Boletines/Pilar

Decreto Nº186/18

Decreto Nº 186/18

Pilar, 12/01/2018

Corresponde al Expediente N° 85/2018

Pilar,

Visto

El Expediente N° 4089-085/2018, y

Considerando

Que, por Ordenanza N° 153/2017, promulgada mediante Decreto N° 1761-17, se creó el INSTITUTO MUNICIPAL DE ADMINISTRACION PUBLICA (IMAP).

Que, conforme o dispone el artículo primero de la Ordenanza de creación, el mismo funciona como Organismo Descentralizado conforme los Artículos 205, y siguientes de la Ley Orgánica Municipal.

Que, según el articulo quinto de la Ordenanza N° 479/2017, promulgada mediante Decreto N° 4185-17, por la que se aprobó el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2018, se fijo para el Organismo Descentralizado (IMAP) la suma de $15.996.899,00.

Que, corresponde efectuar las transferencias al Organismo Descentralizado (IMAP), a efectos de asegurar su funcionamiento.

Que, se ha previsto que la transferencia de las partidas pertinentes se efectura en ocho (8) cuotas.

Que, en función del Decreto N° 331/17 del Honorable Concejo Deliberante, por el cual se concedió el uso de la licencia al Sr. Intendente Municipal, y que a través del Decreto N° 360/17 del Honorable Concejo Deliberante el Sr. Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Interino desde el día 4 de Enero de 2018 al 18 de Enero del 2018.

El Sr. Intendente Municipal Interino, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1° : Autorizase la transferencia al Organismo Descentralizado denominado Instituto Municipal de Administración Publica (IMAP) creado mediante Ordenanza N° 153/2017, promulgada mediante Decreto N° 1761-17, las que se harán en OCHO (8) cuotas mensuales y consecutivas desde el mes de enero al mes de agosto del corriente año, tal como se detalla seguidamente.

Artículo 2°: Las transferencias mencionadas en el artículo precedente se efectuaran los días 20 de cada mes y consistirá en SIETE (7) CUOTAS iguales de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00) y la ultima de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($1.996.899,00). 

Artículo 3°: El gasto de que se trata será imputado a la Jurisdicción: 1.1.1.01.99.000 — Organismo  Descentralizado; Cat. 91.01 Instituto Municipal de Administración Pública; Fuente Financiamiento: 1.1.0. Tesoro Municipal; Objeto del Gasto: 9.1.2. Contribución a Instituciones Descentralizadas.

Artículo 4°: Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Contaduría, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.