Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3135/21

Decreto Nº 3135/21

San Andrés de Giles, 03/12/2021

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre  de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 2445/2021; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

         D E C R E T A

                                  

ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2445/21 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 , en virtud de la cual se deroga la ordenanza nro. 1850, sancionada por este H.C.D. con fecha 10.06.2015 y se autoriza  al Departamento Ejecutivo a continuar con la tramitación correspondiente para la prosecución del trámite administrativo, a efectos de que se puedan cumplimentar todos los requisitos que la normativa nacional, provincial y/o municipal exigen, para la radicación de una explotación minera de extracción de suelo seleccionado, en el predio denominado catastralmente como: Circ. VI, Sección Rural, Parcela 543 A del Partido de San Andrés de Giles, estando condicionada dicha autorización,  a la presentación de un informe ambiental por parte del solicitante.

ARTICULO  2º:Dar intervención a las áreas correspondientes, registrar , ,comunicar  archivar la presente norma.

ORDENANZA   Nº 2445

 

VISTO

El expediente administrativo municipal n° 4101-11916/21 y

CONSIDERANDO

Que a fs. 1 del citado expediente, obra una nota suscripta por el Sr. Enzo Osvaldo Garofalo, DNI nro. 22.044.097, a través de la cual requiere al Departamento Ejecutivo, se le permita continuar con la utilización del certificado de uso conforme, otorgado oportunamente por el Municipio al Sr. Carlos Alberto Weiss, para la radicación de una explotación minera, en el inmueble designado catastralmente como Circ. VI Parcela 543 A del Partido de San Andrés de Giles.

Que, con fecha 10.06.2015 este Cuerpo Deliberativo sancionó la ordenanza nro. 1850, a través de la cual se otorgó factibilidad a la parcela antes mencionada, para que el entonces propietario de la misma –Carlos Alberto Weiss- pueda radicar una explotación minera de extracción de suelo seleccionado.

Que con fecha 16.02.2019, se acredita el fallecimiento del Sr. Weiss, resultando única y universal heredera su madre, Sra. Amelia S. Lanzoni, en virtud de la declaratoria de herederos de fecha 06.02.2020, dictada por el titular del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 del Departamento Judicial Mercedes.

Que la Sra. Lanzone falleció con fecha 06.10.2020, habiendo instituido como única hereda testamentaria a la Sra. Olidia Mabel Puzzi, hecho acreditado a través de la Escritura Pública nro. 93 de fecha 07.03.2019, expedida por el Esc. Patricio Ferreiro, titular del Registro Notarial nro. 9 de la ciudad de Mercedes, tramitando su sucesorio por ante el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial nro. 6 del Departamento Judicial Mercedes, organismo que declaró válido el testamento mentado, en cuanto a sus formas.

Que se encuentra glosado a las presentes actuaciones, un certificado de escritura en trámite, emitido por el titular del Registro Notarial nro. 3 de este Partido, Esc. Estanislao Segurola, donde consta la tramitación de una escritura de compra venta del inmueble identificado catastralmente como Circ. VI, Pc. 543 A a favor del Sr. Enzo Garofalo.

Que también se ha anexado al presente expediente, copia de la escritura pública nro. 289 de fecha 30.09.2021, de cesión de derechos y acciones hereditarios onerosa sobre la habilitación municipal para la explotación de una cantera para la sustracción de áridos en el partido de San Andrés de Giles, en el inmueble referenciado en el párrafo precedente, otorgada por el Esc. Estanislao Segurola.

Que, también se aduna copia del título antecedente e informe de dominio de la parcela objeto de la presente solicitud.

Que como ya se ha expuesto anteriormente, a través de la ordenanza nro. 1850/15, se otorgó la factibilidad a la parcela de referencia, disponiéndose también a través de la misma, que la autorización se otorgaba en forma exclusiva y excluyente, al entonces propietario Sr. Carlos Weiss.

Que obra en las actuaciones dictamen de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares de la Municipalidad, como así también, del Sr. Asesor Letrado del Municipio, quién ha analizado en forma pormenorizada toda la documentación existente, llegando a la conclusión que, en virtud de los antecedentes colectados, al tratarse de un explotación previamente autorizada por este Órgano Deliberativo, y a desarrollarse en el mismo inmueble sobre el que versaba la autorización previa, correspondería hacer lugar al requerimiento oportunamente formulado, no presentado objeciones en relación a la petición del Sr. Garofalo.

     Que es facultad de este H.C.D. prestar conformidad para autorizar la radicación de una explotación minera de extracción de suelo seleccionado, y en virtud de los antecedentes colectados y el análisis realizado por este Cuerpo de la documentación contenida en el presente expediente, se considera factible hacer lugar a la petición incoada por el Sr. Garofalo.

     Que, en virtud de ello, resulta necesario modificar la norma legal vigente, otorgando la autorización para la explotación requerida, sobre el inmueble donde ésta se llevará a cabo, y no en cabeza de quién detente la titularidad de la parcela.

     Por ello, el H.C.D en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Derogar la ordenanza nro. 1850, sancionada por este H.C.D. con fecha 10.06.2015.

ARTICULO 2do: Autorizar al Departamento Ejecutivo a continuar con la tramitación correspondiente para la prosecución del trámite administrativo, a efectos de que se puedan cumplimentar todos los requisitos que la normativa nacional, provincial y/o municipal exigen, para la radicación de una explotación minera de extracción de suelo seleccionado, en el predio denominado catastralmente como: Circ. VI, Sección Rural, Parcela 543 A del Partido de San Andrés de Giles. El permiso estará condicionado a la presentación de un informe ambiental por parte del solicitante.

ARTICULO 3ro.: Registrar. Comunicar al peticionario y a todas las áreas que correspondan, en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.

Dada en Sala de Sesiones del HCD en Sesión Ordinaria celebrada el día 25/11/2021

Firmado.

Eloisa Arina                                                                       Gustavo Lennard

Secretaria del HCD                                                Presidente del HCD