Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1462/21
Rauch, 07/09/2021
Visto “El Plan Compra de Terrenos – Decreto Nº 442/17” destinado a la adquisición de lotes municipales en las parcelas remanentes del Programa Pro.Cre.Ar. ubicados en la Circunscripción I, Sección B, manzanas 118a, 118d y 118b; y Circunscripción I, Sección C, Quinta 52, Manzanas 52c y 52e.-
Los Decretos Municipales Nº 442/17, Nº 876/17, 185/18, 236/18, 283/18, 357/18.-
Las Ordenanzas Municipales N° 1158/17, y Nº 1190/17 sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.-
Los Compromisos de Venta N° 366/17, 369/17, 370/17, 380/17, 384/17, 388/17, 389/17, 390/17, 391/17, 392/17, 394/17, 396/17, 399/17, 401/17, 417/17, 426/17, 442/17, 467/17, 113/18, 120/18, 123/18, 124/18, 125/18, 126/18, 130/18, 132/18, 133/18, 134/18, 135/18, 139/18, y 169/18.
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando Que habiendo quedado algunos terrenos sin adjudicar, cuya venta oportunamente fuera autorizada por este departamento deliberativo en el marco del Programa Pro.Cre.Ar, y con el objetivo de continuar promoviendo el acceso a la tierra como base para la concreción de viviendas familiares, únicas y de ocupación permanente, se dispuso un llamado a inscripción de aspirantes a ser adjudicatarios de lotes propiedad de la Municipalidad, estableciéndose los requisitos a cumplir, plazos de implementación y la determinación del valor correspondiente, conforme Decreto Nº 442/17.-
Que efectuada la inscripción, y evaluados los respectivos expedientes por parte del cuerpo deliberativo fue aprobado el listado de aspirantes incluidos al sorteo para el “Plan Compra de Terrenos – Decreto Nº 442/17” para la adquisición de lotes disponibles en las manzanas identificadas en los vistos, conforme Ordenanza Nº 1158/17.
Que por Decreto Nº 876/17 se adjudicaron las parcelas libres a quienes se encontraban inscriptos en el Plan y resultaron beneficiarios por sorteo para la compra de las mismas, celebrándose en función de ello los respectivos Compromisos de Venta.
Que con basamento en la citada normativa se hizo un segundo llamado a aspirantes a lotes en las referidas manzanas, aprobándose el listado de inscriptos al sorteo mediante Ordenanza Nº 1190/17.
Que así, por Decretos nº 185/18, 236/18 y 357/18 se adjudican las parcelas remanentes restantes, suscribiéndose con los beneficiarios los respectivos Compromisos de Venta.
Que entre los requisitos previstos por el Decreto nº 442/17, en su anexo, inciso e), fijados en base al trabajo conjunto realizado por el Departamento Ejecutivo y éste Cuerpo Deliberativo, se estableció que quiénes resultaren objeto de adjudicaciones tendrían un plazo de tres (3) años para concretar la construcción de su vivienda.
Que en ese sentido, los beneficiarios se comprometieron al cumplimiento de tal obligación en los contratos celebrados.
Que encontrándose dicho plazo vencido, y habiéndose realizado un relevamiento para identificar aquellos beneficiarios que a la fecha no han podido dar cumplimiento a la obligación de construcción de su vivienda única, familiar y de ocupación permanente, resulta oportuno proceder a prorrogar el plazo allí previsto a fin de resguardar el acceso a la vivienda de quienes resultaron beneficiarios del programa, máxime teniendo en cuenta el contexto social y económico que nos encontramos atravesando producto de la emergencia sanitaria declarada por la aparición y propagación del Covid19, y que los beneficiarios a la fecha han abonado el precio total del lote fijado en la normativa.
Que, en otro orden, cabe destacar que varios de los adjudicatarios de los lotes han participado del programa PROCREAR - CASA PROPIA CONSTRUIR FUTURO del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la nación, resultando muchos de ellos sorteados o seleccionados.
Que para finalmente acceder al crédito hipotecario del programa requieren contar con la titularidad registral del lote sobre el que se construirá la vivienda única y de ocupación permanente.
Que por ello, resulta oportuno autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir las escrituras traslativas de dominio en aquellos casos que el beneficiario cumpla con el resto de las condiciones exigidas para el otorgamiento del crédito referido.
Que sin perjuicio de ello, dicha autorización debe resguardar la finalidad del "Plan Compra de Terrenos – Decreto Nº 442/17”, es decir destinar el lote a vivienda única familiar y de ocupación permanente.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo N°1: Tener por prorrogado hasta el 31/12/2022, el plazo para concretar la construcción de su vivienda única, familiar y de ocupación permanente a aquellos beneficiarios cuyos lotes fueron adjudicados por decretos Nº 876/17, Nº 185/18, Nº 236/18, y Nº 357/18 que a la fecha no han cumplimentado tal obligación, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos de la presente.
Artículo N°2: Notificar de lo dispuesto en el artículo precedente a los beneficiarios que suscribieron los Compromisos de Venta N° 366/17, 369/17, 370/17, 380/17, 384/17, 388/17, 389/17, 390/17, 391/17, 392/17, 394/17, 396/17, 399/17, 401/17, 417/17, 426/17, 442/17, 467/17, 113/18, 120/18, 123/18, 124/18, 125/18, 126/18, 130/18, 132/18, 133/18, 134/18, 135/18, 139/18, y 169/18.
Artículo N°3: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir las escrituras traslativas de dominio con los beneficiarios adjudicatarios del crédito PROCREAR - CASA PROPIA CONSTRUIR FUTURO del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, con alguna de las siguientes modalidades, a opción del beneficiario: a) con pacto de retroventa; b) que la escritura traslativa de dominio se firme en simultaneo con la suscripción del crédito hipotecario.
Artículo N°4: De forma.-