Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3137/21

Decreto Nº 3137/21

San Andrés de Giles, 03/12/2021

Visto

Lo actuado en el  expediente Nº 4101-9821/21 caratulado: “Secretario de Salud s/ irregularidades área de inmunización del Nosocomio”, y

 

Considerando

Que mediante decreto N° 267/21, se ha instruído sumario administrativo, a fin de esclarecer los hechos acontecidos y determinar las circunstancias denunciadas por el Sr. Secretario de Salud del Municipio Dr. Fernando Romero, con relación a las irregularidades detectadas en el área de vacunación del Hospital Municipal San Andrés.

Que en el artículo 2° del citado acto administrativo, se estableció que a partir del día 19 de enero del año en curso la agente SANDRA KARINA CABRAL – como medida preventiva y con carácter provisorio- por el término de sesenta (60) días, debía desempeñar sus funciones en otra dependencia (Centro Integrador Comunitario), dentro de la misma Secretaría de Salud. Asimismo, se estipuló que esta disposición no afectaría la foja de servicios de la agente, el goce de sus derechos ni la percepción de haberes.

Que la agente Cabral Sandra, en su carácter de responsable del vacunatorio municipal y de la campaña de inmunización por Covid 19, no ha ejercido su derecho a prestar declaración, habiéndose presentado el día 03/02/21, oportunidad en que se negó a declarar y solicitó una prórroga para hacerlo; y concedido el beneficio, tampoco compareció ante la nueva citación el 22/02/2021.

Que con fecha 12 de abril de 2021, y en virtud de los antecedentes y pruebas colectadas en las actuaciones, el instructor sumariante, ha resuelto imputar a la agente, con relación a los hechos referenciados, por la transgresión de las obligaciones que como de cumplimiento estricto e ineludible prevé el art 8 (incisos a, b, d, g, y r) del CCT N° 38 aprobado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia y homologado por ordenanza N° 2061/2017,encuadrándose dicha inconducta en las sanciones que prevén los art 105 incs 3, 4, 6 y 11 y 106 del mismo cuerpo normativo.

Que oportunamente se le ha dado traslado a la imputada del auto de imputación, entregándole copia íntegra de las actuaciones, para que en el plazo de diez días, formule su descargo y proponga las pruebas que crea oportunas a fin de que ejerza su defensa.

Que con fecha 10.05.2021 la imputada presenta su descargo de manera escrita ofreciendo como defensa prueba testimonial al respecto.

Que producida la prueba propuesta por la agente Cabral, se procedió al análisis de ésta junto al resto de las declaraciones testimoniales colectadas y demás constancias documentales incorporadas a lo largo de las actuaciones, concluyéndose que existen elementos de prueba suficientes que acreditan debidamente la actitud de la imputada, quien no prestó sus servicios con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia que su función requiere, como así también, el incumplimiento de órdenes que se ve reflejado en todos los aspectos denunciados y acreditados en las presentes actuaciones.

En virtud de lo expuesto, el instructor sumariante elabora su informe de apreciación fechado el día 3 de septiembre de 2021, en donde el funcionario citado aconseja aplicar la sanción descripta en el artículo 103 ap. II inciso a) de la normativa citada supra – cesantía-, considerando que surge con claridad que existe una conducta reprochable al menos desde el ámbito administrativo por parte de la agente sumariada, en virtud de haber transgredido la misma lo dispuesto en el artículo 8 incisos a), b), d), g) y r), artículo 105 incisos 3), 4) 6) y 11) y artículo 106 del C.C.T. N° 38.

Que del precitado informe de apreciación surge que se encuentran acreditados los siguientes extremos, a saber: a) La inoculación de personas ajenas al personal de salud (Fs. 533/538); b) Descarte de vacunas  (Fs. 538 y 539); c) Vacunación diaria superior al límite establecido (Fs. 539 y 540) y d) Desobediencia de superior jerárquico (Fs. 540/542).

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 44 y 136 del C.C.T. N° 38 y habiendo concluido el sumario llevado a cabo, ha sido remitido el expediente a la Junta de Disciplina Municipal para su evaluación, habiéndose expedido la misma, recomendando oportuno para el presente caso se aplique la sanción disciplinaria prevista en el artículo 103, apartado I, inc. c) del CCT Nº 38 aprobado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia y homologado por Ordenanza Nº 2061/2017, esto es, suspensión de hasta treinta (30) días corridos.

Que por su parte y en virtud de lo establecido en el artículo 135 del C.C.T. nº 38, se corrió vista de la totalidad de las actuaciones al Sr. Asesor Letrado Municipal, quien se ha expedido en igual sentido que la recomendación propuesta por la Junta de Disciplina Municipal.

 Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de dar por finalizada la presente instrucción sumarial.

 Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias y en virtud de lo prescripto en el C.C.T. N° 38

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1°: Aplicar a la agente SANDRA KARINA CABRAL, DNI N° 22.260.664   Legajo N° 427,  la sanción de suspensión por el término de treinta (30) días, en virtud de haber transgredido lo establecido en el artículo 8 incisos a), b), d), g) y r), artículo 105 incisos 3), 4) 6) y 11) y artículo 106 del del C.C.T. N° 38, aprobado por ordenanza N° 2061/17.

ARTÍCULO 2°: Establecer que la aplicación de la sanción disciplinaria prevista en el artículo precedente quedará en suspenso hasta tanto se obtenga sentencia judicial favorable de exclusión de la garantía sindical que goza la agente, prevista en el Art. 52 de la Ley 23.551.

ARTÍCULO 3°: Proceder al archivo de las actuaciones contenidas en el expediente N° 4101-9821/21, previa notificación del presente acto administrativo a la agente sumariada y a la Secretaría de Salud del Municipio.

ARTÍCULO 4°: Comunicar, registrar y archivar la presente norma.