Boletines/Pilar

Decreto Nº205/18

Decreto Nº 205/18

Pilar, 12/01/2018

Corresponde al Expediente 594/16 - 11076/2016

PILAR,

Visto

El expediente de referencia, por el cual el Sr. DIEGO MARIO LOURIDO, DNI N° 25.855.655, tramita el “Uso Conforme de Suelo” para el sector destinado a “Juegos Infantiles, del local de Arcos Dorados Argentina S.A., Mc Donalds”, ubicado en la calle Julio A. Roca y Colectora Panamericana, Partido Del Pilar.

El informe a fs. 148 de la Dirección de Planeamiento por el cual se ha verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para otorgamiento del “Uso Conforme de Suelo”, y

Considerando

Que del total de los 3 vecinos consultados, 2 han dado su conformidad y 1 no ha sido localizado para realizar la consulta pertinente, cuya firma se verifica de fs. 143 a 145 del expte de referencia.

Que de acuerdo al Código de Zonificación del Partido del Pilar, Ord. 10/85, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante el otorgar el “Uso Conforme de Suelo” para emprendimiento de este tipo.

Que en función del Decreto N° 331/17 del Honorable Concejo Deliberante por el cual se concedió el uso de la licencia al Sr. Intendente Municipal y que a través del Decreto 360/17 del Honorable Concejo Deliberante, el Sr. Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Municipal Interino desde el día 4 de enero de 2018 al 18 de enero del 2018.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expidió sancionando la Ordenanza Nro. 520/2017.

El Sr. Intendente Municipal Interino, en uso de sus ATRIBUCIONES

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 520/2017, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1°: OTORGASE a la parcela cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción: 1- Sección:B, Manzana: 99, Parcela: 3 a, Partida: 15911, el “Uso Conforme de Suelo”, para el sector destinado a “Juegos Infantiles”, del local de Arcos Dorados Argentina SA., Mc Donalds, ubicado en la calle Julio A. Roca y Colectora Panamericana, Partido Del Pilar.

ARTÍCULO 2°: La presente autorización tendrá validez por TRES (3) años a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Cumplido dicho período y de no mediar causales impeditivas, a solicitud del iniciador, se verificaran las condiciones del entorno inmediato a efectos de prorrogar el permiso concedido por igual periodo de tiempo.

ARTÍCULO 3°: La obtención de la presente Ordenanza no implica la aprobación de planos o habilitación del emp rendimiento.

ARTÍCULO 4°: Dispóngase que la presente autorización caducará automáticamente si el solicitante no iniciare los trámites correspondientes a la habilitación municipal, dentro de los SESENTA (60) días de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 5°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 28 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Jefatura de Gabinete, Subsecretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, notifiquese a quien corresponda ,y con las debidas constancias archívese.