Oficina de Cementerio y archivar.
Facundo Ezequiel Campos
Secretario de Gobierno
Municipalidad de San Andrés de Giles