Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0455/22

Decreto Nº 0455/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 18/03/2022

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de Abril de 2022, la renuncia presentada por el agente ANDRADA, JULIO CESAR - Legajo Nº 18090/1 - CUIL Nº 23-18283591-9, al cargo de JEFE DE DIVISION (C.F. 1-30-00-01) - Nº de Orden S 0687 - módulo 35 hs. semanales, en el Departamento Guardaparques y Recursos Naturales del ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación Ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 9650/80 (texto ordenado Decreto Nº 600/94).-

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase, el pago del anticipo jubilatorio, a partir del 1º de Abril de 2022, de la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 16/100 ($ 162.980,16), valores vigentes al mes de Enero de 2022 según lo establecido en la Ley Provincial Nº 12.950 y su modificatorias Ley Nº 13547 y 15.243.-

 

Imputación: U.E. 02-18-02-1-5-00 - Gest. 903 - Act. 00 -1-07-2-6-2-1

 

ARTÍCULO 3º.- Autorizase el pago al agente mencionado en el art. 1º del presente Decreto, la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN  MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 33/100 ($ 431.582,33.) correspondientes a las siguientes Licencias Devengadas y no Gozadas: TREINTA Y CINCO (35) días de Licencia Anual (código 13 - generadas en el año 2021), y nueve (9) días proporcional al año en curso, según lo establecido el Art. 16º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.-

 

Imputación: 20-04-01-6-0-0 Beneficios y Compensaciones

 

ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.- 

 

ARTÍCULO 5º.- Otórgase, al agente mencionado en el artículo 1º del presente Decreto, la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 52/100 ($ 862.412,52) en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º, Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial Nº 14.656.-

 

Imputación: 20-04-1-1-7-1 Adicional 25 y 30 años de servicios

 

ARTÍCULO 6º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente Decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Formulario 611).-

 

ARTÍCULO 7º.- Se deja constancia que la causal del cese quedará condicionada a las resultas del sumario administrativo tramitado por Expediente Nº  12010-6-2019- cuerpo 01, pudiendo convertirse la aceptación de la renuncia en cesantía.

 

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos y el Señor Secretario de Gobierno.-

 

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR e intervenga la Contaduría del mencionado Ente.-

Com/

Dl/

DÁNDREA       BONIFATTI        MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº 0455