Boletines/Campana
Decreto Nº 176/22
Campana, 25/03/2022
Visto
La Ley Provincial N° 14.656, la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 38/2020 (t.v.) y N° 1645/2022 del Honorable Concejo Deliberante, el EX-2022-00016210-MUNICAMSMESA#DGAA; y
Considerando
Que obra copia del Acta de Defunción del Sr. Ramón Ignacio LEGUIZAMON, de la que se desprende que ha fallecido el 28 de febrero de 2022, a las 12:45 horas.
Que según informa la Dirección General de Recursos Humanos, el Sr. LEGUIZAMON revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Técnico Administrativo VI (Inspector) – Clase VI – Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección de Planificación de Tránsito y Transporte, Dirección General de Tránsito y Transporte, Subsecretaría de Prevención y Relaciones con la Comunidad, Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, Jefatura de Gabinete.
Que como consecuencia de lo expuesto, existen haberes pendientes de cobro en este Municipio.
Que la Sra. Silvia Cristina GARCIA mediante nota, solicita el pago de los haberes pendientes, acompañando documentación a fin de acreditar su vínculo con el Sr. LEGUIZAMON, para el cobro de los mismos, en función con lo descripto en artículo 29 de la Ley Provincial Nº 10.430.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo por el cual se efectivice la baja por fallecimiento del Sr. LEGUIZAMON, según lo dispuesto por el artículo 64 inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que en virtud de lo establecido en el Decreto N° 38/2020 (t.v.) en caso de ausencia del Señor Jefe de Gabinete, los actos administrativos deben ser suscriptos por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.
Que conforme el Decreto N° 1645/2022 del Honorable Concejo Deliberante, se ha autorizado la licencia ordinaria al Señor Intendente Municipal.
Que en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 38/2020 (t.v.) y N° 1645/2022 del Honorable Concejo Deliberante.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja con retroactividad al momento de su fallecimiento, acaecido el día 28 de febrero de 2022, a las 12:45 horas, al Sr. Ramón Ignacio LEGUIZAMON (D.N.I. 11.923.379- Clase 1958), legajo personal N° 4191, quien revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Técnico Administrativo VI (Inspector) – Clase VI – Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección de Planificación de Tránsito y Transporte, Dirección General de Tránsito y Transporte, Subsecretaría de Prevención y Relaciones con la Comunidad, Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, Jefatura de Gabinete, según lo dispuesto por el artículo 64 inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-
ARTÍCULO 2º.- Háganse efectivos, a la derecho habiente Sra. Silvia Cristina GARCIA (D.N.I. 17.738.186), esposa del Sr. Ramón Ignacio LEGUIZAMON, los haberes que éste tenga pendientes de cobro en este Municipio.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por el Señor Secretario Técnico, Administrativo y Legal, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y la Jefatura de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; notifíquese; comuníquese; publíquese y archívese.-