Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3158/21

Decreto Nº 3158/21

San Andrés de Giles, 07/12/2021

Visto

El  Contrato de Locación suscripto con la  Licenciada en Trabajo Social señora  Leticia Noemí Ragoni ; y

Considerando

 Que  oportunamente  la Municipalidad contrató a la Licenciada en Trabajo Social señora  Leticia Noemí Ragoni en virtud de haberse reconocido de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, la incompetencia del recurso profesional existente en la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social  .

Que fue contratada para desarrollar -como integrante del equipo Técnico  Profesional del  Programa Responsabilidad Social Compartida Envión - acciones de acompañamiento, contención y apoyo emocional y asistencia social, a los jóvenes comprendidos en el  referido programa en el marco del convenio celebrado   entre  el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles,

Que en su oportunidad  han sido fijados  los valores  que por las prestaciones brindadas se debe abonar a la nombrada;

  Que se ha  producido un incremento en el monto del contrato mencionado , aplicable con retroactividad a partir del 1 de junio  de 2021 , habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;  

Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra ,   suscripto entre el Sr Intendente Municipal  y la Licenciada en Trabajo Social Leticia Noemí Ragoni , donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º de junio de 2021.

ARTICULO 3º:Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial

Jurisdicción                              1110100000Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción             111016000 Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática 63        Promoción, Desarrollo y Asistencia Social

Actividad                                    02     Programa Envión

Inciso                                          3     Servicios No Personales

Partida Principal                           4     Servicios Técnicos y Profesionales

Partida Parcial                           9         Otros

ARTICULO 4º: Realizar los reajustes necesarios a efectos de cumplimentar lo establecido en la Cláusula que por este acto se convalida.

ARTICULO 5º: Regístrese ,comuníquese quién corresponda, publíquese y archívese.-

 

Facundo Ezequiel Campos

 

Secretario de Gobierno

 

      

Cláusula   Modificatoria de Contrato

La presente cláusula modificatoria de contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 29   de noviembre   del año 2021 entre,  por una parte la Municipalidad de San Andrés  de Giles representada en este acto por el seño por una parte la Municipalidad de San Andrés  de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal ,CPN Carlos Javier Puglelli  DNI Nº 24.795.966 con domicilio en calle Moreno 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD  por una   parte y por la otra  la Licenciada en Trabajo Social, Señora Leticia Noemí  Ragoni, DNI  Nº 5.933.336, CUIT Nº 23-5933336-4 fijando  su domicilio en calle Maipú Nº 1155 Jurisdicción de San Andrés de Giles, en  adelante denominada  “LA LICENCIADA” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de junio  del año 2021  el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado el día 4 de enero de 2021, convalidado por Decreto Municipal Nº 0354/2021 y de la cláusula tercera del contrato celebrado entre las partes el día 1º de julio de 2021, convalidado por Decreto Nº 1769/2021por el siguiente “TERCERO: En contraprestación   la Municipalidad  se compromete a abonar  a la Licenciada con retroactividad al día a partir del 1º de junio    de 2021, la suma total de pesos   Diecinueve Mil Quinientos  ($19.500)  previa presentación de la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este Contrato.

Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato principal.--------------------------------------

De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------------------------------------