Boletines/Campana

Decreto Nº177/22

Decreto Nº 177/22

Campana, 25/03/2022

Visto

La Ley Provincial N° 14.656, el Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 38/2020 (t.v.) y N° 1645/2022 del Honorable Concejo Deliberante, el Expediente Municipal N° 4016 – 41342 – 4 – 2017; y

Considerando

Que a fs. 872 obra solicitud con fecha 27 de diciembre de 2021 mediante la cual la agente Mónica Viviana AREVALO, ha solicitado la adhesión al Régimen de Retiro Voluntario implementado para el personal de la Municipalidad del Partido de Campana mediante Decreto Nº 0661/2017 (t.v.), con arreglo a lo determinado en el artículo 98 de la Ley Provincial Nº 14.656.

Que la nombrada agente, a través del Acta Acuerdo obrante a fs. 873 celebrada el 4 de marzo de 2022 entre la misma y este Municipio, ratificó ante la Delegación Regional de Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, su voluntad de rescindir el Contrato de Trabajo que mantiene con esta Comuna, desde esa fecha.

Que, según las Cláusulas Primera y Segunda de dicha Acta, se ha llegado a acordar que la Municipalidad le otorgaría la suma total de PESOS QUINIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 512.468,18), a realizarse en DOS (2) pagos de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NUEVE CENTAVOS ($ 256.234,09) a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a realizarse los días 14 de abril del año 2022 y el 14 de mayo del mismo año.

Que, por realizarse el pago a través de la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, se debe depositar el nueve por ciento (9 %) de la suma indemnizatoria en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Que a tal fin se informa la afectación presupuestaria que se debe asignar a la erogación, contando con el aval de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que en virtud de lo establecido en el Decreto N° 38/2020 (t.v.) en caso de ausencia del Señor Jefe de Gabinete, los actos administrativos deben ser suscriptos por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.

Que conforme el Decreto N° 1645/2022 del Honorable Concejo Deliberante, se ha autorizado la licencia ordinaria al Señor Intendente Municipal.

Que en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 38/2020 (t.v.) y N° 1645/2022 del Honorable Concejo Deliberante.

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase con retroactividad al 4 de marzo de 2022, el Retiro Voluntario solicitado por la Srta. Mónica Viviana AREVALO (D.N.I. 32.936.723), legajo personal Nº 5281, quien revista en la Planta Permanente de Personal, como Técnico Administrativo V (Administrativa) - Clase V – Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Intendencia Municipal.-

ARTÍCULO 2°.- Concédese en virtud de lo previsto en la Cláusula 1º del Acta Acuerdo obrante a fs. 873 celebrada el 4 de marzo de 2022 entre la Srta. Monica Viviana AREVALO y este Municipio, con carácter de única y total indemnización, la suma total convenida que asciende de PESOS QUINIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 512.468,18), a realizarse en DOS (2) pagos de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NUEVE CENTAVOS ($ 256.234,09) a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a realizarse los días 14 de abril del año 2022 y el 14 de mayo del mismo año.-

ARTÍCULO 3°.- Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el nueve por ciento (9 %) de la suma mencionada en el artículo 2º, en concepto de arancel por la actuación administrativa realizada por la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la celebración del Convenio arribado entre el agente mencionado en el artículo 1º y este Municipio. -

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110110000 – Intendente Municipal, del Presupuesto General de Gastos para el año 2022.-

ARTÍCULO 5°. - Refréndase el presente Decreto por el Señor Secretario Técnico, Administrativo y Legal, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y la Jefatura de Gabinete.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-