Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3134/21

Decreto Nº 3134/21

San Andrés de Giles, 03/12/2021

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre  de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 2444/2021; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

         D E C R E T A

                                  

ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2444/21 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 , en virtud de la cual se faculta al Tribunal de Faltas de la Municipalidad de San Andrés de Giles a reconvertir sanciones fundadas en el código de faltas y contravenciones municipales, en la ley nacional Nro 24.440 y la ley provincial Nro 13.927 y sus reglamentaciones, cuando se trate de infractores que vean afectada la movilidad y el desplazamiento para actividades laborales, escolares, de salud, espacios deportivos y a otras actividades que hacen a la vida cotidiana familiar. En situaciones de vulnerabilidad y cuando los infractores no puedan hacer efectivo el pago de las multas aplicadas, se procederá a la reconversión de las sanciones que  se harán efectivas a partir de la asunción voluntaria por parte de los mismos, de los trabajos comunitarios, u otras alternativas, que determine la Autoridad de Aplicación, conforme se describe enel artículo 2º de dicha Ordenanza.-

 

ARTICULO  2º:Dar intervención a las áreas correspondientes, registrar , dar al Digesto Municipal ,comunicar  archivar la presente norma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2444/21

 

 

VISTO:

La situación que atraviesan vecinos y vecinas de nuestra ciudad, que habiendo cometido infracciones y/o transgresiones a las normas de tránsito, no pueden hacer efectivo el pago de las multas y,

 

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Pandemia atravesada por Covid-19 y teniendo en cuenta las dificultades económicas que han tenido que atravesar nuestros vecinos es necesaria la posibilidad de aplicar sanciones alternativas y/o adicionales a la hora de fijar penas por contravenciones, para ayudar a la recuperación y/o hasta la sanción de un nuevo código de Faltas y Contravenciones.-

Que es necesario sancionar una nuevo Código de Faltas y Contravenciones a nivel local y este cuerpo se encuentra trabajando en ello.-

Que muchas veces la voluntad de pago se ve obstaculizada por la imposibilidad económica del contribuyente a cumplir con su obligación, aun cuando tenga la intención de hacerlo.-

Que por ello se deben arbitrar formas de solución alternativas y en el caso de que la infracción implique la imposición de multa, poder conmutarse el pago a cambio del trabajo comunitario, siempre según lo determine el Juez de Faltas.-

Que es necesario y obligación del estado no solo el cobro sino la corrección de las conductas.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1°: Facultase al Tribunal de Faltas de la Municipalidad de San Andrés de Giles a reconvertir sanciones fundadas en el código de faltas y contravenciones municipales, en la ley nacional Nro 24.440 y la ley provincial Nro 13.927 y sus reglamentaciones, cuando se trate de infractores que vean afectada la movilidad y el desplazamiento para actividades laborales, escolares, de salud, espacios deportivos y a otras actividades que hacen a la vida cotidiana familiar. En situaciones de vulnerabilidad y cuando los infractores no puedan hacer efectivo el pago de las multas aplicadas, se procederá a la reconversión de las sanciones que  se harán efectivas a partir de la asunción voluntaria por parte de los mismos, de los trabajos comunitarios, u otras alternativas, que determine la Autoridad de Aplicación.-

 

Artículo 2°: A los fines de la determinación de la reconversión en relación a la multa, en horas de trabajo comunitario, se tomará como referencia un mínimo de 10 hs. y un máximo de 40 hs a determinar por el Juez de Faltas.-

 

Artículo 3°: Las sanciones alternativas y/o complementarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, faltas de tránsito por contravenciones a las leyes de tránsito nacional y provincial, así como contravenciones a Ordenanzas, podrán determinar:

 

A-Trabajos comunitarios: que consistirán en la limpieza, acondicionamiento, conservación o atención de escuelas, unidades sanitarias, parques, paseos, dependencias municipales o instituciones de bien público. La cantidad de horas previstas para la realización de la medida será dispuesta por la autoridad de la Justicia de Faltas interviniente. El Departamento Ejecutivo en la reglamentación definirá la documentación a entregar a la Justicia de Faltas en concepto de certificación del cumplimiento de la carga horaria asignada y establecerá las labores que habrán de ser desempeñadas por el infractor de acuerdo a los requerimientos de las distintas áreas de la administración.

