Boletines/Rauch

Decreto Nº875/21

Decreto Nº 875/21

Rauch, 30/09/2021

Visto

La Ordenanza 1449/21 y su Decreto promulgatorio.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que la Ordenanza 1449/21 autoriza al Departamento Ejecutivo a pintar de color rojo los cordones de las ochavas o esquinas donde se generen situaciones de peligro por encontrarse reducido el cono de visibilidad del conductor.

Que, conforme lo dispone la Ordenanza mencionada, los cordones de las esquinas pintados de rojo indicarán la prohibición de estacionar y detenerse durante las veinticuatro (24) horas del día.

Que en la ciudad de Rauch existen algunas esquinas, muy transitadas, que por su disposición tienen reducido su cono de visibilidad.

Que, la aplicación de la Ordenanza en dichos sectores mejoraría la visibilidad contribuyendo así a la seguridad vial.

Que, dicha medida, como otras restrictivas, debe ser sostenida mientras cumpla con su funcionalidad, por lo que deberá ser objeto de revisión permanente.

Que, es función de este Gobierno Municipal llevar adelante diferentes medidas tendientes a ordenar el tránsito y mejorar la seguridad vial, como objetivos que contribuyan a alcanzar uno de los ejes de esta gestión como lo es “Comunidad Ordenada”.

Que, el presente se dicta conforme lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ordenanza referida.

Por ello, el Intendente Municipal del partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Autorizar a la Subdirección de Control y Seguridad Vial a pintar de color rojo el cordón de las siguientes esquinas, desde su vértice ideal y hasta la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava:

Esquina Norte: Av. San Martín y calle 25 De Mayo.

Esquina Norte: Av. San Martín y calle Avellaneda

Esquina Noroeste: calles Letamendi y Bolivar

Artículo 2do.- Disponer, conforme lo previsto en el artículo 2 de la Ordenanza 1449/21, la prohibición de estacionar y detenerse durante las veinticuatro (24) horas del día en los sectores detallados en el artículo precedente.-

Artículo 3ro.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente constituye una infracción susceptible de la sanción dispuesta en el artículo 5 inc. a) de la Ordenanza Nº 1449/21 o la que en el futuro la reemplace.-

Artículo 4to.-El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.-

Artículo 5to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-

Fdo. Dra. Gabriela Zudaire - Secretaria de Gobierno.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.