Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3143/21

Decreto Nº 3143/21

San Andrés de Giles, 06/12/2021

Visto

Las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Municipal Nº 12447-0-2021, iniciado con motivo del Acta de Cooperación  en el marco del Programa de Fortalecimiento Comunitario Para La Inclusión de Niños, Niñas y Adolescentes- Juegotecas celebrada entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles ;y

Considerando

 Que el objeto de dicho acuerdo es la implementación del Proyecto “Fortalecimiento Comunitario Para la Inclusión de NN y A-Juegotecas , con el  fin de promover y efectivizar acciones tendientes a fortalecer la identidad  integral del niño,niña o adolescente y promover el pleno goce de sus derechos;

 Que han intervenido en las actuaciones del expediente , la Contaduría Municipal, la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social y la Asesoría Letrada del Municipio;  todos con dictamen favorable al acuerdo celebrado                                    

Que, por lo precedentemente expuesto, y en virtud de lo establecido en  el artículo 41 del decreto ley N° 6769/58 –modificado mediante ley N° 15078-, es menester dictar el pertinente acto administrativo, a fin de homologar el Acta Acuerdo de Cooperación, suscripta

Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias y lo dispuesto en la norma legal precedentemente mencionada:

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Homologar  Acta de Cooperación  en el marco del Programa de Fortalecimiento Comunitario Para La Inclusión de Niños, Niñas y Adolescentes- Juegotecas -celebrada entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es la implementación del Proyecto “Fortalecimiento Comunitario Para la Inclusión de NN y A-Juegotecas  con el fin de promover y efectivizar acciones tendientes a fortalecer la identidad  integral del niño,,niña o adolescente y promover el pleno goce de sus derechos;

ARTICULO 2º:  En el marco del acta mencionada en el artículo precedente y conforme lo establece el artículo 119 de la L.O.M. al tratarse de financiamiento con recursos afectados, las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias, se practicarán directamente por el Departamento Ejecutivo , según el monto de los recursos efectivamente autorizados  y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados.

ARTICULO 3º:En caso de corresponder y resultar de necesidad la generación de erogaciones , deberá requerirse la intervención previa de la Contaduría Municipal, quién deberá dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de  la Municipalidad para afrontarlas.

ARTICULO 4º: Registrar, desde vista a las áreas que corresponda, Publicar , comunicar y Archivar.

 

 

Facundo Ezequiel Campos

Secretario de Gobierno

Municipalidad de San Andrés de Giles

 

Anexos

dec. 3143/21

convenio juegoteca

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