 

B-Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del conductor a cargo del Área de Tránsito de la Municipalidad, con una carga de 10 horas. Estas sanciones alternativas y/o complementarias también podrán ser de aplicación a quienes al momento de solicitar la renovación de la licencia de conducir presenten infracciones pendientes de ejecución.

No se admitirá esta opción respecto de quien hubiese incumplido los trabajos impuestos en una ocasión anterior, como tampoco podrán ser delegadas, encargadas, tercerizadas. El incumplimiento supondrá de por sí el agravamiento de las multas previstas.

 

Artículo 4°: La reconversión del monto de  las infracciones podrá alcanzar un equivalente del 75% de la multa que correspondiere a las infracciones cometidas y regidas en el Código de Faltas y Contravenciones Municipal, con excepción de los contemplados en los artículos 118, 119, 120, 121, 129, 132, 133, 134, 135,136, Ord 183/94 y modificatorias y a sus equivalentes de las leyes Nacionales y Provinciales.

 

Artículo 5°: Facultase al Juez de Faltas para que mediante petición del supuesto Infractor, antes del dictado de la Sentencia, por resolución fundada puedan ordenar la suspensión del procedimiento e imponer al mismo la prestación obligatoria de lo determinado en el artículo 3. En el Resolutorio que imponga la medida deberá indicar la cantidad de horas y días en que se cumplirá la misma, siendo responsable de su ejecución la Dirección de Tránsito Municipal  o quién tenga a su cargo la competencia sobre el Tránsito.

 

Artículo 6°: El período de duración de los aludidos trabajos no deberán superar las cuarenta horas, ni ser inferior a diez horas, como sí tampoco superar los quince días, ni ser inferior a tres días, y deberán fijarse a contraturno de las tareas habituales de la persona.-

 

Artículo 7°: Se considera Trabajo Social Comunitario en Prevención, Educación y Concientización Vial los siguientes: a) Participación en los Operativos Blancos que tienen como objetivo ordenar el flujo vehicular durante el ciclo lectivo (lunes a viernes en la entrada y a la salida de los alumnos de las escuelas, en los horarios de la mañana y tarde). b) Controles Vehiculares de Alcoholemia, en particular los fines de semana; c).Acompañamiento en las campañas de Educación vial, entrega de folletería, en lugares públicos, concurrencia a institutos educativos, entre otros.- Dictada la Resolución disponiendo la realización de las aludidas tareas el Ciudadano obligado deberá comparecer por ante la Secretaría respectiva, en el plazo de cinco (5) días hábiles a los fines de que se le asignen las tareas, lugar, horario y funcionario responsable de la actividad. Realizadas las tareas definidas se extenderá una certificación a fin de acreditar el cumplimiento de la sanción para la resolución que  dé por cumplidas las mismas y disponga el archivo de las actuaciones.-

 

Artículo 8°: En caso de incumplimiento total o parcial, previo informe de la Dirección de Tránsito en tal sentido, el Juez de Faltas impondrá las sanciones, que por las características de la infracción, estime corresponder. La opción establecida en la presente sólo podrá ser utilizada por los ciudadanos, una sola vez dentro del año calendario a contar desde la última infracción cometida.- 

 

Artículo 9°: Queda el Departamento Ejecutivo facultado a reglamentar sobre seguros y cuestiones inherentes a la aplicación de la presente

 

Artículo 10°: De Forma


Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 25 de noviembre de 2021.-

Firmado:
Eloisa Arina                                                    Gustavo Lennard

Secretaria del HCD                                         Presidente del HCD